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“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Videla Dorna, Sarah Josefina c

06/02/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 381 ID: fallos_381_22

Judges

Petracchi Belluscio Boggiano Vázquez López

Keywords / Subjects

RECURSO ORDINARIO DE APELACION

Cited Norms

ley 25.344 ley 24.463

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de febrero de 2001. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Videla Dorna, Sarah Josefina c/ ANSeS”, para decidir sobre su procedencia. 179 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 Considerando: Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tri- bunal comparte y hace suyos brevitatis causa. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos a la sala de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Prac- tíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6º de la ley 25.344. Notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. JOSE MARIA ALFONSO V. ANSES RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. Debe revocarse la sentencia que hizo lugar al pedido de restitución del beneficio de jubilación por invalidez, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y dispuso devolver las actuaciones para el dictado de una nueva resolución administrativa en el plazo de treinta días, ya que carece de sustento al referirse a disposiciones que no resultan de aplicación a las circunstancias de la causa. JUBILACION Y PENSION. El tribunal formuló un examen incorrecto de las circunstancias fácticas del caso, pues al hallarse en juego el derecho del actor a continuar en el goce del beneficio del que había sido privado por la ANSeS –reconocido en el fallo y consentido por la demandada–, parece claro que no resultaban de aplicación los arts. 22 y 23 de la ley de solidaridad previsional para postergar la resolución de ese derecho. 180 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 SENTENCIA: Principios generales. La determinación del plazo de cumplimiento de las sentencias por los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, no excluye la facultad de los jueces de establecer tiempos diferentes cuando la obligación puesta a cargo de la demandada consiste en dictar el acto administrativo de restitución del beneficio alimentario indebida- mente revocado, que no compromete nuevas partidas presupuestarias. JUBILACION Y PENSION. Las jubilaciones y pensiones no constituyen una gracia o un favor concedido por el Estado, y su logro se halla supeditado a la acreditación de los requisitos pre- vistos por el legislador al definir las prestaciones que conforman el sistema previsional, lo que supone un cálculo previo de los gastos y recursos necesarios para atenderlas. JUBILACION Y PENSION. No es admisible conjeturar sobre la insuficiencia o limitación de los fondos de reparto para restablecer la jubilación que se hallaba en curso de pago hasta que fue suprimida por la administración, porque la ejecución de ese acto –en el plazo fijado por la alzada– tampoco compromete en forma directa e inmediata la dis- ponibilidad de dichos fondos a que pueda estar sujeta eventualmente la deuda por retroactividad, aún no determinada.