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“Dr. Karl Thomae Gesellschaft mit beschränkter Haftung c

13/02/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 381 ID: fallos_381_26

Judges

Suárez

Keywords / Subjects

QUEJA PROPIEDAD

Cited Norms

ley 111. ley 24.481 ley 48 ley 24.425 ley 19.865 ley Nº 24.481 ley 111 ley 111 ley 24.481 ley 21.836 ley 16.986 ley Nº 16.986 ley 12.665 ley 19.549 ley 48. decreto 590/95 decreto 260/96 decreto 590/95 decreto 8/98 Decreto Nº 8/98 Decreto Nº 8/98 Fallos: 307:1457 Fallos: 315:1492 Fallos: 307:1018 Fallos: 303:1323 Fallos: 321:2767 Fallos: 321:2031

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de febrero de 2001. Vistos los autos: “Dr. Karl Thomae Gesellschaft mit beschränkter Haftung c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y otro s/ de- negatoria de patente”. Considerando: 1º) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al confirmar en lo principal la sentencia de pri- mera instancia, hizo lugar a la demanda interpuesta a fin de obtener la extensión del plazo de vigencia de la patente de invención 221.983 a veinte años, a contar desde la fecha en que había sido solicitada. Con- tra tal pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extraordi- nario, concedido por interpretación de normas federales y denegado en cuanto a la tacha de arbitrariedad de sentencia (fs. 570), sin que se haya interpuesto la queja respectiva. 2º) Que, según surge de autos, el 31 de marzo de 1981 se concedió a la actora la patente en cuestión por el plazo de quince años, de acuer- do con el régimen de la ley 111. Antes del vencimiento, la titular soli- citó la extensión con apoyo en lo dispuesto por el art. 71 del decreto 590/95, que remitía al art. 35 de la ley 24.481, que establece un plazo improrrogable de veinte años de duración de las patentes a contar desde la solicitud. Dicha pretensión fue denegada por el Instituto Na- cional de la Propiedad Industrial, con fundamento en el art. 97 de la mencionada ley (t.o por el decreto 260/96), en igual artículo de la re- glamentación (anexo II) y en la interpretación que hizo del alcance temporal del art. 33 del Acuerdo TRIPs. 3º) Que el tribunal sostuvo que la cuestión se hallaba regida por el art. 71, párrafo segundo del decreto 590/95. Entendió que ello era así, porque ese precepto se hallaba vigente cuando la actora requirió su aplicación. En segundo lugar, afirmó que el hecho de que el ordena- miento positivo hubiese incorporado el derecho a solicitar una prórro- ga del plazo de protección de la patente, obstaba a que una norma posterior –como el anexo II del decreto 260/96– dispusiera lo contra- rio, excluyendo a tales patentes del plazo previsto en el art. 35 de la ley 24.481, porque tal modificación se encuentra reñida con la “cláusu- 219 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 la de no degradación” que consagra el art. 65.5 del Acuerdo TRIPs. Finalmente, señaló que tal interpretación es la que mejor se adecua a una norma de jerarquía superior, como el tratado en cuestión. 4º) Que la recurrente sostiene que la alzada efectúo una errónea exégesis de las disposiciones federales en juego, pues dio primacía al derogado decreto 590/95 por sobre la ley 24.481 y su modificatoria 24.572 y el decreto 260/96, reglamentaria de un tratado internacional. 5º) Que los agravios suscitan cuestión federal típica pues entraña la interpretación de un tratado internacional y de normas –leyes 24.481, 24.572, decreto 260/96, etc.– de naturaleza federal, y la decisión ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 1º de la ley 48). Cabe recordar que según reiterada jurisprudencia, en la tarea de esclarecer la inteligencia de normas del carácter señalado, ésta Corte no está limitada por las posiciones de la cámara ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 307:1457; 308:647; 312:2254; 316:631; 321:663, entre otros). 6º) Que el art. 33 del Acuerdo TRIPs, aprobado por la ley 24.425, establece: “Duración de la protección. La protección conferida por una patente no expirará antes de que haya transcurrido un período de 20 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud”. Inequí- vocamente, la duración mínima de la protección convenida en el acuerdo es de veinte años. A partir de la aplicación del acuerdo, los estados pueden conceder una tutela mayor pero no menor. La norma transcripta –que no distingue entre patentes concedidas, las que se hallen en trá- mite de concesión o las que se soliciten después de que la aplicación del acuerdo se vuelva exigible– integra el nuevo estándar mínimo de protección consagrado en el Acuerdo TRIPs y debe regir en los estados a la fecha de aplicación de tal acuerdo para el país miembro de que se trate, con efectos armonizadores a nivel mundial. 7º) Que la interpretación de las normas contenidas en un tratado debe hacerse en su contexto y teniendo en cuenta el objeto y fin del convenio (art. 31 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tra- tados, aprobada en la República Argentina por ley 19.865). Por ello, el citado art. 33 del Acuerdo TRIPs no se comprende ais- ladamente, prescindiendo de otras disposiciones, como las relativas a los objetivos y principios –arts. 7 y 8– y las que plasman la voluntad de 220 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 los estados de establecer obligaciones escalonadas, según el nivel de desarrollo de los países. En el caso, no es relevante que por su redac- ción la norma aparezca concreta y operativa puesto que los estados han expresado su voluntad de que el Acuerdo TRIPs no sea obligatorio antes del vencimiento de los plazos de transición, con excepción de los principios que inspiran el sistema general del acuerdo y de ciertas obligaciones internacionales que los estados asumieron en forma in- mediata, como el compromiso de no disminuir la compatibilidad entre el propio derecho o prácticas nacionales y el instrumento internacio- nal (doctrina de la causa U.19.XXXIV “Unilever N.V. c/ Instituto Na- cional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente”, fallada el 24 de octubre de 2000, considerando 15 –voto de la mayoría–). 8º) Que el Acuerdo TRIPs diferencia claramente la “fecha de en- trada en vigor del Acuerdo por el que se establece la OMC” –por ejem- plo, art. 65.1; art. 70.8 primer párrafo–, que es el 1º de enero de 1995, de la “fecha de aplicación del Acuerdo para el Miembro de que se tra- te” –por ejemplo, arts. 70.1, 70.2, 70.3, 70.8, ap. b– que depende del transcurso de los plazos de transición. Las obligaciones relativas a la “protección de la materia existente” son coherentes con esa distinción. En efecto, el art. 70.1 dice: “El pre- sente Acuerdo no genera obligaciones relativas a actos realizados an- tes de la fecha de aplicación del Acuerdo para el Miembro de que se trate”. El 70.2, en su primer párrafo, dice: “Salvo disposición en con- trario, el presente Acuerdo genera obligaciones relativas a toda la materia existente en la fecha de aplicación del presente Acuerdo para el miembro de que se trate y que esté protegida en ese Miembro en dicha fecha, o que cumpla entonces o posteriormente los criterios de protección establecidos en el presente Acuerdo...”. Por su parte, el art. 70.3 establece: “no habrá obligación de restablecer la protección a la materia que, en la fecha de aplicación del presente Acuerdo para el Miembro de que se trate, haya pasado al dominio público” (el subraya- do no está en el texto). 9º) Que esa “fecha de aplicación del presente Acuerdo para el Miem- bro de que se trate” resulta del art. 65 de las disposiciones transito- rias, que dice en lo pertinente: “1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4 infra, ningún miembro estará obligado a aplicar las disposiciones del presente Acuerdo antes del transcurso de un período general de un año contado desde la fecha de entrada en vigor del Acuer- do sobre la OMC. 2. Todo país en desarrollo Miembro tiene derecho a 221 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 aplazar por un nuevo período de cuatro años la fecha de aplicación, que se establece en el párrafo 1 supra, de las disposiciones del presen- te Acuerdo, con excepción de los artículos 3, 4 y 5” de su Parte I. 10) Que ello significa que hasta el 1º de enero de 1996, los miem- bros no están obligados a aplicar las disposiciones del acuerdo. La com- patibilidad de las legislaciones nacionales puede realizarse antes pero, en todo caso, el miembro no incurre en transgresión al tratado sino hasta después de finalizado el plazo automático de transición. Ade- más, y en lo que nos interesa –y sin perjuicio del supuesto del art. 65.4–, todo país en desarrollo tiene el derecho de aplazar la aplicación de las disposiciones del acuerdo –con ciertos límites señalados expresamen- te en la norma– por un nuevo período de cuatro años, que se adiciona al período del art. 65.1. Ello permite afirmar que la República Argen- tina ha tenido el derecho de aplazar la aplicación del art. 33 del Acuer- do TRIPs hasta el 1º de enero del año 2000. 11) Que la República Argentina dictó la ley 24.481 a fin de adecuar la legislación interna a las obligaciones internacionales asumidas por el Acuerdo TRIPs, propósito que cumplió antes del vencimiento del plazo general transitorio para la aplicación de sus disposiciones (art. 65.1 del acuerdo). El art. 35 de la ley dice: “La patente tiene una duración de veinte años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud”. Esta norma, que satisface el estándar uniforme querido por el acuerdo, se aplica como regla general a las patentes cuyas soli- citudes se hubiesen presentado con posterioridad a la sanción de la nueva ley (conf. doctrina de la causa U.19.XXXIV “Unilever N.V. c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de paten- te”, del 24 de octubre de 2000, considerando 9º –voto de la mayoría–). En cuanto a las patentes ya otorgadas dice el art. 97 de la ley 24.481: “Las patentes otorgadas en virtud de la ley que se deroga conservarán su vigencia concedida hasta su vencimiento, pero quedarán sujetas a las disposiciones de esta ley y su reglamento”. Por su parte, dice el art. 97 del reglamento de la ley –anexo II del decreto 260/96–: “El pla- zo de vigencia establecido en el art. 35 de la ley Nº 24.481 se aplicará sólo a las solicitudes presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley”. 12) Que la voluntad del legislador argentino ha sido, pues, que las patentes concedidas en virtud del régimen de

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