“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Videla Dorna, Sarah Josefina c
06/02/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 381
ID: fallos_381_22
Judges
Petracchi
Belluscio
Boggiano
Vázquez
López
Keywords / Subjects
RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Cited Norms
ley 25.344
ley 24.463
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2001.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Videla Dorna, Sarah Josefina c/ ANSeS”, para decidir sobre su
procedencia.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en
los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tri-
bunal comparte y hace suyos brevitatis causa.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja
sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos a la sala de origen a
fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo
fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Prac-
tíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del
art. 6º de la ley 25.344. Notifíquese y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
JOSE MARIA ALFONSO V. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Debe revocarse la sentencia que hizo lugar al pedido de restitución del beneficio
de jubilación por invalidez, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de
la ley 24.463 y dispuso devolver las actuaciones para el dictado de una nueva
resolución administrativa en el plazo de treinta días, ya que carece de sustento
al referirse a disposiciones que no resultan de aplicación a las circunstancias de
la causa.
JUBILACION Y PENSION.
El tribunal formuló un examen incorrecto de las circunstancias fácticas del caso,
pues al hallarse en juego el derecho del actor a continuar en el goce del beneficio
del que había sido privado por la ANSeS –reconocido en el fallo y consentido por
la demandada–, parece claro que no resultaban de aplicación los arts. 22 y 23 de
la ley de solidaridad previsional para postergar la resolución de ese derecho.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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SENTENCIA: Principios generales.
La determinación del plazo de cumplimiento de las sentencias por los arts. 22 y
23 de la ley 24.463, no excluye la facultad de los jueces de establecer tiempos
diferentes cuando la obligación puesta a cargo de la demandada consiste en
dictar el acto administrativo de restitución del beneficio alimentario indebida-
mente revocado, que no compromete nuevas partidas presupuestarias.
JUBILACION Y PENSION.
Las jubilaciones y pensiones no constituyen una gracia o un favor concedido por
el Estado, y su logro se halla supeditado a la acreditación de los requisitos pre-
vistos por el legislador al definir las prestaciones que conforman el sistema
previsional, lo que supone un cálculo previo de los gastos y recursos necesarios
para atenderlas.
JUBILACION Y PENSION.
No es admisible conjeturar sobre la insuficiencia o limitación de los fondos de
reparto para restablecer la jubilación que se hallaba en curso de pago hasta que
fue suprimida por la administración, porque la ejecución de ese acto –en el plazo
fijado por la alzada– tampoco compromete en forma directa e inmediata la dis-
ponibilidad de dichos fondos a que pueda estar sujeta eventualmente la deuda
por retroactividad, aún no determinada.