“Recurso de hecho deducido por Cencosud
05/09/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 379
ID: fallos_379_150
Judges
Enrique Santiago Petracchi
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cited Norms
ley 22.802
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2000.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Cencosud S.A. en
la causa Cencosud S.A. s/ infracción ley 22.802”, para decidir sobre su
procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dic-
tamen del señor Procurador Fiscal, al que se remite en razón de breve-
dad.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario inter-
puestos y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal
de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo
con arreglo a lo allí expresado. Devuélvase el depósito de fs. 61. Notifí-
quese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ —
GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ALBERTO RAMON ALEXIS NEDER Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra el pronunciamiento del Tribu-
nal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, que rechazó por extemporá-
neos los recursos de casación e inconstitucionalidad (art. 280 del Código Proce-
sal Civil y Comercial de la Nación).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter-
pretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Si bien la forma de efectuar las notificaciones es una cuestión de derecho proce-
sal ajena a la vía extraordinaria, cabe hacer excepción a tal principio cuando lo
decidido pone de manifiesto un enfoque parcial del asunto y satisface sólo de
manera aparente la exigencia de que las resoluciones judiciales constituyan
derivación razonada del derecho vigente con relación a los hechos comprobados
de la causa y ello hace peligrar seriamente el derecho de defensa del recurrente
(Disidencia del los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).
NOTIFICACION.
A efectos de determinar la correcta notificación de un condenado deberá tenerse
en cuenta si las circunstancias de la causa son inequívocamente demostrativas
de que el condenado ha tomado conocimiento completo de la condena y de sus
fundamentos, y, en caso afirmativo, computar desde ese momento el plazo para
impugnarla (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sin efecto la decisión del Tribunal Superior de Justicia de
Córdoba, que rechazó por extemporáneos los recursos de casación e inconstitu-
cionalidad planteados, si a través de asertos meramente ritualistas estableció
un modo de notificación que obstaculiza seriamente una impugnación seria y
eficiente de la condena con la consiguiente afectación del derecho a la defensa
en juicio, al interpretar irrazonablemente el momento a partir del cual debía
apelarse la condena (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).
JUICIO CRIMINAL.
El sentido de la exigencia de notificación personal de la condena, requerida re-
glamentariamente, no es un mero “hacer saber” la existencia de dicha condena
sino, fundamentalmente, el de reforzar la vigencia del sistema recursivo previs-
to legislativamente (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento
y sentencia.
Si bien los actos procesales pueden quedar legítimamente sujetos al cumpli-
miento de ciertos requisitos, tal la observancia de un plazo para la interposición
de los recursos, esas condiciones no pueden estar atadas a fórmulas de tal rigor
que conviertan en apenas un buen consejo al derecho constitucional a ser oído
con las formas previstas por la ley (Disidencia del Dr. Enrique Santiago
Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento
y sentencia.
En el proceso penal no es suficiente con el cumplimiento meramente formal de
ciertos cánones sino que se debe atender a la realidad sustancial de la defensa
en juicio (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).