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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

24/08/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 379 ID: fallos_379_128

Jueces

Petracchi Belluscio Nazareno Vázquez

Voces / Materias

AMPARO

Normas Citadas

ley 24.241 decreto 1290/94

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de agosto de 2000. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara 2235 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci- dente el Juzgado Federal Nº 1, con asiento en Santa Fe, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción de la Tercera Nomi- nación, de la misma ciudad. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. MIGUEL ANGEL MELO V. MAXIMA A.F.J.P. JUBILACION Y PENSION. Los arts. 49 y 52 de la ley 24.241 establecen el deber de hacer mérito de la edad, el nivel de educación formal alcanzado y las aptitudes del afiliado para la reali- zación de tareas acordes con su minusvalía, lo cual da cuenta de que no ha sido intención del legislador atenerse exclusivamente al aspecto psicofísico para de- terminar los elementos que conforman el concepto de incapacidad previsional. JUBILACION Y PENSION. El decreto 1290/94 limitó la valoración de los denominados “factores comple- mentarios” mediante la asignación de porcentajes variables, guarismos a los que no cabe atenerse estrictamente cuando de los mencionados elementos –evaluados conjuntamente con la disminución física que afecta al afiliado– se deriva razonablemente la imposibilidad de realizar las tareas habituales u otras compatibles con sus aptitudes profesionales. JUBILACION Y PENSION. La seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las con- secuencias negativas producidas por las contingencias sociales, y el apego exce- sivo al texto de las normas, sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional. JUBILACION Y PENSION. Corresponde revocar la sentencia que confirmó el dictamen de la Comisión Mé- dica Central que había determinado que el peticionario no alcanzaba el porcen- 2236 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 taje de incapacidad –66 % exigido por la ley 24.241 para acceder al retiro por invalidez–, ya que el mismo cumple con el requisito de invalidez exigido por la ley de fondo para acceder al amparo previsional, si se considera además del aspecto psicofísico, la imposibilidad del actor de justificar su actividad habitual por otra compatible con sus aptitudes profesionales.