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“Recurso de hecho deducido por Cencosud

05/09/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 379 ID: fallos_379_150

Jueces

Enrique Santiago Petracchi

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 22.802

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de septiembre de 2000. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Cencosud S.A. en la causa Cencosud S.A. s/ infracción ley 22.802”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dic- tamen del señor Procurador Fiscal, al que se remite en razón de breve- dad. 2374 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario inter- puestos y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo allí expresado. Devuélvase el depósito de fs. 61. Notifí- quese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ALBERTO RAMON ALEXIS NEDER Y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario contra el pronunciamiento del Tribu- nal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, que rechazó por extemporá- neos los recursos de casación e inconstitucionalidad (art. 280 del Código Proce- sal Civil y Comercial de la Nación). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter- pretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. Si bien la forma de efectuar las notificaciones es una cuestión de derecho proce- sal ajena a la vía extraordinaria, cabe hacer excepción a tal principio cuando lo decidido pone de manifiesto un enfoque parcial del asunto y satisface sólo de manera aparente la exigencia de que las resoluciones judiciales constituyan derivación razonada del derecho vigente con relación a los hechos comprobados de la causa y ello hace peligrar seriamente el derecho de defensa del recurrente (Disidencia del los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert). NOTIFICACION. A efectos de determinar la correcta notificación de un condenado deberá tenerse en cuenta si las circunstancias de la causa son inequívocamente demostrativas de que el condenado ha tomado conocimiento completo de la condena y de sus fundamentos, y, en caso afirmativo, computar desde ese momento el plazo para impugnarla (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert). 2375 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. Corresponde dejar sin efecto la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, que rechazó por extemporáneos los recursos de casación e inconstitu- cionalidad planteados, si a través de asertos meramente ritualistas estableció un modo de notificación que obstaculiza seriamente una impugnación seria y eficiente de la condena con la consiguiente afectación del derecho a la defensa en juicio, al interpretar irrazonablemente el momento a partir del cual debía apelarse la condena (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert). JUICIO CRIMINAL. El sentido de la exigencia de notificación personal de la condena, requerida re- glamentariamente, no es un mero “hacer saber” la existencia de dicha condena sino, fundamentalmente, el de reforzar la vigencia del sistema recursivo previs- to legislativamente (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. Si bien los actos procesales pueden quedar legítimamente sujetos al cumpli- miento de ciertos requisitos, tal la observancia de un plazo para la interposición de los recursos, esas condiciones no pueden estar atadas a fórmulas de tal rigor que conviertan en apenas un buen consejo al derecho constitucional a ser oído con las formas previstas por la ley (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. En el proceso penal no es suficiente con el cumplimiento meramente formal de ciertos cánones sino que se debe atender a la realidad sustancial de la defensa en juicio (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).