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Recurso de hecho deducido por Ascensores Servas

19/09/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 379 ID: fallos_379_206

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO SOCIEDAD PENSIÓN QUEJA

Cited Norms

ley 24.522 Fallos: 315:1856

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de septiembre de 2000. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ascensores Servas S.A. en la causa Hemmerling Basurco de Arroyo, Nancy Yolanda d Hotel Panamericano S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia. 2704 Considerando: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 Que atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraor- dinario y mantenidos en esta presentación directa pueden,prima {acie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 315:1856 y causa J.60.XXV. "Juárez, Juan Mateo y otros el Jungla Inmobilia- ria, Ganadera y Comercial Sociedad Anónima" del 14 de diciembre de 1993). Por ello, con el alcance indicado, se declara admisible el recurso extraordinario y se dispone la suspensión del curso del proceso. Rein- tégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y líbrese oficioal Juzgado Na- cional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 12, Secretaría Nº 24. EDUARDO MOLrNÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT-AnOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la pre- sente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Co- mercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. No- tifíquese y, oportunamente, archívese. ANTONIO BOGGIANO. DE JUSTlCIA DE LA NAClON 323 JOSE y CARLOS ROMANO HERMANOS S.A. 2705 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes anteriores a la sentencia definitiva. Varias. Corresponde reconocer el carácter de sentencia definitiva a la resolución que reguló los honorarios del síndico y sus letrados, pues lo decidido causa a los recurrentes un gravamen de insusceptible reparación ulterior. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten~ cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción. Es descahficable el fallo en el que la cámara resolvió elevar la remuneración del síndico y reducir la de sus letrados, si con posterioridad, al interpretar el mismo arribó a un resultado diverso incurriendo en autocontradicción. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. El recurso extraordinario contra la sentencia que reguló los honorarios del sín- dico y sus letrados, es inadmisible (art. 280 del CódigoProcesal Civil y Comer- cial de la Nación) (Disidencia de los Ores. Julio S. Nazareno y Enrique Santiago Petracchi). DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: Vienen estos autos en queja por la denegatoria del recurso extraor- dinario interpuesto contra la resolución de fs. 2624 de los autos princi- pales, a cuyas constancias me referiré en lo sucesivo. El agravio de los recurrentes concierne a la regulación de sus ho-. norarios practicada en oportunidad de la homologación del acuerdo preventivo celebrado en autos y se fundamenta en la doctrina estable- cida desde antiguo por V.E. sobre sentencias arbitrarias. 2706 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 En aquella oportunidad eljuez fijólos emolumentos del síndico en la suma de $ 250.000 señalando que dicha cifra incluía la de pesos $ 70.000 regulada a favor de sus letrados patrocinantes. La adopción de esa modalidad para la determinación de los importes respectivos -de subsumir una cifra en la otra- se explica porque el arto 257 de la ley 24.522, que el juez consideró aplicable (ver fs. 2099, establece que los honorarios de los profesionales que contrate el síndico son a su exclusivo cargo. Al revisar ese pronunciamiento el tribunal de Alzada (fs. 2212) dijo que "...se elevan a $ 240.000 los honorarios del síndico... reducién- dose a $ 60.000" los correspondientes a sus letrados. Los beneficiarios de esas regulaciones reclamaron a la concursada el cobro de la suma total de $ 300.000, ante lo cual eljueza qua ordenó la intimación respectiva (fs. 2470). Sin embargo, dicha providencia fue revocada por la Cámara con base en que si bien era inaceptable la tesitura de la concursada de que la cifra regulada a los letrados estu- viera subsumida en la de $ 240.000 estimados a favor del síndico, los emolumentos de sus patrocinantes debían ser sufragado's por el fun- cionario en virtud de lo dispuesto por el arto 257 de la ley 24.522, que ya se había juzgado aplicable. Contra dicha decisión los afectados in- terpusieron recurso extraordinario, cuya denegatoria motiva la pre- sente queja. En primer lugar, señalo que la resolución apelada tiene carácter definitivo porque causa a los recurrentes un gravamen insusceptible de reparación ulterior. Luego, considero que la decisión adoptada es descalificable como acto judicial, porque la Cámara ha incurrido en autocontradicción. En efecto, si el tribunal sostuvo en el punto a) de su fallo que diferenció con claridad cuáles emolumentos correspondían al síndico y cuá.les a su letrado, cuando conoció en los recursos deducidos contra las respectivas regulaciones, tal aseveración no es compatible con la formulada en el punto b) en tanto dice que los honorarios que fijó a los letrados deben ser asumidos por el síndico. Porque esta últi- ma interpretación implica que la cifra de $ 60.000 debe ser sustraída de los honorarios regulados en $ 240.000. Dicho de otro modo, si la Cámara resolvió a fs. 2212 elevar la re- muneración del síndico y reducir la de sus letrados, aparece arbitraria la decisión posterior, en la que interpretando ese fallo se arriba a un resultado diverso, pues resultaría que los honorarios regulados exclu- DE JUSTICIA DE LA NACION 323 2707 sivamente al síndico en primera instancia (por la suma de $ 180.000 que restan al detraer a la cifra total de $ 250.000 los $ 70.000 fijados a favor de sus letrados) no habrían sido elevados, como indica el auto regula torio. Tales circunstancias son suficientes, a mi modo de ver, para inva- lidar la decisión recurrida. En consecuencia, opino que debe hacerse lugar a la queja, declarando procedente el recurso extraordinario y dejando sin efecto el pronunciamiento de fs. 2624 para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo. Buenos Aires, 4 de abril de 2000. Felipe Daniel Obarrio.