De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,
14/09/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 379
ID: fallos_379_190
Jueces
González
Voces / Materias
DELITO
ROBO
DOMINIO
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
Fallos: 308:1677
Fallos: 303:1763
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,
se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el
Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, al que se le remi-
tirán. Hágase saber al Tribunal del Trabajo de Zárate, Provincia de
Buenos Aires.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO -
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
AnOL~-O ROBERTO VÁZQUEZ.
2606
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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MARCOS LEONCIO OJEDA
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Causas penales. Delitos que
obstruyen
el normal funcionamiento
de las instituciones
nacionales.
El encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta la
administración de justicia nacional, razón por la cual resultaría, en principio,
competente para su conocimiento,eljuez federal conjurisdicción territorial donde
aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez,
que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación alguna en el
delito de robo.
JURISDICCIONY
COMPETENCIA:
Competencia federal. Causas penales. Delitos que
obstruyen el normal funcionamiento
de las instituciones nacionales.
Es competente la Justicia Federal de San Isidro, aunque no haya sido parte en
la contienda de competencia suscitada, para conocer en las actuaciones inicia-
das con motivo de la detención, en la localidad de Don Torcuato, de una persona
que se hallaba a bordo de un automóvil que había sido sustraído en la Capital
Federal, toda vez que, más allá de que el tribunal nacional que investiga el
desapoderamiento
del vehículo, no definió la situación procesal del imputado
respecto de este hecho, con las constancias a la vista el magistrado lo desvinculó
de la sustracción y calificóla conducta a investigar en el presunto delito de encu-
brimiento.
DlCTAMEN
DEL PROCURADOR
FISCAL
Suprema Corte:
La presenté contienda negativa de competencia suscitada entre
los titulares del Juzgado de Garantías Nro. 2 del Departamento Judi-
cial de San Isidro, provincia de Buenos Aires y del Juzgado Nacional
en lo Criminal de Instrucción Nro. 27, se refiere a la causa en la que se
investiga el presunto delito de encubrimiento.
Se inician las actuaciones en virtud de la detención de Marcos
Leoncio Ojeda, llevada a cabo el 30 de octubre de 1999 en la localidad
de Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires, por parte de personal
policial del Comando Patrulla de Seguridad de Tigre, en momentos en
que el nombrado se encontraba a bordo de un vehículo marca Ford
Falcon dominio RNS-664, que fuera sustraído el 30 de septiembre de
1998 en la calle Roque Pérez y Monroe, Ciudad de Buenos Aires.
DE JUSTICIA DE LA NACION
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Recibidas las actuaciones en el Departamento
Judicial de San Isi-
dro, el señor representante
del Ministerio Público Fiscal a cargo de la
Unidad Funcional Nro. 5, solicitó se decline la competencia a favor de
la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción, fundando su postu-
ra en que según la doctrina del Tribunal sentada
en el precedente
publicado en Fallos: 308:1677, correspondía conocer en las actuacio-
nes por encubrimiento al juez que intervino en la causa iniciada por la
denuncia de robo del vehículo en cuestión, toda vez que no surgía con
nitidez la desvinculación del imputado con los hechos relativos a la
sustracción del mismo (confr. fs. 12/4).
Así las cosas, receptado este pedido en la resolución cuya copia
obra a fojas 17, las actuaciones se radicaron ante el Juzgado de Ins-
trucción Nro. 27 de esta ciudad, cuyo titular no aceptó la competencia
atribuida con base en que no existirían elementos
suficientes
en la
causa como para demostrar la vinculación de Ojeda con la sustracción
del rodado que investigaba en la causa nro. 53.339 del tribunal. En esa
inteligencia, puso énfasis en el tiempo transcurrido entre los sucesos
-un año y un mes desde la denuncia efectuada por Ramón Villalba
por el robo de su automotor hasta el hallazgo- y la falta de testigos
que hubieran
observado el momento en que el automóvil fue robado
(fs. 19/21).
Recibidas nuevamente las actuaciones en eljuzgado provincial, su
titular mantuvo los argumentos oportunamente
esgrimidos y las ele-
vó a conocimiento de V.E. a efectos de que dirima la contienda de com-
petencia que así quedó trabada (confr. fs. 22).
Ahora bien, es menester señalar que para casos similares al pre-
sente, el Tribunal tiene resuelto que el encubrimiento
de un delito
cometido en la Capital de la :¡lepública afecta la administración
de
justicia nacional (Fallos: 308:1677 y 2522; 311:443 y 1001 y 315:312,
entre otros), razón por la cual resultaría, en principio, competente para
su conocimiento eljuez federal conjurisdicción territorial donde aquel
se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando sUIja, con absoluta niti-
dez, que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación
alguna en el delito de robo (Competencia Nº 221, XXXVIin re "Carol
Lugones, Julio s/infr. arto 289 del Código Penal", resuelta el 21 de ju-
nio del corriente año).
Ahora bien, más allá de que el tribunal nacional que investiga el
desapoderamiento
del vehículo no definió la situación procesal del
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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imputado respecto de este hecho, toda vez que con las constancias a la
vista el magistrado lo desvinculó de la sustracción y calificó la conduc-
ta a investigar en el presunto delito de encubrimiento, opino que co-
rresponde asignar competencia, para conocer en la infracción, a lajus-
ticia federal conjurisdicción en Don Torcuato -esto es, eljuzgado fede-
ral de San Isidro que por turno corresponda-,
aunque no haya sido
parte en la:contienda (Fallos: 303:1763; 308:1720; 310:1555; 311:102;
312:1623; 313:505, entre muchos otros) y sin perjuicio de lo que resul-
te del trámite ulterior. Buenos Aires, 2 de agosto del año 2000. Luis
Santiago
González Warcalde.