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“Recurso de hecho deducido por Elsa G. Arias defensor público por la representación de

13/02/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 381 ID: fallos_381_28

Judges

Eduardo Moliné

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO FILIACIÓN QUEJA

Cited Norms

ley 24.946 Fallos: 308:1596

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de febrero de 2001. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Elsa G. Arias defensor público por la representación de S. M. M. en la causa M., S. M. c/ M., M. A. y otros”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J, confirmó la decisión de la primera instancia que rechazó in limine la demanda de impugnación de paternidad matrimonial y de reclamación de filiación promovida por el Ministerio Público de la De- fensa de los Menores en representación de una niña de seis años. Con- tra ese pronunciamiento, el defensor público de menores e incapaces de cámara dedujo el recurso extraordinario, que fue rechazado me- diante el auto de fs. 52, y dio origen a la presente queja. 2º) Que el tribunal a quo fundamentó lo decidido en las facultades de representación promiscua del Ministerio Público Pupilar y en las 252 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 limitaciones de tales funcionarios para realizar actos personalísimos, aspectos que trató mediante la transcripción de argumentos dados por la cámara en otros precedentes, resueltos en 1988 y en junio de 1997. Al igual que el magistrado de la primera instancia, concluyó en que la acción de estado civil deducida sólo podía ser promovida por la menor cuando llegase a la edad de discernimiento, si lo consideraba prove- choso. 3º) Que las cuestiones atinentes a la legitimación están inescindi- blemente unidas al derecho sustancial que se debate y, en el caso, aun cuando la filiación de un menor, por ser materia de derecho común, no suscita como regla la apertura del recurso extraordinario, cabe hacer excepción a tal principio cuando la decisión omite aplicar normas vi- gentes al tiempo del pronunciamiento e incurre por ello en grave de- fecto de fundamentación, circunstancia que impone su descalificación sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad (doctrina de Fallos: 308:1596; 310:192; 317:1355 y muchos otros). 4º) Que ello es así por cuanto en este caso, en el que tanto el mari- do de la madre de la menor como el supuesto padre, con la conformi- dad de la progenitora, habían requerido que el Ministerio Público de Menores e Incapaces promueva esta acción, la cámara ha prescindido del alcance de las facultades que competen al citado ministerio público tras la sanción de la ley 24.946, particularmente la posibilidad de pro- mover acciones en forma directa –art. 25, inc. i; 54, inc. c y 55, inc. b–, y de la articulación de estas funciones con los principios consagrados con la Convención sobre los Derechos del Niño. Por ello, y en forma coincidente con la solución propiciada por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara proce- dente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apela- da. Sin costas por no mediar contradictorio. Vuelvan los autos al tribu- nal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR (según su voto) — CARLOS S. FAYT (según su voto) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (según su voto). 253 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1º al 3º del voto de la mayoría. 4º) Que ello es así por cuanto la cámara ha prescindido del alcance de las facultades que competen al Ministerio Público de Menores e Incapaces tras la sanción de la ley 24.946, particularmente la posibili- dad de promover acciones en forma directa –arts. 25, inc. i; 54, inc. c y 55, inc. b–, y de la articulación de estas funciones con los principios consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Por ello, y en forma coincidente con la solución propiciada por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara proce- dente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apela- da. Sin costas por no mediar contradictorio. Vuelvan los autos al tribu- nal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y remítase. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. RUFINA PAEZ BALBUENA Y OTROS V. GENDARMERIA NACIONAL – MINISTERIO DEL INTERIOR RECURSO DE QUEJA: Trámite. Corresponde desestimar el recurso de reposición intentado contra el pronuncia- miento de la Corte que declaró la caducidad de la instancia si la recurrente no justificó la razón para incumplir la carga procesal de informar sobre el estado del trámite del beneficio de litigar sin gastos. 254 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 MINISTERIO PUBLICO. La intervención del defensor oficial se caracteriza por ser promiscua y comple- mentaria, ya que representa al menor en forma conjunta con los padres o con sus tutores y no sustituye ni reemplaza a sus representantes legales. MINISTERIO PUBLICO. Si los menores se encontraban representados por su madre, quien actuaba por apoderado, y patrocinados por dos letrados de la matrícula, la intervención del defensor oficial, aunque necesaria, no resultaba indispensable para cumplir con la carga procesal de informar sobre el trámite del beneficio de litigar sin gastos. RECURSO DE REPOSICION. Si bien las sentencias de la Corte no son susceptibles del recurso de reposición, ese principio reconoce excepción cuando se trata de situaciones serias e inequí- vocas que ofrezcan nitidez manifiesta (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O’Connor). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. El restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de la instancia condu- ce a descartar su procedencia en supuestos de duda (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O’Connor).