Por los fundamentos
14/09/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 379
ID: fallos_379_184
Keywords / Subjects
EJECUCIÓN
COMPETENCIA
SUCESIÓN
PROPIEDAD
Cited Norms
ley 1285/58
ley 21.708
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre
de 2000.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos
y conclusiones
del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse
en razón de brevedad,
se declara
que deberá entender
en la presente. causa el Juzgado
de Instrucción
de la Primera
Nominación
del Distrito
Sur, Provincia
de Tierra
del
Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur, al que se le remitirá.
Hága-
se saber al Juzgado Nacional en lo Criminal
de Instrucción
N" 12.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENroQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO
A. BOSSERT
-
ADoLFO
RoBERTO VÁZQUEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
323
SEBASTIAN
ALBERTO JORGE GARCIA v. SARA MARIA COIRO
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JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones
de competencia.
Intervención
de la
Corte Suprema.
Corresponde que la Corte Suprema intervenga en la cuestión negativa de com-
petencia, si no existe un tribunal superior a ambos órganos en conflicto (art. 24,
inc..7" del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia ordinaria.
Por la materia.
Cuestio-
nes civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de (ltracción.
Es competente el Juez Nacional en lo Comercial, para entender en el incidente
de levantamiento de embargo sin tercería, planteado en un proceso ejecutivo
toda vez que la ejecuc!ón de un mutuo oneroso, entablada en sede comercial, no
tiene como demandado al causante, sino a. un tercero, su cónyuge supérstite,
por lo que no existe causal de atracción que habilite la intervención del juez del
sucesorio y tampoco se discute el alcance o determinación del acervo heredita-
rio, sino si las pretensiones del tercero a quien la ejecutada cedió sus derechos
sucesorios, prevalecen sobre un bien inmueble que lo integraría y que sería de
aparente ca-propiedad de] causante con la ejecutada.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia ordinaria.
Por la materia.
Cuestio-
nes civiles y comerciales.
Sucesión. Fuero de atracción.
Si el actor del juicio ejecutivo señaló que iniciaba el proceso de ejecución del bien
embargado respecto del 50%propiedad de la ejecutada --quien habría cedido sus
derechos hereditarios-
ello no habilitaría la intervención del juez del sucesorio,
quien sólo podría disponer del bien que correspondiera al causante cuando lo
hubiera asignado en la declaratoria de herederos.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
FISCAL
Suprema Corte:
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del
Departamento
Judicial de San Isidro y el Nacional de Primera Instan-
cia en lo Comercial Nº 21 se declararon incompetentes para entender
en la incidencia de levantamiento
de embargo sin tercería planteado
en el proceso ejecutivo en trámite ante eljuzgado nacional (ver [s. 65 y
67 del proceso de ejecución de sentencia).
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FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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El juzgado nacional destacó que la cuestión planteada
en el inci-
dente de levantamiento
de embargo sin terceria excedía ampliamente
el marco del proceso ejecutivo, porque involucra conflictos relativos a
la titularidad
dominial de uno de los bienes que integra el acervo here-
ditario, cuya resolución compete al juez del. sucesorio, donde la ins-
cripción de la declaratoria
de herederos es inherente
a dicho trámite
universal y es allí donde el acreedor debe obtener la ejecución del bien
embargado para hacer efectivo el crédito sobre la ejecutada
(ver fs.
232/233 del proceso ejecutivo), resolución ésta que apelada por el actor
fue confirmada por la alzada con remisión a los fundamentos
del Fis-
cal General del fuero (fs. 247/249).
Tal decisión del juzgado nacional, dio lugar a la promoción del
procedimiento de ejecución de sentencia en relación al bien embarga-
do ante el órgano judicial local, cuyo titular
se declaró incompetente
para intervenir en actuaciones que, entendió, debían tramitar
ante el
juzgado donde se ventilan las actuaciones principales (ver fs. 16, 18,
65 y67).
Más allá de señalar que los distintos pronunciamientos
judiciales
dictados en las actuaciones no esclarecen debidamente la cuestión plan-
teada, lo cierto es que en el caso se ha venido a suscitar un conflicto
jurisdiccional
acerca de quién es eljuez que debe intervenir para deci-
dir sobre la prelación o eficacia de derechos sobre un determinado bien
inmueble que aparece, en principio, como de propiedad del causante,
es decir, si el embargo trabado en el ejecutivo prima sobre los derechos
de un cesionario de derechos hereditarios,
cuestión que debe dirimir
V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7", del
decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal
superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.
Cabe destacar, en primer lugar, que la acción personal (ejecución
de un mutuo oneroso) entablada
en sede comercial, no tiene como de-
mandado al causante, sino a un tercero, esto es su cónyuge supérstite,
con lo cual, de inicio, debe advertirse que no existe causal de atracción
que habilite la intervención del juez del sucesorio, y, por otro lado, que
tampoco se discute el alcance o determinación
del acervo hereditario,
sino si las pretensiones
de otro tercero, a quien la ejecutada cedió sus
derechos sucesorios, prevalecen sobre el embargo trabado en el juicio
ejecutivo sobre un bien inmueble que lo integraría
y que sería de apa-
rente ca-propiedad del causante con la ejecutada.
DE JUSTICIA DE LA NACION
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Asimismo, es de destacar que el actor del juicio ejecutivo, señaló
que iniciaba el proceso de ejecución del bien embargado respecto del
50% propiedad de la ejecutada (ver fs. 14 primer párrafo), con lo cual
tampoco ello habilitaría
la intervención del juez del sucesorio, quien
sólo podría disponer del bien que correspondía al causante y cuando lo
haya asignado en la declaratoria de herederos, lo cual, no resulta ocio-
so poner de relieve, tampoco sería obstáculo para discutir, en el juicio
en trámite ante el juzgado comercial, acerca de la prelación de los de-
rechos objetada por el incidentista con el pedido de levantamiento
de
embargo sin tercería, es decir en punto a la validez o eficacia del acto
de cesión y su eventual inscripción frente al embargo que oportuna-
mente ordenara, si éste alcanzara al bien incorporado por vía sucesoria.
Por lo expuesto, opino, que ya sea respecto del planteo de levanta-
miento de embargo sin tercería que fuera ordenado por el juez comer-
cial o bien en punto a la ejecución del bien embargado, trámites
que
resultan estar estrechamente
relacionados, ya que sin resolver uno no
se puede activar el otro, corresponde a la competencia del Juzgado
Nacional en lo Comercial. Buenos Aires, 12 de julio de 2000. Felipe
Daniel Obarrio.