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“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Banco Credit Lyonnais Argentina

21/03/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 379 ID: fallos_379_140

Judges

Petracchi Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez López

Keywords / Subjects

QUEJA BANCO COMPETENCIA EJECUCIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO JURISDICCIÓN NULIDAD

Cited Norms

ley 48 Fallos: 307:1774 Fallos: 307:671 Fallos: 281:311

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de marzo de 2000. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Banco Credit Lyonnais Argentina S.A. c/ Catoggio, Enrique Domingo y otros”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, hizo lugar a la incom- petencia que había planteado el demandado con apoyo en el fuero de atracción del proceso sucesorio sobre la presente ejecución hipotecaria, el demandante interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. Que, en el caso, es de aplicación la tradicional doctrina de esta Corte con arreglo a la cual las cuestiones de competencia no habilitan la jurisdicción del art. 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva (Fallos: 307:1774, entre mu- chos otros), principio que, por los fundamentos desarrollados en el precedente de Fa- llos: 308:1560, admite excepción en los asuntos en que mediare denegación del fuero federal (Fallos: 307:671, 1831 y 2430, entre muchos otros). En las condiciones expresadas y por no presentarse un supuesto de resolución contraria al derecho federal cuando, como en el sub lite, la decisión apelada declina la competencia ordinaria de un juez de la Capital Federal en favor de un magistrado provincial (Fallos: 281:311), la presentación directa es inadmisible. Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución de los autos principa- les, archívese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 2334 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 NULIDAD DE ACTOS PROCESALES. Resulta manifiestamente inadmisible que se pretenda la nulidad de los fallos de la Corte, cuando el agravio que dio lugar al incidente es de carácter meramente conjetural.