Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
14/09/2000
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 379
ID: fallos_379_188
Voces / Materias
BANCO
COMPETENCIA
ESTAFA
DELITO
Normas Citadas
Fallos: 312:1216
Fallos:
314:645
Fallos: 314:195
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci-
dente el Juzgado en lo Penal de Instrucción de Melincué, Provincia de
Santa Fe, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado del Crimen
Nº 1 de Villa Mercedes, Provincia de San Luis.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
2600
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
323
NORBERTO MANUEL MIAN
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Causas penales. Delitos que
obstruyen
el normal funcionamiento
de las instituciones
nacionales.
Es competente la justicia federal para conocer en la causa seguida contra un
emplearlo de una sucursal provincial del Banco de la Nación Argentina, quien
aprovechándose de esa condición, habría faJsificarlo la firma de un cliente para
cobrar, con la ayuda de otra persona, un giro en concepto de reintegros
que
habría remitido la Dirección General Impositiva, pues se trata de uno de los
hechos que afectan el buen servicio y el normal desempeño del personal de esa
entidad nacionaL
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Causas penales. Delitos en
perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades
autárquicas.
Corresponde a la justicia federal entender .en las causas de las que pudiera
derivar un perjuicio al patrimonio del Banco de la Nación Argentina, sin que las
meras declaraciones de sus funcionarios sobre la ausencia de ese extremo, obsten
al discernimiento de la competencia sobre esa base.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Tribunal Oral en lo Criminal Federal y del
Juzgado en lo Penal de Sentencia, distrito Nº 13 de la ciudad de Vera,
ambos de la provincia de Santa Fe, se suscitó la presente contienda'
negativa de competencia, con motivo de la denuncia efectuada
por
Uberto S. Rebechini, como apoderado del Banco de la Nación Argenti-
na.
En ella se imputa a Norberto Manuel Mian, empleado de esa enti-
dad bancaria en la sucursal Reconquista de la provincia de Santa Fe,
la comisión del delito estafa (fs. 2).
El hecho se habría producido cuando Mian, quien se desempeñaba
como "ventanillero" del sector "Ordenes a pagar", falsificó la firma de
un cliente llamado Víctor Albino Fontana en un formulario denomina-
do "orden de pagar", para cobrar, con la ayuda de otra persona de
DE JUSTICIA DE LA NACION
323
2601
apellido Mendoza, un giro por la suma de $ 3.335,58 que, en concepto
de reintegros, había remitido la Dirección General Impositiva.
Según las manifestaciones, tanto del imputado como del beneficia-
rio del giro, la conducta se desarrolló con el consentimiento de este
último, ya que del importe total Mian extraería $ 1.000 que, en cali-
dad de préstamo le otorgaba Fontana, pero en definitiva retuvo el to-
tal de la suma girada (fs. 20/21 y 30/31 vta.).
Así Mian fue procesado por el juzgado federal interviniente
como
autor prima {acie responsable del delito de estafa por abuso de con-
fianza, previsto y reprimido en el artículo 172 del Código Penal, y con
base en esa calificación la causa fue luego elevada a juicio (51/53 y
123/24).
A fs. 189 la querella desistió de la acción, con fundamento en que
el Banco de la Nación Argentina no había sufrido perjuicio patrimo-
nial alguno.
El Tribunal Oral Federal declinó entonces su competencia al en-
tender que, en razón de los motivos expuestos por la querella, los inte-
reses de la Nación no se encontraban afectados y, por lo tanto, no co-
rrespondía que actuara la justicia de excepción (fs. 204/205).
El juez provincial, por su parte, rechazó la declinatoria al conside-
rar que el delito tuvo lugar dentro de una institución nacional y fue
cometido por uno de sus empleados lo cual, sostuvo, impide descartar
un eventual perjuicio patrimonial para la entidad en caso de promo-
verse una acción civil en su contra (fs. 210 y vta.).
Con la insistencia del tribunal federal, quedó finalmente trabado
el conflicto (fs. 212 y vta.).
Habida cuenta que de las constancias obrantes en el expediente
surge que el imputado habría actuado dentro del banco del cual era
empleado aprovechándose
de esa condición, estimo que en el caso se
trata de uno de esos hechos que afectan el buen servicio y el normal
desempeño del personal de esa entidad nacional y, por ende, resulta
de competencia federal (Fallos: 312:1216, 313:1169 y 319:149).
Por otra parte, también tiene resuelto V.E. que corresponde a la
justicia federal entender en las causas de las que pudiera derivar un
2602
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
323
perjuicio al patrimonio
del Banco de la Nación Argentina
(Fallos:
314:645), sin que las meras declaraciones de sus funcionarios sobre la
ausencia de ese extremo obsten al discernimiento de la competencia
sobre esa base (doctr. de Fallos: 314:195).
Por lo expuesto, opino que corresponde al tribunal federal conti-
nuar con la sustanciación de la causa. Buenos Aires, 2 de mayo de
2000. Eduardo Ezequiel Casal.