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Por los fundamentos

14/09/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 379 ID: fallos_379_184

Keywords / Subjects

EJECUCIÓN COMPETENCIA SUCESIÓN PROPIEDAD

Cited Norms

ley 1285/58 ley 21.708

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la presente. causa el Juzgado de Instrucción de la Primera Nominación del Distrito Sur, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, al que se le remitirá. Hága- se saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N" 12. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENroQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADoLFO RoBERTO VÁZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 323 SEBASTIAN ALBERTO JORGE GARCIA v. SARA MARIA COIRO 2587 JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. Corresponde que la Corte Suprema intervenga en la cuestión negativa de com- petencia, si no existe un tribunal superior a ambos órganos en conflicto (art. 24, inc..7" del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708). JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de (ltracción. Es competente el Juez Nacional en lo Comercial, para entender en el incidente de levantamiento de embargo sin tercería, planteado en un proceso ejecutivo toda vez que la ejecuc!ón de un mutuo oneroso, entablada en sede comercial, no tiene como demandado al causante, sino a. un tercero, su cónyuge supérstite, por lo que no existe causal de atracción que habilite la intervención del juez del sucesorio y tampoco se discute el alcance o determinación del acervo heredita- rio, sino si las pretensiones del tercero a quien la ejecutada cedió sus derechos sucesorios, prevalecen sobre un bien inmueble que lo integraría y que sería de aparente ca-propiedad de] causante con la ejecutada. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción. Si el actor del juicio ejecutivo señaló que iniciaba el proceso de ejecución del bien embargado respecto del 50%propiedad de la ejecutada --quien habría cedido sus derechos hereditarios- ello no habilitaría la intervención del juez del sucesorio, quien sólo podría disponer del bien que correspondiera al causante cuando lo hubiera asignado en la declaratoria de herederos. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro y el Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial Nº 21 se declararon incompetentes para entender en la incidencia de levantamiento de embargo sin tercería planteado en el proceso ejecutivo en trámite ante eljuzgado nacional (ver [s. 65 y 67 del proceso de ejecución de sentencia). 2588 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 El juzgado nacional destacó que la cuestión planteada en el inci- dente de levantamiento de embargo sin terceria excedía ampliamente el marco del proceso ejecutivo, porque involucra conflictos relativos a la titularidad dominial de uno de los bienes que integra el acervo here- ditario, cuya resolución compete al juez del. sucesorio, donde la ins- cripción de la declaratoria de herederos es inherente a dicho trámite universal y es allí donde el acreedor debe obtener la ejecución del bien embargado para hacer efectivo el crédito sobre la ejecutada (ver fs. 232/233 del proceso ejecutivo), resolución ésta que apelada por el actor fue confirmada por la alzada con remisión a los fundamentos del Fis- cal General del fuero (fs. 247/249). Tal decisión del juzgado nacional, dio lugar a la promoción del procedimiento de ejecución de sentencia en relación al bien embarga- do ante el órgano judicial local, cuyo titular se declaró incompetente para intervenir en actuaciones que, entendió, debían tramitar ante el juzgado donde se ventilan las actuaciones principales (ver fs. 16, 18, 65 y67). Más allá de señalar que los distintos pronunciamientos judiciales dictados en las actuaciones no esclarecen debidamente la cuestión plan- teada, lo cierto es que en el caso se ha venido a suscitar un conflicto jurisdiccional acerca de quién es eljuez que debe intervenir para deci- dir sobre la prelación o eficacia de derechos sobre un determinado bien inmueble que aparece, en principio, como de propiedad del causante, es decir, si el embargo trabado en el ejecutivo prima sobre los derechos de un cesionario de derechos hereditarios, cuestión que debe dirimir V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto. Cabe destacar, en primer lugar, que la acción personal (ejecución de un mutuo oneroso) entablada en sede comercial, no tiene como de- mandado al causante, sino a un tercero, esto es su cónyuge supérstite, con lo cual, de inicio, debe advertirse que no existe causal de atracción que habilite la intervención del juez del sucesorio, y, por otro lado, que tampoco se discute el alcance o determinación del acervo hereditario, sino si las pretensiones de otro tercero, a quien la ejecutada cedió sus derechos sucesorios, prevalecen sobre el embargo trabado en el juicio ejecutivo sobre un bien inmueble que lo integraría y que sería de apa- rente ca-propiedad del causante con la ejecutada. DE JUSTICIA DE LA NACION 323 2589 Asimismo, es de destacar que el actor del juicio ejecutivo, señaló que iniciaba el proceso de ejecución del bien embargado respecto del 50% propiedad de la ejecutada (ver fs. 14 primer párrafo), con lo cual tampoco ello habilitaría la intervención del juez del sucesorio, quien sólo podría disponer del bien que correspondía al causante y cuando lo haya asignado en la declaratoria de herederos, lo cual, no resulta ocio- so poner de relieve, tampoco sería obstáculo para discutir, en el juicio en trámite ante el juzgado comercial, acerca de la prelación de los de- rechos objetada por el incidentista con el pedido de levantamiento de embargo sin tercería, es decir en punto a la validez o eficacia del acto de cesión y su eventual inscripción frente al embargo que oportuna- mente ordenara, si éste alcanzara al bien incorporado por vía sucesoria. Por lo expuesto, opino, que ya sea respecto del planteo de levanta- miento de embargo sin tercería que fuera ordenado por el juez comer- cial o bien en punto a la ejecución del bien embargado, trámites que resultan estar estrechamente relacionados, ya que sin resolver uno no se puede activar el otro, corresponde a la competencia del Juzgado Nacional en lo Comercial. Buenos Aires, 12 de julio de 2000. Felipe Daniel Obarrio.