Recurso de hecho deducido por Ascensores Servas
19/09/2000
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 379
ID: fallos_379_206
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
SOCIEDAD
PENSIÓN
QUEJA
Cited Norms
ley 24.522
Fallos: 315:1856
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ascensores Servas
S.A. en la causa Hemmerling
Basurco de Arroyo, Nancy Yolanda
d Hotel Panamericano
S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.
2704
Considerando:
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
323
Que atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraor-
dinario y mantenidos en esta presentación directa pueden,prima {acie,
involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la
queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto
implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 315:1856
y causa J.60.XXV. "Juárez, Juan Mateo y otros el Jungla Inmobilia-
ria, Ganadera y Comercial Sociedad Anónima" del 14 de diciembre de
1993).
Por ello, con el alcance indicado, se declara admisible el recurso
extraordinario y se dispone la suspensión del curso del proceso. Rein-
tégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y líbrese oficioal Juzgado Na-
cional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 12, Secretaría Nº 24.
EDUARDO
MOLrNÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI-
ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ -
GUSTAVO A. BOSSERT-AnOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO
BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la pre-
sente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Co-
mercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. No-
tifíquese y, oportunamente, archívese.
ANTONIO BOGGIANO.
DE JUSTlCIA
DE LA NAClON
323
JOSE
y CARLOS ROMANO HERMANOS
S.A.
2705
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Resolucio-
nes anteriores a la sentencia definitiva.
Varias.
Corresponde reconocer el carácter de sentencia definitiva a la resolución que
reguló los honorarios del síndico y sus letrados, pues lo decidido causa a los
recurrentes un gravamen de insusceptible reparación ulterior.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales.
Senten~
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Contradicción.
Es descahficable el fallo en el que la cámara resolvió elevar la remuneración del
síndico y reducir la de sus letrados, si con posterioridad, al interpretar el mismo
arribó a un resultado diverso incurriendo en autocontradicción.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que reguló los honorarios del sín-
dico y sus letrados, es inadmisible (art. 280 del CódigoProcesal Civil y Comer-
cial de la Nación) (Disidencia de los Ores. Julio S. Nazareno y Enrique Santiago
Petracchi).
DICTAMEN
DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Vienen estos autos en queja por la denegatoria del recurso extraor-
dinario interpuesto contra la resolución de fs. 2624 de los autos princi-
pales, a cuyas constancias me referiré en lo sucesivo.
El agravio de los recurrentes concierne a la regulación de sus ho-.
norarios practicada en oportunidad de la homologación del acuerdo
preventivo celebrado en autos y se fundamenta en la doctrina estable-
cida desde antiguo por V.E. sobre sentencias arbitrarias.
2706
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
323
En aquella oportunidad eljuez fijólos emolumentos del síndico en
la suma de $ 250.000 señalando que dicha cifra incluía la de pesos
$ 70.000 regulada a favor de sus letrados patrocinantes.
La adopción
de esa modalidad para la determinación de los importes respectivos
-de subsumir una cifra en la otra- se explica porque el arto 257 de la
ley 24.522, que el juez consideró aplicable (ver fs. 2099, establece que
los honorarios de los profesionales que contrate el síndico son a su
exclusivo
cargo.
Al revisar ese pronunciamiento
el tribunal de Alzada (fs. 2212)
dijo que "...se elevan a $ 240.000 los honorarios del síndico... reducién-
dose a $ 60.000" los correspondientes a sus letrados.
Los beneficiarios
de esas regulaciones
reclamaron
a la concursada
el cobro de la suma total de $ 300.000, ante lo cual eljueza
qua ordenó
la intimación respectiva (fs. 2470). Sin embargo, dicha providencia fue
revocada por la Cámara con base en que si bien era inaceptable
la
tesitura de la concursada de que la cifra regulada a los letrados estu-
viera subsumida en la de $ 240.000 estimados a favor del síndico, los
emolumentos de sus patrocinantes
debían ser sufragado's por el fun-
cionario en virtud de lo dispuesto por el arto 257 de la ley 24.522, que
ya se había juzgado aplicable. Contra dicha decisión los afectados in-
terpusieron
recurso
extraordinario,
cuya denegatoria
motiva
la pre-
sente queja.
En primer lugar, señalo que la resolución apelada tiene carácter
definitivo
porque
causa
a los recurrentes
un gravamen
insusceptible
de reparación ulterior. Luego, considero que la decisión adoptada es
descalificable como acto judicial, porque la Cámara ha incurrido en
autocontradicción. En efecto, si el tribunal sostuvo en el punto a) de su
fallo que diferenció con claridad cuáles emolumentos correspondían al
síndico y cuá.les a su letrado,
cuando conoció en los recursos
deducidos
contra las respectivas regulaciones, tal aseveración no es compatible
con la formulada en el punto b) en tanto dice que los honorarios que
fijó a los letrados deben ser asumidos por el síndico. Porque esta últi-
ma interpretación
implica que la cifra de $ 60.000 debe ser sustraída
de los honorarios regulados en $ 240.000.
Dicho de otro modo, si la Cámara resolvió a fs. 2212 elevar la re-
muneración
del síndico y reducir la de sus letrados,
aparece
arbitraria
la decisión posterior, en la que interpretando
ese fallo se arriba a un
resultado
diverso,
pues resultaría
que los honorarios
regulados
exclu-
DE JUSTICIA DE LA NACION
323
2707
sivamente al síndico en primera instancia (por la suma de $ 180.000
que restan al detraer a la cifra total de $ 250.000 los $ 70.000 fijados a
favor de sus letrados) no habrían sido elevados, como indica el auto
regula torio.
Tales circunstancias
son suficientes, a mi modo de ver, para inva-
lidar la decisión recurrida. En consecuencia, opino que debe hacerse
lugar a la queja, declarando procedente el recurso extraordinario
y
dejando sin efecto el pronunciamiento
de fs. 2624 para que, por quien
corresponda,
se dicte uno nuevo. Buenos Aires, 4 de abril de 2000.
Felipe Daniel Obarrio.