“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Banco Credit Lyonnais Argentina
21/03/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 379
ID: fallos_379_140
Jueces
Petracchi
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Vázquez
López
Voces / Materias
QUEJA
BANCO
COMPETENCIA
EJECUCIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
JURISDICCIÓN
NULIDAD
Normas Citadas
ley 48
Fallos: 307:1774
Fallos: 307:671
Fallos: 281:311
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2000.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Banco Credit
Lyonnais Argentina S.A. c/ Catoggio, Enrique Domingo y otros”, para decidir sobre su
procedencia.
Considerando:
Que contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil que, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, hizo lugar a la incom-
petencia que había planteado el demandado con apoyo en el fuero de atracción del
proceso sucesorio sobre la presente ejecución hipotecaria, el demandante interpuso el
recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
Que, en el caso, es de aplicación la tradicional doctrina de esta Corte con arreglo a
la cual las cuestiones de competencia no habilitan la jurisdicción del art. 14 de la ley 48
por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva (Fallos: 307:1774, entre mu-
chos otros), principio que, por los fundamentos desarrollados en el precedente de Fa-
llos: 308:1560, admite excepción en los asuntos en que mediare denegación del fuero
federal (Fallos: 307:671, 1831 y 2430, entre muchos otros).
En las condiciones expresadas y por no presentarse un supuesto de resolución
contraria al derecho federal cuando, como en el sub lite, la decisión apelada declina la
competencia ordinaria de un juez de la Capital Federal en favor de un magistrado
provincial (Fallos: 281:311), la presentación directa es inadmisible.
Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja
y se da por perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución de los autos principa-
les, archívese.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A.
BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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NULIDAD DE ACTOS PROCESALES.
Resulta manifiestamente inadmisible que se pretenda la nulidad de los fallos de
la Corte, cuando el agravio que dio lugar al incidente es de carácter meramente
conjetural.