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“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Alianza Petrolera Argentina

14/09/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 379 ID: fallos_379_173

Jueces

Fayt Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez López

Voces / Materias

QUEJA IMPUESTO CONTRATO SOCIEDAD RECURSO EXTRAORDINARIO CADUCIDAD

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Alianza Petrolera Argentina S.A. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Sociedad del Estado)”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacio- nal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que re- guló, en definitiva, los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso que concluyó con el rechazo de la demanda iniciada con el fin de obtener el reintegro del importe desagiado en un contrato de suministro de petróleo, la actora interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja. Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador General, al que cabe remitir en razón de brevedad. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arre- glo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el de- pósito. Notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO (en di- sidencia) — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia). 2508 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON ANTONIO BOGGIANO Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. No- tifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. CARLOS S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. AUTOLATINA ARGENTINA S.A. (TF 11.358-I) –INCIDENTE– V. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Corresponde rechazar el pedido de caducidad de la instancia si la inactividad de la recurrente no puede ser presumida como abandono de la instancia, pues –al haber adjuntado copia de sólo una de las dos contestaciones al recurso extraor- dinario que presentaron las partes y haber pasado inadvertida dicha circuns- tancia para la secretaría actuante– se hallaba justificada por la fundada creen- cia de haber cumplido en forma satisfactoria la carga procesal que se le había impuesto y por la expectativa de la futura y necesaria actuación de la Corte Suprema. RECURSO DE QUEJA: Trámite. La actuación en un recurso de queja está reservada al litigante que interpuso el recurso extraordinario denegado (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor y Adolfo Roberto Vázquez). 2509 DE JUSTICIA DE LA NACION 323