“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Alianza Petrolera Argentina
14/09/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 379
ID: fallos_379_173
Jueces
Fayt
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Vázquez
López
Voces / Materias
QUEJA
IMPUESTO
CONTRATO
SOCIEDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO
CADUCIDAD
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Alianza Petrolera Argentina S.A. c/ Yacimientos Petrolíferos
Fiscales (Sociedad del Estado)”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacio-
nal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que re-
guló, en definitiva, los honorarios de los profesionales intervinientes
en el proceso que concluyó con el rechazo de la demanda iniciada con
el fin de obtener el reintegro del importe desagiado en un contrato de
suministro de petróleo, la actora interpuso el recurso extraordinario
cuyo rechazo origina la presente queja.
Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor
Procurador General, al que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso
extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por
medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arre-
glo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el de-
pósito. Notifíquese y remítase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT (en
disidencia) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO (en di-
sidencia) — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
323
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLOS S. FAYT, DON ANTONIO BOGGIANO Y DON
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja,
es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. No-
tifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos
principales.
CARLOS S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
AUTOLATINA ARGENTINA S.A. (TF 11.358-I) –INCIDENTE–
V. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Corresponde rechazar el pedido de caducidad de la instancia si la inactividad de
la recurrente no puede ser presumida como abandono de la instancia, pues –al
haber adjuntado copia de sólo una de las dos contestaciones al recurso extraor-
dinario que presentaron las partes y haber pasado inadvertida dicha circuns-
tancia para la secretaría actuante– se hallaba justificada por la fundada creen-
cia de haber cumplido en forma satisfactoria la carga procesal que se le había
impuesto y por la expectativa de la futura y necesaria actuación de la Corte
Suprema.
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
La actuación en un recurso de queja está reservada al litigante que interpuso el
recurso extraordinario denegado (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné
O’Connor y Adolfo Roberto Vázquez).
2509
DE JUSTICIA DE LA NACION
323