Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
14/09/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 379
ID: fallos_379_194
Judges
Martínez
Keywords / Subjects
BANCO
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
DELITO
Cited Norms
Fallos: 311:1330
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se origínó el presente inci-
dente el Juzgado de Garantías
en lo Penal Nº 2, del Departamento
Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remiti-
rá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional
Nº 2, de la misma lócalidad.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI -
GUSTAVO A. BOSSERT -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
323
RAUL BARREYRO
2619
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia ordinaria.
Por la materia. Cuestio-
nes penales. Delitos en particular.
Asistencia familiar.
Corresponde otorgar el conocimiento del delito de incumplimiento
de los debe-
res de asistencia familiar al Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judi-
cial de San Isidro, toda vez que existió entre las partes un acuerdo a partir del
cual se había convenido el pago de la cuota alimentaria en un banco de la loca-
lidad de Martínez, jurisdicción donde se domicilia, además, la denunciante
y
que debe considerarse como lugar de consumación del incumplimiento.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares
del Juzgado de Garantías
Nº 2 del Departa-
mento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y del Juzga-
do en lo Correccional Nº 3 de esta Capital, se suscitó la presente con-
tienda negativa de competencia, en la causa instruida con motivo de la
comisión del presunto delito de incumplimiento de los deberes de asis-
tencia familiar.
De los términos de la denuncia formulada por Mónica Rosalía
Svotcoy, surge que Raúl Néstor Barreyro, padre de sus tres hijos, ha-
bría incumplido, desde el mes de octubre de 1999, el pago de las cuotas
alimentarias
fijadas a partir de la mediación que entre ambos habría
tenido lugar.
Al considerar el magistrado preventor que lo relevante para fijar
la competencia es el domicilio del alimentante,
que en los presentes
actuados se sitúa en la Capital Federal, resolvió declinar su competen-
cia en favor de la justicia nacional (fs. 6).
Esta última, por su parte, al entender que a partir del contenido
de la denuncia y de la prueba recibida, surge que el padre se compro-
metió a efectuar el depósito correspondiente en la caja de ahorros del
Banco Itaú, sucursal Martínez, no aceptó la competencia
atribuida
(fs. 9).
2620
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
323
Con la insistencia
del juzgado provincial, quedó planteada
esta
contienda (fs. 22).
En mi opinión, todo vez que conforme lo señala el fiscal en su dic-
tamen de fs. 8, el que no fue controvertido por el magistrado declinan-
te, existió entre las partes un acuerdo a partir del cual se habría con-
venido el pago de la cuota alimentaria
en la sucursal Martínez del
Banco Itaú, opino que debe considerarse a esa jurisdicción, donde ade-
más tiene su domicilio la denunciante, comolugar de consumación del
incumplimiento (Fallos: 311:1330; 315:2864y sentencia del 20 de agosto
de 1996 in re "Abeijon, Lía Rosa si denuncia incumplimiento
de los
deberes de asistencia familiar" Comp. Nº 537 LXXX!.).
Sobre esa base entiendo que corresponde declarar la competencia
del titular del Juzgado de Garantías Nº 2, del Departamento Judicial
de San Isidro, para conocer de la causa. Buenos Aires, 31 de julio de
2000. Eduardo Ezequiel Casal.