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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

14/09/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 379 ID: fallos_379_187

Voces / Materias

VOTO DELITO ROBO BANCO COMPETENCIA JURISDICCIÓN

Normas Citadas

Fallos: 304:342 Fallos: 318:1834

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 77, al que se le remitirán. Hágase saber al Tribunal de Menores Nº 2 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT (según su voto) - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DE JUST1CIA DE LA NACION 323 VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando: 2597 Que esta Corte considera suficiente, a efectos de resolver la pre- sente contienda, remitirse a los fundamentos vertidos en el capitulo II del dictamen, párrafos primero a cuarto, los que se dan por reproduci- dos en razón de brevedad. Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procura- dor General, se declara la competencia del Juzgado Nacional de Pri- mera Instancia en lo Civil Nº 77 de la Capital Federal, para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, las que le serán remitidas. Hágase saber al Tribunal de Menores Nº 2 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires. GUSTAVO A. BOSSERT. MIGUEL ANGEL MACENAS JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. La correcta traba de la contienda exige la atribución recíproca de competencia, lo que no ocurre en el caso en que uno de los magistrados admitió que la inves- tigación del hecho correspondía a los tribunales de su provincia, si bien de otro departamento judicial. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio~ nes penales. Pluralidad de delitos. Corresponde al Juez en lo Penal de Instrucción de Melincué, Provincia de Santa Fe, investigar la denuncia por apremios ilegales y torturas efectuada por"un detenido, contra el personal policial que lo transportaba desde la Provincia de San Luis, lugar donde había sido arrestado por el robo que había perpetrado contra un banco en la localidad de Magi'olo,también Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de que si aquel magistrado entiende que la investigación incumbe a otro juez de su provincia, se la remita de conformidad con las normas del dere- 2598 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 cho procesal local cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional. JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. No corresponde a la Corte Suprema determinar en concreto qué tribunal debe intervenir en conflictos jurisdiccionales locales, desde que su dilucidación resul. tará de la aplicación que hagan de las leyes de provincia los órganos judiciales que ellas contemplan. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado del Crimen NQ1de Villa Mercedes, provincia de San Luis y del Juzgado en lo Penal de Instrucción de Melincué, Provincia de Santa Fe, se suscitó la presente contienda ne- gativa de competencia, con motivo de la denuncia de Miguel Angel Macenas por apremios ilegales. En ella refiere que en oportunidad de ser trasladado por personal policial de la Provincia de Santa Fé, desde la ciudad de Villa Merce- des, provincia de San Luis, donde habría sido detenido por un robo ocurrido en el año 1997 contra una sucursal del "Banco de la Provincia de Santa Fe", sita en la localidad santafecina de Magiolo, y que en definitiva determinara su desplazamiento al penal de Melincué, en la misma provincia, fue apremiado y torturado por la comisión que lo transportaba en una casa quinta ubicada en el cruce de las rutas 8 y 33, cercana al mencionado centro de detención (fs. 4/5). El juez de San Luis declinó su competencia ratione loei, al soste- ner que el hecho se habría cometido en cercanías de Melincué, Provin- cia de Santa Fé (fs. 32 y vta.). El magistrado santafecino, por su parte, rechazó la declinatoria y devolvió las actuaciones con fundamento en 'que, si bien el hecho ha- bría ocurrido en el cruce de las rutas 8 y 33, correspondía entender en la investigación al Juzgado en lo Penal de Instrucción de Venado Tuerto; de su misma provincia (fs. 33 y vta.). DE JUSTICIA DE LA NACION 323 2599 A fs. 34 el magistrado de San Luis, elevó el incidente a decisión de V.E .. En mi opinión, del análisis de las actuaciones no surge una concre- ta contienda negativa de competencia que presupone la atribución re- cíproca de los magistrados en el conocimiento de una causa (Fallos: 304:342 y 1752, 306:591 y 311:1965) sino por el contrario, admitió que la investigación del hecho correspondía a los tribunales de su provin- cia, si bien de otro departamento judicial. En tal sentido, es mi opinión que corresponde remitir las actuacio- nes al magistrado de Melincué, sin perjuicio de que si aquél entiende que la inve"stigación incumbe a otro juez de su provincia, se la remita de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya inter- pretación y aplicación es ajena a la. jurisdicción nacional (Fallos: 318:1834; 318:2396 y 320:1070, entre otros). Buenos Aires, 14 dejulio de 2000. Eduardo Ezequiel Casal.