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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

14/09/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 379 ID: fallos_379_194

Judges

Martínez

Keywords / Subjects

BANCO COMPETENCIA JURISDICCIÓN DELITO

Cited Norms

Fallos: 311:1330

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se origínó el presente inci- dente el Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 2, del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remiti- rá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2, de la misma lócalidad. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 323 RAUL BARREYRO 2619 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes penales. Delitos en particular. Asistencia familiar. Corresponde otorgar el conocimiento del delito de incumplimiento de los debe- res de asistencia familiar al Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judi- cial de San Isidro, toda vez que existió entre las partes un acuerdo a partir del cual se había convenido el pago de la cuota alimentaria en un banco de la loca- lidad de Martínez, jurisdicción donde se domicilia, además, la denunciante y que debe considerarse como lugar de consumación del incumplimiento. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departa- mento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y del Juzga- do en lo Correccional Nº 3 de esta Capital, se suscitó la presente con- tienda negativa de competencia, en la causa instruida con motivo de la comisión del presunto delito de incumplimiento de los deberes de asis- tencia familiar. De los términos de la denuncia formulada por Mónica Rosalía Svotcoy, surge que Raúl Néstor Barreyro, padre de sus tres hijos, ha- bría incumplido, desde el mes de octubre de 1999, el pago de las cuotas alimentarias fijadas a partir de la mediación que entre ambos habría tenido lugar. Al considerar el magistrado preventor que lo relevante para fijar la competencia es el domicilio del alimentante, que en los presentes actuados se sitúa en la Capital Federal, resolvió declinar su competen- cia en favor de la justicia nacional (fs. 6). Esta última, por su parte, al entender que a partir del contenido de la denuncia y de la prueba recibida, surge que el padre se compro- metió a efectuar el depósito correspondiente en la caja de ahorros del Banco Itaú, sucursal Martínez, no aceptó la competencia atribuida (fs. 9). 2620 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 Con la insistencia del juzgado provincial, quedó planteada esta contienda (fs. 22). En mi opinión, todo vez que conforme lo señala el fiscal en su dic- tamen de fs. 8, el que no fue controvertido por el magistrado declinan- te, existió entre las partes un acuerdo a partir del cual se habría con- venido el pago de la cuota alimentaria en la sucursal Martínez del Banco Itaú, opino que debe considerarse a esa jurisdicción, donde ade- más tiene su domicilio la denunciante, comolugar de consumación del incumplimiento (Fallos: 311:1330; 315:2864y sentencia del 20 de agosto de 1996 in re "Abeijon, Lía Rosa si denuncia incumplimiento de los deberes de asistencia familiar" Comp. Nº 537 LXXX!.). Sobre esa base entiendo que corresponde declarar la competencia del titular del Juzgado de Garantías Nº 2, del Departamento Judicial de San Isidro, para conocer de la causa. Buenos Aires, 31 de julio de 2000. Eduardo Ezequiel Casal.