“Recurso de hecho deducido por Elsa G. Arias defensor público por la representación de
13/02/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 381
ID: fallos_381_28
Jueces
Eduardo Moliné
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
FILIACIÓN
QUEJA
Normas Citadas
ley 24.946
Fallos:
308:1596
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 2001.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Elsa G. Arias
defensor público por la representación de S. M. M. en la causa M., S.
M. c/ M., M. A. y otros”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil, Sala J, confirmó la decisión de la primera instancia que rechazó
in limine la demanda de impugnación de paternidad matrimonial y de
reclamación de filiación promovida por el Ministerio Público de la De-
fensa de los Menores en representación de una niña de seis años. Con-
tra ese pronunciamiento, el defensor público de menores e incapaces
de cámara dedujo el recurso extraordinario, que fue rechazado me-
diante el auto de fs. 52, y dio origen a la presente queja.
2º) Que el tribunal a quo fundamentó lo decidido en las facultades
de representación promiscua del Ministerio Público Pupilar y en las
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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limitaciones de tales funcionarios para realizar actos personalísimos,
aspectos que trató mediante la transcripción de argumentos dados por
la cámara en otros precedentes, resueltos en 1988 y en junio de 1997.
Al igual que el magistrado de la primera instancia, concluyó en que la
acción de estado civil deducida sólo podía ser promovida por la menor
cuando llegase a la edad de discernimiento, si lo consideraba prove-
choso.
3º) Que las cuestiones atinentes a la legitimación están inescindi-
blemente unidas al derecho sustancial que se debate y, en el caso, aun
cuando la filiación de un menor, por ser materia de derecho común, no
suscita como regla la apertura del recurso extraordinario, cabe hacer
excepción a tal principio cuando la decisión omite aplicar normas vi-
gentes al tiempo del pronunciamiento e incurre por ello en grave de-
fecto de fundamentación, circunstancia que impone su descalificación
sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad (doctrina de Fallos:
308:1596; 310:192; 317:1355 y muchos otros).
4º) Que ello es así por cuanto en este caso, en el que tanto el mari-
do de la madre de la menor como el supuesto padre, con la conformi-
dad de la progenitora, habían requerido que el Ministerio Público de
Menores e Incapaces promueva esta acción, la cámara ha prescindido
del alcance de las facultades que competen al citado ministerio público
tras la sanción de la ley 24.946, particularmente la posibilidad de pro-
mover acciones en forma directa –art. 25, inc. i; 54, inc. c y 55, inc. b–,
y de la articulación de estas funciones con los principios consagrados
con la Convención sobre los Derechos del Niño.
Por ello, y en forma coincidente con la solución propiciada por el
señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara proce-
dente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apela-
da. Sin costas por no mediar contradictorio. Vuelvan los autos al tribu-
nal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte un nuevo
pronunciamiento. Notifíquese y remítase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR (según su voto) —
CARLOS S. FAYT (según su voto) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (según su
voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO
A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (según
su voto).
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT
DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1º al 3º del
voto de la mayoría.
4º) Que ello es así por cuanto la cámara ha prescindido del alcance
de las facultades que competen al Ministerio Público de Menores e
Incapaces tras la sanción de la ley 24.946, particularmente la posibili-
dad de promover acciones en forma directa –arts. 25, inc. i; 54, inc. c y
55, inc. b–, y de la articulación de estas funciones con los principios
consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Por ello, y en forma coincidente con la solución propiciada por el
señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara proce-
dente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apela-
da. Sin costas por no mediar contradictorio. Vuelvan los autos al tribu-
nal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte un nuevo
pronunciamiento. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
RUFINA PAEZ BALBUENA Y OTROS
V. GENDARMERIA NACIONAL – MINISTERIO DEL INTERIOR
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Corresponde desestimar el recurso de reposición intentado contra el pronuncia-
miento de la Corte que declaró la caducidad de la instancia si la recurrente no
justificó la razón para incumplir la carga procesal de informar sobre el estado
del trámite del beneficio de litigar sin gastos.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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MINISTERIO PUBLICO.
La intervención del defensor oficial se caracteriza por ser promiscua y comple-
mentaria, ya que representa al menor en forma conjunta con los padres o con
sus tutores y no sustituye ni reemplaza a sus representantes legales.
MINISTERIO PUBLICO.
Si los menores se encontraban representados por su madre, quien actuaba por
apoderado, y patrocinados por dos letrados de la matrícula, la intervención del
defensor oficial, aunque necesaria, no resultaba indispensable para cumplir con
la carga procesal de informar sobre el trámite del beneficio de litigar sin gastos.
RECURSO DE REPOSICION.
Si bien las sentencias de la Corte no son susceptibles del recurso de reposición,
ese principio reconoce excepción cuando se trata de situaciones serias e inequí-
vocas que ofrezcan nitidez manifiesta (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné
O’Connor).
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
El restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de la instancia condu-
ce a descartar su procedencia en supuestos de duda (Disidencia del Dr. Eduardo
Moliné O’Connor).