De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora
13/02/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 381
ID: fallos_381_35
Jueces
Petracchi
Belluscio
Boggiano
Vázquez
Costa
Voces / Materias
RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Normas Citadas
ley 1285/58
ley 24.289
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 2001.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora
General sustituta, se declara que resulta competente para conocer en
las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de Resisten-
cia, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Ins-
tancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Presiden-
cia Roque Sáenz Peña, Provincia del Chaco.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ASUNCION CATALINA COSTA V. INPS – CAJA NACIONAL DE PREVISION
DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde declarar desierto el recurso si los agravios no se ciñen a las cues-
tiones debatidas en la causa, pues más allá de que se refieren en forma genérica
y dogmática a la validez que cabría asignar a la prueba testifical, nada dicen
acerca del alcance que corresponde atribuir a la opción del medio probatorio
reconocida por la ley cuando se trata de servicios de antigua data que exceden el
período con aportes exigido por las normas sustanciales.
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Corresponde aplicar la sanción de apercibimiento (arts. 35 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación, y 18 del decreto-ley 1285/58, según reforma de la
ley 24.289) a la apoderada del organismo previsional que ha obstruido indebida-
mente el curso de la justicia al interponer un recurso sin presentar agravios que
se relacionen con las concretas circunstancias fácticas ni con las normas en
juego, lo que ha ocasionado una demora injustificada en el otorgamiento de una
prestación de naturaleza alimentaria.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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