y Vistos; Considerando: 1º) Que la falta de presentación en término de la constancia docu- mental prevista en el art. 2º) de la acordada 47
24/08/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 379
ID: fallos_379_116
Judges
Adolfo Roberto Vázquez
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cited Norms
ley 48
ley 21.839
acordada 47/91
Fallos: 319:1389
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que la falta de presentación en término de la constancia docu-
mental prevista en el art. 2º) de la acordada 47/91 dio lugar a la provi-
dencia del Secretario del Tribunal que intimó al recurrente para que
dentro del quinto día acreditase la efectivización del depósito previsto
en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo
apercibimiento de tener por desistida la presentación directa (confr.
providencia de fs. 33).
2º) Que la recurrente acompañó la previsión presupuestaria el 31
de julio del corriente año, lo que devino tardío (confr. 35/36).
3º) Que por no haberse efectuado el depósito en debida forma, ni
haberse demostrado alguna causa grave que justifique el incumpli-
miento o autorice a prescindir del carácter perentorio de los plazos
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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procesales (confr. causa V.241 XXXVI “Venanzoni, Luis Humberto
c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa–” del 27 de junio de 2000, y
su cita) corresponde hacer efectivo el apercibimiento.
4º) Que el juez Vázquez se remite a su disidencia en la causa de
Fallos: 319:1389 (Urdiales).
Por ello, por mayoría; se tiene por desistida la queja. Notifíquese y,
oportunamente, archívese.
JULIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO —
ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
SEVEL ARGENTINA S.A. (TF 12.399-I) V. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que dejó sin efecto las regulacio-
nes practicadas es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio-
nes posteriores a la sentencia.
El recurso extraordinario contra la sentencia que dejó sin efecto las regulacio-
nes de honorarios practicadas no se dirige contra una sentencia definitiva o
equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Si bien los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y dere-
cho común ajenos –como regla y por su naturaleza– a la instancia extraordina-
ria, ello no constituye óbice para la descalificación del fallo cuando en él se omite
el tratamiento de cuestiones oportunamente planteadas por las partes y condu-
centes para la correcta decisión de la causa, con grave menoscabo de los dere-
chos de defensa en juicio y de propiedad (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné
O’Connor y Guillermo A. F. López).
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que se circunscribió a ponderar que
los recurrentes habían celebrado con la actora un convenio de honorarios sin
examinar lo alegado en cuanto a que dicho pacto había sido incumplido por ésta,
con lo que había perdido vigencia (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné
O’Connor y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Al circunscribirse a ponderar que había mediado una renuncia de los letrados a
solicitar regulación judicial de honorarios, el sentenciante prescindió de consi-
derar que esa renuncia bien pudo ser formulada como correlato de la expectati-
va de culminar con los trabajos, de cuyo resultado exitoso dependía, a su vez,
parte importante de la retribución pactada (Disidencia de los Dres. Eduardo
Moliné O’Connor y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con-
ducentes.
El sentenciante no pudo resolver la causa mediante la mecánica aplicación de lo
dispuesto en el art. 2 de la ley 21.839 sin ponderar que la circunstancia de que
se hubiera convenido que el estipendio prometido se liquidaría en forma men-
sual no le otorgaba la calidad de asignación “fija” que le fue atribuida en la
sentencia, ya que ella siempre dependía del número de horas trabajadas (Disi-
dencia de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor y Guillermo A. F. López).