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Que contrariamente a lo sostenido por la interesada, la base

20/02/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 381 ID: fallos_381_52

Jueces

Fayt López Costa

Voces / Materias

COMPETENCIA EJECUCIÓN

Normas Citadas

ley 21.839 ley 24.432 Fallos: 322:2961 Fallos: 314:1305

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de febrero de 2001. Autos y Vistos; Considerando: Que contrariamente a lo sostenido por la interesada, la base regulatoria está constituida en el sub lite por el monto por el cual pros- peró la ejecución, excluidos los intereses (conf. Fallos: 322:2961). Por lo tanto, teniendo en cuenta la labor desarrollada y de conformidad 378 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 con lo establecido por los arts. 6º, incs. a, b, c y d; 7º, 9º, 40 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de la doctora Olga Alejandra Kleisinger, por la dirección letrada y re- presentación de la demandada en la suma de trece mil cuatrocientos pesos ($ 13.400). Notifíquese. JULIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia). DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: Que el suscripto reitera el criterio expuesto en la disidencia par- cial pertinente de Fallos: 322:2961, acerca de la inclusión de los intere- ses en la base regulatoria, lo que así se resuelve. Notifíquese. ANTONIO BOGGIANO. DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: Que en los juicios ejecutivos en los cuales se ha mandado llevar adelante la ejecución corresponde considerar el capital y los intereses a los fines regulatorios (arg. disidencia de Fallos: 314:1305). Notifíquese. ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 379 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENHOSA) V. PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR ALLANAMIENTO A LA DEMANDA. Si la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se pre- senta y contesta en término la demanda iniciada por el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento allanándose en forma total al reclamo formulado, co- rresponde sin más trámite hacer lugar a la demanda, ya que no se advierten razones de orden público que justifiquen una solución distinta (art. 307 del Có- digo Procesal Civil y Comercial de la Nación). COSTAS: Resultado del litigio. No corresponde eximir de costas a la provincia demandada –que se allanó al reclamo efectuado por un ente nacional– si no se configura ninguno de los su- puestos previstos por el art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na- ción para proceder de tal modo. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. En las causas entre el Estado Nacional y los provinciales no hay, en rigor, ven- cedores ni vencidos como ocurre tras una contienda entre particulares, sino un reconocimiento y composición de intereses entre quienes conforman en lo pro- fundo una unidad, y los pleitos que se sustancian ante la instancia originaria de la Corte entre aquéllos sólo pueden resolverse de modo de armonizar la situa- ción de las partes, que en definitiva forman una misma unidad nacional, por lo que sólo en un sentido relativo hay lugar para una efectiva contraposición de intereses (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López). COSTAS: Resultado del litigio. Corresponde imponer las costas en el orden causado al hacer lugar a la deman- da de una provincia contra un ente nacional teniendo en cuenta que no pueden ignorarse las enormes y notorias dificultades económicas que afectan tanto a las provincias como a la Nación, dificultades que no pueden considerarse temporarias ni pasajeras pues su perdurabilidad a través de los más diversos regímenes políticos es prueba de que ellas se originan en lo profundo de nuestra organización económica y social, que exhibe carencias para evitar el descenso del nivel de ingresos y la pauperización continuada y creciente de la sociedad en su conjunto (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López). 380 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324