“Criscido, Armando Tomás c
29/08/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 379
ID: fallos_379_133
Judges
Fayt
Belluscio
Boggiano
Vázquez
López
Costa
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cited Norms
ley 9688
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 2000.
Vistos los autos: “Criscido, Armando Tomás c/ Ministerio de Justi-
cia de la Argentina s/ accidente – ley 9688”.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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Considerando:
Que los agravios del recurrente han sido debidamente tratados en
el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos corres-
ponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se con-
firma la sentencia. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Co-
mercial de la Nación). Notifíquese con copia del dictamen del señor
Procurador Fiscal y, oportunamente, remítase.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
CESAR CARLOS CORTI MADERNA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Si la suprema corte de provincia, al rechazar el recurso extraordinario de
inaplicabilidad de ley, habría omitido el tratamiento de oficio en lo atinente a la
prescripción de la acción penal de la causa que, según invocaron expresamente
los recurrentes, se habría operado de pleno derecho, corresponde suspender la
decisión que concedió los recursos extraordinarios toda vez que, de admitirse la
defensa articulada, se tornaría abstracto el pronunciamiento de la Corte.