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Recurso de hecho deducido por los actores en la causa González de Delgado, Cristina y otros el Universidad Nacional de Córdoba

19/09/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 379 ID: fallos_379_205

Jueces

Boggiano Vázquez Costa

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO VOTO QUEJA

Normas Citadas

ley 23.179 ley 24.195 decreto 7673/55 decreto 7673/55 resolución 2 Fallos: 321:1888 Fallos: 322:270 Fallos: 287:42 Fallos: 306:400 Fallos: 287:42

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de septiembre de 2000. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa González de Delgado, Cristina y otros el Universidad Nacional de Córdoba", para decidir sobre su procedencia. 2674 Considerando: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba -por mayoría de votos-, al revocar la decisión de la instancia anterior, rechazó la acción de amparo deducida por padres de alumnos del Colegio Nacio- nal de Monserrat, y declaró la validez de la ordenanza 2/97 del Conse- jo Superior de la Universidad Nacíonal de Córdoba, en cuanto había ordenado que las inscripciones en ese establecimiento educativo se efec- tuaran sin distinción de sexo. Contra ese pronunciamiento los actores dedujeron recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la pre- sente queja. Que el remedio federal interpuesto ha sido adecuadamente trata- do por el señor Procurador General de la Nación, en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisi- ble el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifiquese y devuélvase con el principal. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FATI' (según su voto) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) - ANTONIO BOGGlANO (según su voto) - GUILLERMO A. F. L6PEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (según su voto) - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (según su voto). VOTO DEL SENOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando: Que el infrascripto coincide con el voto del juez Bossert, con excep- ción del considerando 7º, el que expresa en los siguientes términos. 7°)Que la invocación por parte de los recurrentes sobre la existen- cia de una inveterada costumbre, que vedaba el ingreso de mujeres como estudiantes, a cuyo amparo se habrían adquirido derechos que no podrían ser violados por una reglamentación posterior no resiste el menor análisis. DE JUSTICIA DE LA NACION 323 2675 Nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes, re- glamentaciones ni -consecuentemente- costumbres (confr. Fallos: 321:1888; 322:270, entre muchos otros). Además, las ofertas educativas estatales suponen, no sólo el reco- nocimiento del derecho de aprender a través de la prestación del servi- cio educativo, sino también un beneficio social, y es en función de tal beneficio que el Estado puede legitimamente limitarlas o restringir- las, a través de la modificación de los planes de estudio, circunstancia que no altera el derecho de educarse de los habitantes, ya que, como sucede en el sub examine, respetan la autonomía personal, la promo- ción del proceso democrático y la igualdad de oportunidades sin discri- minaciones, de conformidad con el inc. 19 del art. 75 de la Constitu- ción Nacional y los demás derechos que la Ley Federal de Educación reconoce expresamente (confr. Fallos: 322:270). En esas condiciones, el cumplimiento de las obligaciones estatales respecto de la enseñanza no pueden desconocer la evolución que ,en más de tres siglos se ha operado, no ya con relación a la mujer -quien hoy innegablemente tiene "derecho a tener derechos"~ sino a la orga- nización social en sí misma considerada. Asi, la Primera Guerra Mundial no solamente arrasó vidas y pro- dujo heridas, sino que su turbulencia modificó el orden social yeconó- mico, provocando, entre otras cosas, la incorporación de la mujer al proceso laboral. La conciencia revolucionaria enfrentó la conciencia de la burguesía dominante exigiendo justicia social y, en consecuencia, protección al trabajo de los menores y de las mujeres, así como a la invalidez y el desempleo. Entrando ya en la Segunda Guerra Mundial, puede mencionarse entre sus consecuencias la participación de la mujer, priInero en servicios auxiliares en sanidad, transportes públi~os yor- ganismos militares, y luego, en los momentos cruciales, comolos de la batalla de Stalingrado, combatiendo como artilleras. Por su parte, en Francia, la rebelión estudiantil iniciada el 3 de mayo de 1968 adoptó actitudes cercanas a las revolucionarias, contan- do con el apoyo de los trabajadores, los empleados públicos y parte de los habitantes de pueblos y ciudades de toda la Nación. La rebelión de losjóvenes pretendía terminar con los tabúes de la sociedad burguesa, se tratara de la familia, el sexo, el trabajo, y pretendía lograr, además, la emancipación de la mujer y la plena participación de todos en cada cuestión relacionada con la vida humana. 2676 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 A la evolución consecuente de la situación jurídica de la mujer no fue ajeno nuestro país, tanto respecto de su capacidad civil como de sus derechos políticos, cuestión que -por conocida- no necesita ser re- cordada. Ahora bien, no puede pensarse que usos de tiempos anteriores a estos profundos cambios sociales y políticos puedan sin más generar una suerte de estatuto inmodificable en la educación media de nues- trosjóvenes, privando a las mujeres de acceder a niveles calificados de ésta e impidiendo a los varones -sólo a otros distintos de los hijos de los actores comomás adelante se indicará-la posibilidad de compartir ese tramo de la vida con las "excluidas". La educación que brindan los colegios universitarios ha sido en- tendida como "el secreto, el método de la verdadera disciplina que ase- gure los beneficios combinados del colegio y de la universidad", "la llave de oro para develar el ansiado tesoro educativo que busca la Re- pública y que, sin definirlo, la conciencia nacional anhela para la se- lección de sus elementos directivos", en cuyo ámbito "se desarrolla el lazo fraternal y solidario ...que es el de la convicción de un destino co- mún en la gran asociación política que es la patria" (conf. Joaquín V. González, "Universidades y Colegios",conferencia del ministro de Jus- ticia e Instrucción Pública en el aula "Estrada" del Colegio Nacional Central de Buenos Aires antes de su demolición, el 5 de julio de 1905, págs. 249 y sgtes.). De allí la importancia de admitir a esta altura de los tiempos que esta calidad de educación no cuente con limitación alguna en razón del sexo; por el contrario, y como se señaló ya en la oportunidad recién indicada (conf. op. y loc. cit.), la selección de quie- nes habrán de recibir esa mejor formación destinada a conformar el grupo directivo, "no es deliberada respecto a las personas, ni puede serlo en manos del Estado: éste funda el sistema, le imprime movi- mientos; y el mecanismo por si sólo devuelve al artífice el producto depurado". Esta conclusión es hoy, a la luz de la historia reciente, predicable respecto de criterios sexistas pues "además de que las ideas antiguas respecto al sentido general de la educación y de la moral en particular, han cambiado, las condiciones de la vida son también dife- rentes, y como el'aire, penetran y transforman hasta los más recóndi- tos retiros donde la vida contemplativa tiende todavía a perpetuarse" (op. y loc. cit.). Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura- dor General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara admisi- DE JUSTICIA DE LA NACION 323 2677 ble el recurso extraordinario y se confinua la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso. Con costas. Agréguese la queja al prin- cipal. Notifíquese y devuélvase. CARLOS S. FATI. VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: 1º) Que comparto la opinión del señor Procurador General expues- ta en el dictamen que antecede. Sin embargo, creo necesario expedirme sobre los aspectos consti- tucionales que en el caso se suscitan y que no aparecen examinados en dicho dictamen. Al respecto, cabe señalar que en los considerandos de la ordenanza 2/97 de la Universidad Nacional de Córdoba (en cuyo arto lº se dispone que las inscripciones en el Colegio Nacional de Monserrat se efectua- rán sin distinción de sexo) se aduce que la medida adoptada tiende a evitar que se menoscaben los principios de igualdad y de no discrimi- nación a las mujeres garantizados por diversas normas constituciona- les, los que resultan lesionados cuando se obstaculiza el acceso de aqué- llas a la misma experiencia educativa que se ofrece a los varones, pues se impide así favorecer el enriquecimiento de la personalidad de los educandos de ambos sexos mediante la coeducación y la convivencia. Dadas estas circunstancias, importaría dictar una sentencia in- completa, y empequeñecer el asunto, si el caso se resolviera con el solo fundamento de que el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba ha actuado con competencia para dictar la ordenanza 2/97 y que, por tanto, no corresponde expedirse sobre el mérito, oportunidad o conveniencia de ella. Esta última afirmación es, sin duda, suficiente para el control de legalidad de dicha ordenanza; pero, no responde a la cuestión básica que se plantea en estas actuaciones. En efecto, ¿basta conjustificar la decisión de la Universidad Nacional de Córdoba en los términos expuestos o, además, resulta indispensable determinar si dicha decisión (hacer mixta la enseñanza en el colegio Monserrat) fue 2678 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :123 la única compatible con los principios constitucionales antes mencio- nados? En los párrafos que siguen intentaré contestar esta pregunta. 2') Que la Reforma Constitucional de 1994 diojerarquía constitu- cional a diversos tratados y convenciones (art. 75, inc. 22 de la Consti- tución Nacional) que, junto con la Con'stitución Nacional, configuran el bloque de la constitucionalidad argentina. A partir de entonces son muchas las normas de ese rango que nos rigen y en las que se reconoce el derecho a la igualdad ante la ley, se prohíbe la discrim'inación y se garantiza el acceso a la educación. La igualdad ante la ley surge del arto 16 de la Constitución Na- cional; de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Homb

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