Recurso de hecho deducido por Walter Marino Karlikowsky en la causa Karlikowsky, Walter Marino sI recurso de casación -Causa Nº 1819-
14/09/2000
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 379
ID: fallos_379_178
Keywords / Subjects
COSA JUZGADA
QUEJA
CASACIÓN
BANCO
EJECUCIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
CONCURSO
Cited Norms
ley 48
ley 48.
ley 23.928
Fallos: 311:1602
Fallos: 321:407
Fallos:
310:302
Fallos: 302:1430
Fallos: 320:1670
Fallos: 316:1972
Fallos: 315:2558
Fallos: 320:158
Fallos: 315:424
Fallos: 319:351
Fallos: 317:757
Fallos: 317:51
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre
de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Walter
Marino
Karlikowsky
en la causa Karlikowsky,
Walter
Marino
sI recurso
de
casación -Causa Nº 1819-", para decidir sobre su procedencia.
2562
Considerando:
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
323
Que este Tribunal
tiene establecido que, notificada la defensa del
rechazo del recurso extraordinario, es irrelevante a los efectos del co-
mienzo del cómputo del plazo para la interposición
de la queja, la pos-
terior notificación del procesado (sentencia del 22 de diciembre de 1998
in re: CA34.XXXIV "Cárdenas
Diaz, Viviana Marcela y otro si homici-
dio en concurso real con hurto --causa Nº 180/97-").
Al ser ello así, de acuerdo a las constancias
de fs. 897 de los autos
principales,
la presentación
directa ante esta Corte resulta
extempo-
ránea al haber sido efectuada
vencido el plazo de ley.
Por ello, se desestima
la queja. Intímese
a la parte recurrente
a
que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el arto 286
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la
Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimien-
to de ejecución. Hágase saber, devuélvanse
los autos principales
y ar-
chívese.
JULIOS. NAZARENO-
EDUARDOMOLINÉO'CONNOR-
AUGusro CÉSAR
BELLUSCIO-
GUSTAVO
A. BOSSERT-
ADOLFOROBERTOVÁZQUEZ.
NORBERTO OSCAR RIZZI v. CAMARA INDUSTRIAL GRAFICA ARGENTINA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Resolución. Límites del pronunciamiento.
Si el recurso extraordinario tiene dos fundamentos -arbitrariedad
de la senten-
cia y desconocimiento
del derecho
federal-
corresponde
considerar
en prime~
lugar la arbitrariedad,
puesto
que de existir,
no habría
sentencia
propiamente
dicha.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Inter-
pretación de normas locales de procedimientos.
Cosa juzgada.
Si bien 10 atinente
a la existencia
o inexistencia
de la cosajuzgada es un proble-
ma de hecho y de derecho procesal,
ajeno a la instancia
extraordinaria,
ello no
DE JUSTICIA
DE LA NACION
323
2563
es óbice para conocer en un planteo
de dicha naturaleza
cuando
su examen
extiende su valor formal más allá de límites razonables,
utiliza pautas
de exce-
siva lasitud
y omite una
adecuada
ponderación
de aspectos
relevantes
de la
causa lo cual redunda
en un evidente menoscabo de la garantía
del artículo
18
de la Constitución
Nacional.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales.
Senten-
cias' arbitrarias.
Procedencia del recurso. Exceso ritual manifU!sto.
Adolece de un injustificado
rigor formal el pronunciamiento
que es fruto de una
sobredimensión
del instituto
de la preclusión procesal al hacerlo extensivo
a un
~mbito que no hace a su finalidad.
PRECLUSION.
La preclusi6n
produce el efecto de tomar
irrecurribles
las resoluciones
judicia-
les, mas no el de legitimar
situaciones
inconciliables
con el orden público.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Exceso ritual manifresto.
Es arbitrario
el examen que prescindi6
de la cuesti6n
relativa
al "interés
puro"
y se basó en el vigor de la cosa ju'zgada
pues, se revela la falta de la debida
motivaci6n,
en circunstancias
en' que,
con el propósito
de sancionar
una
inconducta
procesal
en los términos
del artículo
275 de la Ley de Contrato
de
Trabajo,
se concluye convalidando
una multa que superaría
el capital
al 1° de
abril de 1991, máxime cuando se habría
satisfecho el monto de la deuda princi-
pal y una parte de la multa.
DEPRECIACION
MONETARIA:
Indices ofzciales.
Los mecanismos
de actualización
sólo constituyen
arbitrios
tendientes
a obte-,
ner una ponderación
objetiva de la realidad
econ6mica, mas cuando el resultado
se vuelve injusto objetivamente:
debe ser dejado de lado, en tanto la realidad
debe prevaleéer
sobre las abstractas
,fórmulas matemáticas.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Exclu-
sión de las cuestiones de hecho. Varias.
Si bien las cuestiones
que atañen
a la actualización
monetaria
y al quantum
de
la depreciación
son, en principio,
ajenas
a la vía del recurso
extraordinario,
resulta
admisible
apartarse
de ese temperamento
cuando, por razones no impu-
tables al interesado,
se altera el real significado económico de la deuda.
2564
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
323
RECURSO
EXTRAORDINARIO;
Requisitos
propios. Cuestiones no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Si bien debe ser reconocida la trascendencia de las técnicas y principios tendien-
tes a la organización y desarrollo del proceso, no cabe legitimar que dichas for-
mas procesales sean utilizadas mecánicamente con prescindencia de la finali.
dad que las inspira y con olvido de la verdad jurídica objetiva, pues ello no es
compatible con un adecuado servicio de justicia.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Varias.
Es arbitraria
la sentencia que, so color de un supuesto respeto al principio de la
cosa juzgada, convalidó el monto de un crédito originado en una multa dirigida
a reprimir una inconduda
procesal, pues esa circunstancia
carece de aptitud
como para justificar una eventual desproporción, en tanto no cabría tolerar que
un originario propósito represivo se traduzca en una fuente injustificada de en-
riquecimiento ilícito, ni que se quiebre toda norma de razonabilidad,
violente
los principios establecidos en los arts. 953 y 1071 del Código Civil y desnatura-
lice la finalidad de la pretensión entablada.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
-1-
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala III), recha-
zó el recurso extraordinario deducido por la demandada contra la de-
cisión del tribunal por la que aprobó la liquidación de fs. 512/814 y
confirmó, en lo restante, lo resuelto a fs. 1096/1097 (fs. 117911192), con
apoyo en que resulta función privativa del Alto Cuerpo apreciar si las
sentencias son arbitrarias
y en que no se trata de los supuestos del
artículo 14 de la ley 48 (fs. 1228 del expediente principal).
Contra dicha decisión viene en queja la accionada, por motivos
que, en lo substantivo, reproducen los expuestos al deducir el recurso
extraordinario.
Enfatiza la falta de fundamentos de la denegación, la
que reputa arbitraria
(fs. 62/82 del cuademo de queja).
-II-
En lo que aquí interesa, debe decirse que la Sala III de la Cámara
laboral, al pronunciarse sobre la apelación llevada a esa instancia, aplicó
DE JUSTICIA DE LA NACION
323
2565
a la empleadora la disposición del artículo 275 de la Ley de Contrato
de Trabajo, declarando maliciosa su conducta al cuestionar infunda-
damente la existencia de una relación laboral (cfse. fs. 282/286).
Ya en la etapa de ejecución de sentencia, practicados por un perito
contador los cálculos correspondientes (fs. 319/320; 329/331 y 339), la
juez de grado, con la precisión efectuada a fs. 342, aprobó la liquida-
ción de fs. 329/331, la que fue objetada por el actor en lo que atañe al
rubro del artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. fs. 324, 334,
342 y 346/347).
Arribada la causa a la alzada, previo dictamen del ministerio pú-
blico fiscal (fs. 367), la Sala III de la Cámara del Trabajo revocó la
decisión de grado y dispuso que la liquidación de intereses del artículo
275 de la L.C.T. se llevara a cabo actualizando cada uno de los créditos
parciales desde su exigibilidad y hasta el 01.4.91 (art. 276 de la L.C.T.)
y que la sanción se calculara sobre cada uno de esos importes aplican-
do una tasa de dos veces y media la bancaria oficial para operaciones
de descuento de documentos comerciales, desde la respectiva exigibi-
lidad de cada crédito y el día 01.4.91; intereses que -señaló-
debían
continuar liquidándose sobre la suma global de capital actualizado entre
el 01.4.91 y la fecha de pago (fs. 376/377 y fs. 385).
Devueltos los actuados al inferior y existiendo divergencias entre
las partes acerca de la liquidación practicada (cfse.fs. 390, 392, 417/471,
471/478,484/487 y 489/491), lajuez de grado -que, atenta a la circuns-
tancia apuntada y a la complejidad del asunto, dispuso la designación
de un nuevo experto a fs. 502/505- aprobó la liquidación efectuada por
el segundo perito a fs. 816/1076, a través de la interlocutoria
de fs.
1096/1097.
Más tarde, recurrida la anterior providencia (la actora, con base
en que se apartó de las pautas suministradas
por la alzada -v. fs.
1099/1104-; la accionada, porque estimó erróneo el procedimiento se-
guido para determinar la tasa pura -fs. 1105/1110-), la alzada aprobó
la liquidación de fs. 512/814, apartándose
de la acompañada
a fs.
816/1076, admitida por el inferior.
Para así decidir, la mayoría de la Sala se apoyó en que existe cosa
juzgada sobre la improcedencia de depurar
el contenido antiinf1a-
cionario de la tasa fijada con arreglo al artículo 275 del Régimen de
Contrato de Trabajo, toda vez que adquirieron firmeza -dijeron los
2566
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
323
magistrados-
las resoluciones
del tribunal
de fs. 282/286; 376/377 Y
385 (v. fs. 1179/1192).
Contra dicha decisión dedujo recurso extraordinario
la accionada
a fs. 1196/1219, el que fue contestado a fs. 1222/1226 y -reitero-
dene-
gado por la a quo a fs. 1228, dando origen a esta queja.
-III-
La quejosa reprocha, en lo que aquí interesa,
la índole irracional
y
confiscatoria
de la multa y la afectación directa de la garantía
del artí-
culo 17 de la Norma Fundamental.
Refiere que resulta
trastocada
la
substancia
económica de la controversia
mediante
la aplicación mecá-
nica de procedimientos
destinados
a neutralizar
los efectos de la infla-
ción sobre el valor del dinero. Postula la aplicación de la ley N. 24.283,
la que -dice-
participa
del carácter
federal de la N. 23.!l28. Alega ar-
bitrariedad
y cuestión federal en los términos
del artículo
14, inc. 3.,
de la ley 48. Señala que la desproporcionada
magnitud
de la sanción
e
... (truncated text, 17593 total characters)