Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
24/08/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 379
ID: fallos_379_120
Judges
González
Keywords / Subjects
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Cited Norms
Fallos: 304:560
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 2000.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el
Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 10, al que se le remitirá. Há-
gase saber al Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur de la ciu-
dad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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MAURICIO DOS SANTOS BOTARO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Por el
lugar.
No basta la sola circunstancia de que un hecho se produzca dentro de los perí-
metros reservados exclusivamente al Estado Nacional para reputarlo sujeto a
la competencia federal, ya que para que ello ocurra es preciso que se hayan
afectado intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento na-
cional.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación
de normas federales.
Toda vez que de las actuaciones no surge que el accidente a raíz del cual murió
uno de los dos ocupantes de la motocicleta que chocó en el Puente Internacional
Salto Grande, mientras circulaba en dirección al Uruguay, haya afectado inte-
reses federales o haya entorpecido el tránsito vehicular o ferroviario del puente
internacional, corresponde a la justicia local de instrucción conocer en las mis-
mas.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre
los titulares del Juzgado Federal con asiento en Concepción del Uru-
guay, provincia de Entre Ríos, y del Juzgado de Instrucción Nº 4 de la
ciudad de Concordia, de la misma provincia, se refiere a la causa ins-
truida con motivo del accidente ocurrido sobre el Puente Internacio-
nal Salto Grande, cuando una motocicleta que lo atravesaba en direc-
ción al Uruguay incrustó una de sus ruedas en la abertura de la vía
férrea, produciéndose entonces la caída de sus dos ocupantes y la muer-
te de uno de ellos como consecuencia de las lesiones padecidas.
El magistrado federal declinó la competencia en favor de la justi-
cia local, en el entendimiento de que se trataría de un hecho de natu-
raleza común acontecido en un lugar sometido a la jurisdicción fede-
ral, que involucró a personas no aforadas y, finalmente, que no afectó
los fines para los cuales está destinado el puente (fs. 48).
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Por su parte, el tribunal local rechazó ese criterio al considerar
que el puente internacional es una obra que pertenece en condominio,
por partes iguales, a las Repúblicas de Argentina y Uruguay, tal como
lo establecen el Convenio para el Aprovechamiento de los Rápidos del
Río Uruguay y el respectivo Acuerdo para reglamentar ese convenio
(fs. 52/53).
Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente tra-
bada la contienda (fs. 71/72).
Habida cuenta que del análisis de los elementos de juicio incorpo-
rados al sumario no surge que el hecho a investigar haya afectado
intereses federales o haya entorpecido el tránsito vehicular o ferrovia-
rio del puente internacional, estimo que, como lo manifiesta el juez a
cargo del tribunal federal, resulta aplicable la doctrina de V. E., según
la cual, no basta la sola circunstancia de que un hecho se produzca
dentro de los perímetros reservados exclusivamente al Estado Nacio-
nal para reputarlo sujeto a la competencia federal, ya que para que
ello ocurra es preciso que se hayan afectado intereses federales o la
prestación del servicio del establecimiento nacional (Fallos: 304:560;
310:146; 317:912 y Competencia Nº 758, XXXV in re “Quinteros Jorge
D. s/pedido de inhibición” resuelta el 28 de marzo del corriente año).
En atención a ello, opino que corresponde declarar la competencia
del Juzgado de Instrucción de Concordia para conocer en la causa.
Buenos Aires, 28 de junio del año 2000. Luis Santiago González
Warcalde.