Que contrariamente a lo sostenido por la interesada, la base
20/02/2001
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 381
ID: fallos_381_52
Judges
Fayt
López
Costa
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
EJECUCIÓN
Cited Norms
ley 21.839
ley 24.432
Fallos: 322:2961
Fallos: 314:1305
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
Que contrariamente a lo sostenido por la interesada, la base
regulatoria está constituida en el sub lite por el monto por el cual pros-
peró la ejecución, excluidos los intereses (conf. Fallos: 322:2961). Por
lo tanto, teniendo en cuenta la labor desarrollada y de conformidad
378
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
324
con lo establecido por los arts. 6º, incs. a, b, c y d; 7º, 9º, 40 y concs. de
la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios
de la doctora Olga Alejandra Kleisinger, por la dirección letrada y re-
presentación de la demandada en la suma de trece mil cuatrocientos
pesos ($ 13.400). Notifíquese.
JULIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO —
ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO
A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el suscripto reitera el criterio expuesto en la disidencia par-
cial pertinente de Fallos: 322:2961, acerca de la inclusión de los intere-
ses en la base regulatoria, lo que así se resuelve. Notifíquese.
ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que en los juicios ejecutivos en los cuales se ha mandado llevar
adelante la ejecución corresponde considerar el capital y los intereses
a los fines regulatorios (arg. disidencia de Fallos: 314:1305). Notifíquese.
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
379
DE JUSTICIA DE LA NACION
324
ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENHOSA)
V. PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA
E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
ALLANAMIENTO A LA DEMANDA.
Si la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se pre-
senta y contesta en término la demanda iniciada por el Ente Nacional de Obras
Hídricas de Saneamiento allanándose en forma total al reclamo formulado, co-
rresponde sin más trámite hacer lugar a la demanda, ya que no se advierten
razones de orden público que justifiquen una solución distinta (art. 307 del Có-
digo Procesal Civil y Comercial de la Nación).
COSTAS: Resultado del litigio.
No corresponde eximir de costas a la provincia demandada –que se allanó al
reclamo efectuado por un ente nacional– si no se configura ninguno de los su-
puestos previstos por el art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na-
ción para proceder de tal modo.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de
la Corte Suprema. Generalidades.
En las causas entre el Estado Nacional y los provinciales no hay, en rigor, ven-
cedores ni vencidos como ocurre tras una contienda entre particulares, sino un
reconocimiento y composición de intereses entre quienes conforman en lo pro-
fundo una unidad, y los pleitos que se sustancian ante la instancia originaria de
la Corte entre aquéllos sólo pueden resolverse de modo de armonizar la situa-
ción de las partes, que en definitiva forman una misma unidad nacional, por lo
que sólo en un sentido relativo hay lugar para una efectiva contraposición de
intereses (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).
COSTAS: Resultado del litigio.
Corresponde imponer las costas en el orden causado al hacer lugar a la deman-
da de una provincia contra un ente nacional teniendo en cuenta que no pueden
ignorarse las enormes y notorias dificultades económicas que afectan tanto a
las provincias como a la Nación, dificultades que no pueden considerarse
temporarias ni pasajeras pues su perdurabilidad a través de los más diversos
regímenes políticos es prueba de que ellas se originan en lo profundo de nuestra
organización económica y social, que exhibe carencias para evitar el descenso
del nivel de ingresos y la pauperización continuada y creciente de la sociedad en
su conjunto (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt y Guillermo A. F.
López).
380
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
324