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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

29/08/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 379 ID: fallos_379_145

Jueces

Petracchi Belluscio Nazareno Vázquez Costa

Voces / Materias

COSTAS

Normas Citadas

ley 23.898 ley 23.898

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de agosto de 2000. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 32, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Transición Nº 4 del Departa- mento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 2349 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO V. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA COSTAS: Personas en litigio. Teniendo en cuenta la particular naturaleza, alcance y objetivos de la interven- ción de los organismos de fiscalización y control de los recursos de la seguridad social, en las contiendas judiciales, su situación no puede ser equiparada a la que usualmente revisten las partes, por lo que no resulta fundado predicar su condición de parte vencida en el juicio y aplicarles las costas. TASA DE JUSTICIA. Si el organismo recaudador había cuestionado su calidad de parte, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 13, inc. h), de la ley 23.898, no corresponde que se le curse intimación de pago hasta el dictado del pronunciamiento definitivo acerca de la cuestión procesal planteada. TASA DE JUSTICIA. El art. 13, inc. f), de la ley 23.898, que establece la exención objetiva de la D.G.I. (hoy A.F.I.P.), comprende cualquier clase de pleito promovido por el organismo estatal competente que esté encaminado a obtener el cobro de aportes, contribu- ciones y demás obligaciones de la seguridad social, concepto al que resultan equiparables las actuaciones originadas en la apelación de cargos formulados con tal finalidad. RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. No corresponde que la A.F.I.P. –en actuaciones originadas en la apelación de cargos formulados por cobro de aportes de la seguridad social– integre el depó- sito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues tal obligación cede respecto de quienes estén exentos de pagar sellado o tasa judi- cial, por encontrarse comprendidos en forma expresa en el art. 13 de la ley 23.898 y en las disposiciones especiales que contemplan excepciones a tales tri- butos.