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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

24/08/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 379 ID: fallos_379_120

Jueces

González

Voces / Materias

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Normas Citadas

Fallos: 304:560

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de agosto de 2000. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 10, al que se le remitirá. Há- gase saber al Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur de la ciu- dad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 2213 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 MAURICIO DOS SANTOS BOTARO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Por el lugar. No basta la sola circunstancia de que un hecho se produzca dentro de los perí- metros reservados exclusivamente al Estado Nacional para reputarlo sujeto a la competencia federal, ya que para que ello ocurra es preciso que se hayan afectado intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento na- cional. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales. Toda vez que de las actuaciones no surge que el accidente a raíz del cual murió uno de los dos ocupantes de la motocicleta que chocó en el Puente Internacional Salto Grande, mientras circulaba en dirección al Uruguay, haya afectado inte- reses federales o haya entorpecido el tránsito vehicular o ferroviario del puente internacional, corresponde a la justicia local de instrucción conocer en las mis- mas. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Federal con asiento en Concepción del Uru- guay, provincia de Entre Ríos, y del Juzgado de Instrucción Nº 4 de la ciudad de Concordia, de la misma provincia, se refiere a la causa ins- truida con motivo del accidente ocurrido sobre el Puente Internacio- nal Salto Grande, cuando una motocicleta que lo atravesaba en direc- ción al Uruguay incrustó una de sus ruedas en la abertura de la vía férrea, produciéndose entonces la caída de sus dos ocupantes y la muer- te de uno de ellos como consecuencia de las lesiones padecidas. El magistrado federal declinó la competencia en favor de la justi- cia local, en el entendimiento de que se trataría de un hecho de natu- raleza común acontecido en un lugar sometido a la jurisdicción fede- ral, que involucró a personas no aforadas y, finalmente, que no afectó los fines para los cuales está destinado el puente (fs. 48). 2214 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 Por su parte, el tribunal local rechazó ese criterio al considerar que el puente internacional es una obra que pertenece en condominio, por partes iguales, a las Repúblicas de Argentina y Uruguay, tal como lo establecen el Convenio para el Aprovechamiento de los Rápidos del Río Uruguay y el respectivo Acuerdo para reglamentar ese convenio (fs. 52/53). Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente tra- bada la contienda (fs. 71/72). Habida cuenta que del análisis de los elementos de juicio incorpo- rados al sumario no surge que el hecho a investigar haya afectado intereses federales o haya entorpecido el tránsito vehicular o ferrovia- rio del puente internacional, estimo que, como lo manifiesta el juez a cargo del tribunal federal, resulta aplicable la doctrina de V. E., según la cual, no basta la sola circunstancia de que un hecho se produzca dentro de los perímetros reservados exclusivamente al Estado Nacio- nal para reputarlo sujeto a la competencia federal, ya que para que ello ocurra es preciso que se hayan afectado intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento nacional (Fallos: 304:560; 310:146; 317:912 y Competencia Nº 758, XXXV in re “Quinteros Jorge D. s/pedido de inhibición” resuelta el 28 de marzo del corriente año). En atención a ello, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Instrucción de Concordia para conocer en la causa. Buenos Aires, 28 de junio del año 2000. Luis Santiago González Warcalde.