De conformidad
14/09/2000
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 379
ID: fallos_379_182
Jueces
Pérez
González
Voces / Materias
COMPETENCIA
FILIACIÓN
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
ley 1285/58
ley 23.737
decreto 7672/63
Fallos: 310:749
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre
de 2000 .
. Autos y Vistos:
De conformidad
con lo dictaminado
por el señor Procurador
Fiscal,
se declara que resulta
competente
para conocer en las actuaciones
la
Sala A de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico,
a la que se le remitirán.
Hágase saber a la Sala II de la Cámara
Nacio-
nal de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo
Federal.
EDUARDO
MOUNÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
I'ETRACCHI
-
ANToNIO
BOGGIANO
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT-
ADoLFO
RoBERTO VÁZQUEZ.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
323
MARYLINE ISABEL BARTHELEMY
y OTROS
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia originaria
de
la Corte Suprema.
Agentes diplomáticos
y consulares.
Corresponde declarar la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116
y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias
y arto 24, ine. 1 del
decreto-ley 1285/58) para investigar la presunta infracción a la ley 23.737 en la
que habría incurrido la hija de un funcionario administrativo
de una embajada
extranjera, toda vez que se encuentra acreditada en la causa tanto la filiación
como el status diplomático del padre de la imputada.
INMUNIDADES.
Toda vez que la imputada por infracción a la ley 23.737, hija de un diplomático
extranjero acreditado en nuestro país, se encuentra alcanzada por el principio
que consagra la inmunidad de jurisdicción establecido en el arto 37 de la Con-
vención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aprobada por decreto 7672/63,
la Corte debe requerir por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto a la embajada del país acreditan te, la conformidad correspondiente para
que pueda ser sometida ajuicio (art. 32 de la citada convención yart. 24, inc. 1º,
último párrafo decreto-ley 1285/58).
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
FISCAL
Suprema Corte:
El señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Co-
rreccional Federal Nº 1 de San Isidro, provincia de Buenos Aires, ele-
vó al conocimiento originario de V.E., las presentes actuaciones que
tuvieron su origen en la prevención policial a través de la cual se se-
cuestró un frasco plástico conteniendo picadura de marihuana
y un
cigarrillo armado de los denominados "porros", que, en principio, esta-
rían en poder de Maryline Isabel Barthelemy y otros (cfr. fojas 2/3).
Del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio In-
ternacional y Culto de la Nación, obrante a fojas 108, surge que la
nombrada -de 20 años de edad, de nacionalidad francesa, estudiante-
se encuentra a cargo de su padre Daniel Víctor Barthelemy, funciona-
rio administrativo
en la embajada de la República de Francia ante
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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nuestro país, por lo que aquélla goza de inmunidad
de jurisdicción
conforme lo normado por el artículo 37 de la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas.
Asimismo, es doctrina reiterada de V.E. que en los procesos en que
son parte los miembros de la familia del agente diplomático que for-
men parte de su casa, corresponde que intervenga la jurisdicción ori-
ginaria de la Corte (autos S. 287, L. XXIV Sato Fumitoshi y otros s/
lesiones, del 5 de agosto de 1993, con cita de la caus.a C. 1071, L. XX
Contreras Sistero, Rugo Alfredo s/denuncia hurto, del 14 de agosto de
1986, Fallos: 310:749 y autos P. 354, L. XXXVPérez, Guillaume y
Rousse, Pierrick s/inf. ley 23.737 , del 1 de noviembre de 1999).
En razón de lo expuesto, entiendo que V.E. es competente para
conocer en forma originaria de este hecho, por lo que correspondería
requerir la conformidad exigida por el artículo 32 de la Convención de
Viena sobre Relaciones Diplomáticas y el artículo 24, inciso 1º, último
párrafo, del decreto ley 1285/58, para que Maryline Isabel Barthelemy
pueda ser sometida a juicio. Buenos Aires, 24 de noviembre de 1999.
Luis Santiago
González Warcalde.