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“Camacho, Osvaldo

14/09/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 379 ID: fallos_379_163

Jueces

Fayt Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez López Costa

Voces / Materias

COSTAS

Normas Citadas

decreto 6582/58

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000. Vistos los autos: “Camacho, Osvaldo s/ uso de doc. público destina- do a acreditar título automotor, falsif. e infr. decreto 6582/58”. Considerando: Que por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General que esta Corte comparte y a los que cabe remitir- se brevitatis causa, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Devuélvase a fin de que se 2465 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 dicte un nuevo pronunciamiento por medio del tribunal que corres- ponda. Hágase saber. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. FERNANDO CURUTCHET V. LINEA 213 S.A.T. COSTAS: Resultado del litigio. Si lo decidido por la Corte Suprema se refiere sólo al recurso extraordinario planteado en la causa –y toda vez que no se revocó ni modificó la sentencia apelada– nada debía decidir respecto de las costas de las instancias precedentes (art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).