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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

14/09/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 379 ID: fallos_379_188

Voces / Materias

BANCO COMPETENCIA ESTAFA DELITO

Normas Citadas

Fallos: 312:1216 Fallos: 314:645 Fallos: 314:195

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci- dente el Juzgado en lo Penal de Instrucción de Melincué, Provincia de Santa Fe, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado del Crimen Nº 1 de Villa Mercedes, Provincia de San Luis. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 2600 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 NORBERTO MANUEL MIAN JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales. Es competente la justicia federal para conocer en la causa seguida contra un emplearlo de una sucursal provincial del Banco de la Nación Argentina, quien aprovechándose de esa condición, habría faJsificarlo la firma de un cliente para cobrar, con la ayuda de otra persona, un giro en concepto de reintegros que habría remitido la Dirección General Impositiva, pues se trata de uno de los hechos que afectan el buen servicio y el normal desempeño del personal de esa entidad nacionaL JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas. Corresponde a la justicia federal entender .en las causas de las que pudiera derivar un perjuicio al patrimonio del Banco de la Nación Argentina, sin que las meras declaraciones de sus funcionarios sobre la ausencia de ese extremo, obsten al discernimiento de la competencia sobre esa base. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: Entre los titulares del Tribunal Oral en lo Criminal Federal y del Juzgado en lo Penal de Sentencia, distrito Nº 13 de la ciudad de Vera, ambos de la provincia de Santa Fe, se suscitó la presente contienda' negativa de competencia, con motivo de la denuncia efectuada por Uberto S. Rebechini, como apoderado del Banco de la Nación Argenti- na. En ella se imputa a Norberto Manuel Mian, empleado de esa enti- dad bancaria en la sucursal Reconquista de la provincia de Santa Fe, la comisión del delito estafa (fs. 2). El hecho se habría producido cuando Mian, quien se desempeñaba como "ventanillero" del sector "Ordenes a pagar", falsificó la firma de un cliente llamado Víctor Albino Fontana en un formulario denomina- do "orden de pagar", para cobrar, con la ayuda de otra persona de DE JUSTICIA DE LA NACION 323 2601 apellido Mendoza, un giro por la suma de $ 3.335,58 que, en concepto de reintegros, había remitido la Dirección General Impositiva. Según las manifestaciones, tanto del imputado como del beneficia- rio del giro, la conducta se desarrolló con el consentimiento de este último, ya que del importe total Mian extraería $ 1.000 que, en cali- dad de préstamo le otorgaba Fontana, pero en definitiva retuvo el to- tal de la suma girada (fs. 20/21 y 30/31 vta.). Así Mian fue procesado por el juzgado federal interviniente como autor prima {acie responsable del delito de estafa por abuso de con- fianza, previsto y reprimido en el artículo 172 del Código Penal, y con base en esa calificación la causa fue luego elevada a juicio (51/53 y 123/24). A fs. 189 la querella desistió de la acción, con fundamento en que el Banco de la Nación Argentina no había sufrido perjuicio patrimo- nial alguno. El Tribunal Oral Federal declinó entonces su competencia al en- tender que, en razón de los motivos expuestos por la querella, los inte- reses de la Nación no se encontraban afectados y, por lo tanto, no co- rrespondía que actuara la justicia de excepción (fs. 204/205). El juez provincial, por su parte, rechazó la declinatoria al conside- rar que el delito tuvo lugar dentro de una institución nacional y fue cometido por uno de sus empleados lo cual, sostuvo, impide descartar un eventual perjuicio patrimonial para la entidad en caso de promo- verse una acción civil en su contra (fs. 210 y vta.). Con la insistencia del tribunal federal, quedó finalmente trabado el conflicto (fs. 212 y vta.). Habida cuenta que de las constancias obrantes en el expediente surge que el imputado habría actuado dentro del banco del cual era empleado aprovechándose de esa condición, estimo que en el caso se trata de uno de esos hechos que afectan el buen servicio y el normal desempeño del personal de esa entidad nacional y, por ende, resulta de competencia federal (Fallos: 312:1216, 313:1169 y 319:149). Por otra parte, también tiene resuelto V.E. que corresponde a la justicia federal entender en las causas de las que pudiera derivar un 2602 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 perjuicio al patrimonio del Banco de la Nación Argentina (Fallos: 314:645), sin que las meras declaraciones de sus funcionarios sobre la ausencia de ese extremo obsten al discernimiento de la competencia sobre esa base (doctr. de Fallos: 314:195). Por lo expuesto, opino que corresponde al tribunal federal conti- nuar con la sustanciación de la causa. Buenos Aires, 2 de mayo de 2000. Eduardo Ezequiel Casal.