De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
14/09/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 379
ID: fallos_379_187
Voces / Materias
VOTO
DELITO
ROBO
BANCO
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
Fallos:
304:342
Fallos:
318:1834
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las
actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 77,
al que se le remitirán. Hágase saber al Tribunal de Menores Nº 2 del
Departamento
Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI -
ANTONIO BOGGIANO -
GUSTAVO A. BOSSERT (según
su voto) -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DE JUST1CIA DE LA NACION
323
VOTO
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando:
2597
Que esta Corte considera suficiente, a efectos de resolver la pre-
sente contienda, remitirse a los fundamentos vertidos en el capitulo II
del dictamen, párrafos primero a cuarto, los que se dan por reproduci-
dos en razón de brevedad.
Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procura-
dor General, se declara la competencia del Juzgado Nacional de Pri-
mera Instancia en lo Civil Nº 77 de la Capital Federal, para seguir
entendiendo en las presentes actuaciones, las que le serán remitidas.
Hágase saber al Tribunal de Menores Nº 2 del Departamento Judicial
de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.
GUSTAVO A. BOSSERT.
MIGUEL ANGEL MACENAS
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones de competencia. Generalidades.
La correcta traba de la contienda exige la atribución recíproca de competencia,
lo que no ocurre en el caso en que uno de los magistrados admitió que la inves-
tigación del hecho correspondía a los tribunales de su provincia, si bien de otro
departamento judicial.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio~
nes penales. Pluralidad
de delitos.
Corresponde al Juez en lo Penal de Instrucción de Melincué, Provincia de Santa
Fe, investigar la denuncia por apremios ilegales y torturas efectuada por"un
detenido, contra el personal policial que lo transportaba
desde la Provincia de
San Luis, lugar donde había sido arrestado por el robo que había perpetrado
contra un banco en la localidad de Magi'olo,también Provincia de Santa Fe, sin
perjuicio de que si aquel magistrado entiende que la investigación incumbe a
otro juez de su provincia, se la remita de conformidad con las normas del dere-
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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cho procesal local cuya interpretación
y aplicación es ajena a la jurisdicción
nacional.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones de competencia. Intervención
de la
Corte Suprema.
No corresponde a la Corte Suprema determinar en concreto qué tribunal debe
intervenir
en conflictos jurisdiccionales
locales, desde que su dilucidación resul.
tará de la aplicación que hagan de las leyes de provincia los órganos judiciales
que ellas contemplan.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado del Crimen NQ1de Villa Mercedes,
provincia de San Luis y del Juzgado en lo Penal de Instrucción de
Melincué, Provincia de Santa Fe, se suscitó la presente contienda ne-
gativa de competencia, con motivo de la denuncia de Miguel Angel
Macenas por apremios ilegales.
En ella refiere que en oportunidad de ser trasladado por personal
policial de la Provincia de Santa Fé, desde la ciudad de Villa Merce-
des, provincia de San Luis, donde habría sido detenido por un robo
ocurrido en el año 1997 contra una sucursal del "Banco de la Provincia
de Santa Fe", sita en la localidad santafecina de Magiolo, y que en
definitiva determinara
su desplazamiento al penal de Melincué, en la
misma provincia, fue apremiado y torturado por la comisión que lo
transportaba
en una casa quinta ubicada en el cruce de las rutas 8 y
33, cercana al mencionado centro de detención (fs. 4/5).
El juez de San Luis declinó su competencia ratione loei, al soste-
ner que el hecho se habría cometido en cercanías de Melincué, Provin-
cia de Santa Fé (fs. 32 y vta.).
El magistrado santafecino, por su parte, rechazó la declinatoria y
devolvió las actuaciones con fundamento en 'que, si bien el hecho ha-
bría ocurrido en el cruce de las rutas 8 y 33, correspondía entender en
la investigación al Juzgado en lo Penal de Instrucción de Venado Tuerto;
de su misma provincia (fs. 33 y vta.).
DE JUSTICIA DE LA NACION
323
2599
A fs. 34 el magistrado de San Luis, elevó el incidente a decisión de
V.E ..
En mi opinión, del análisis de las actuaciones no surge una concre-
ta contienda negativa de competencia que presupone la atribución re-
cíproca de los magistrados
en el conocimiento de una causa (Fallos:
304:342 y 1752, 306:591 y 311:1965) sino por el contrario, admitió que
la investigación del hecho correspondía a los tribunales de su provin-
cia, si bien de otro departamento judicial.
En tal sentido, es mi opinión que corresponde remitir las actuacio-
nes al magistrado de Melincué, sin perjuicio de que si aquél entiende
que la inve"stigación incumbe a otro juez de su provincia, se la remita
de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya inter-
pretación
y aplicación es ajena a la. jurisdicción
nacional
(Fallos:
318:1834; 318:2396 y 320:1070, entre otros). Buenos Aires, 14 dejulio
de 2000. Eduardo Ezequiel
Casal.