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“Criscido, Armando Tomás c

29/08/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 379 ID: fallos_379_133

Judges

Fayt Belluscio Boggiano Vázquez López Costa

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO

Cited Norms

ley 9688

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de agosto de 2000. Vistos los autos: “Criscido, Armando Tomás c/ Ministerio de Justi- cia de la Argentina s/ accidente – ley 9688”. 2255 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 Considerando: Que los agravios del recurrente han sido debidamente tratados en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos corres- ponde remitirse por razones de brevedad. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se con- firma la sentencia. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Co- mercial de la Nación). Notifíquese con copia del dictamen del señor Procurador Fiscal y, oportunamente, remítase. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. CESAR CARLOS CORTI MADERNA RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Si la suprema corte de provincia, al rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, habría omitido el tratamiento de oficio en lo atinente a la prescripción de la acción penal de la causa que, según invocaron expresamente los recurrentes, se habría operado de pleno derecho, corresponde suspender la decisión que concedió los recursos extraordinarios toda vez que, de admitirse la defensa articulada, se tornaría abstracto el pronunciamiento de la Corte.