Que esta Corte Suprema tiene resuelto que sus resoluciones no
24/08/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 379
ID: fallos_379_122
Judges
González
Keywords / Subjects
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Cited Norms
Fallos: 311:2023
Fallos: 308:1677
Fallos: 322:1216
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
Que esta Corte Suprema tiene resuelto que sus resoluciones no
son susceptibles de acción, incidente ni recurso de nulidad, salvo su-
puestos de error de hecho evidente (Fallos: 311:2023; 318:2308), cir-
cunstancia esta última que no se verifica en las actuaciones que dan
lugar a la presente causa.
Por lo expuesto, se resuelve desestimar la demanda de fs. 2/16.
Notifíquese y archívese.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
CARLOS ALBERTO CALIBA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Por el
lugar.
El encubrimiento de un robo cometido en la Capital debe ser investigado por la
justicia federal con jurisdicción en el lugar donde se halló el objeto robado.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que
obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
El encubrimiento de un delito cometido en la Capital Federal de la República
afecta a la administración de la justicia nacional, razón por la cual resultaría,
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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en principio, competente para su conocimiento el juez federal con jurisdicción
territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con
absoluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participa-
ción alguna en el delito de robo.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que
obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
Corresponde al titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional de Morón co-
nocer en el proceso que investiga el posible delito de encubrimiento cometido en
jurisdicción provincial, por quien fue detenido durante un operativo policial,
conduciendo un automóvil con la documentación adulterada, sustraído dos años
atrás en la Capital Federal, sin perjuicio que, si lo considera oportuno, el magis-
trado federal plantee el conflicto jurisdiccional con el tribunal nacional que in-
vestiga la sustracción del vehículo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado de Transición Nº 2 del departa-
mento judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, y del Juzga-
do Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 con asiento en la ciudad
de Morón, de la misma provincia, se suscitó la presente contienda ne-
gativa de competencia en la causa donde se investiga la conducta de
Carlos Alberto Caliba, quien fue detenido en el mes de noviembre de
1996, durante un operativo policial realizado en Ciudad Evita, cuando
conducía un automóvil sustraído dos años atrás en esta Capital, que
además presentaba la cédula de identificación adulterada.
El juez, a cargo del entonces Juzgado en lo Criminal y Correccio-
nal Nº 2 departamental, declinó la competencia en favor del fuero fe-
deral para investigar la infracción al artículo 292 del Código Penal (fs.
68), y el presunto encubrimiento, al considerar que este delito afecta-
ría la administración de justicia nacional (fs. 86).
El tribunal federal, por su parte, rechazó el conocimiento de la
causa con base en que de los elementos remitidos no surgiría, con ab-
soluta certeza, que el imputado resulte ajeno al hurto denunciado en
la Capital (fs. 88).
Devueltas las actuaciones a la justicia local el titular del tribunal
de transición, dos años y medio más tarde, insistió en la postura soste-
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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nida por el juez anterior y, en esta oportunidad, agregó que, en aten-
ción al lugar donde tuvo lugar el desapoderamiento del vehículo, co-
rrespondía a la magistrada federal plantear la cuestión con su par
nacional.
Por todo ello, tuvo por trabada la contienda y elevó el incidente a
la Corte (fs. 107).
V.E. tiene establecido a través de numerosos precedentes que el
encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta
a la administración de justicia nacional (Fallos: 308:1677 y 2522;
311:1001; 315:312, entre otros), razón por la cual resultaría, en princi-
pio, competente para su conocimiento el juez federal con jurisdicción
territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando
surja, con absoluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no
ha tenido participación alguna en el delito de robo (Competencia Nº
490, XXXV in re “Michia, Alberto Carlos y otros s/encubrimiento” re-
suelta el 21 de diciembre de 1999).
Más allá de advertir que no se ha realizado ninguna diligencia
tendiente a determinar las circunstancias de la adquisición del rodado
por parte del procesado –quien manifestó a la policía que lo había com-
prado en el mes de enero de ese mismo año a un vecino llamado José
(ver fs. 1)– y en atención al tiempo transcurrido desde la iniciación del
sumario, opino que corresponde atribuir competencia para conocer del
proceso al Juzgado Federal de Morón, sin perjuicio que, si lo considera
oportuno, el juez plantee el conflicto jurisdiccional con el tribunal na-
cional que investiga la sustracción del automotor (Fallos: 322:1216 y
Competencia Nº 489, XXXV in re “Vega, Néstor Alejandro s/encubri-
miento” resuelta el 21 de diciembre de 1999). Buenos Aires, 22 de ju-
nio del año 2000. Luis Santiago González Warcalde.