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“Ente Nacional de obras Hídricas de Saneamien- to (ENOHSA) c

20/02/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 381 ID: fallos_381_53

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Cited Norms

ley 17.801 ley 20.089 ley 1285/58 ley 21.708 ley 23.737 ley 23.737 decreto 107/97 decreto 1148/91 Fallos: 312:1108

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de febrero de 2001. Vistos los autos: “Ente Nacional de obras Hídricas de Saneamien- to (ENOHSA) c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur s/ cobro de pesos”, de los que Resulta: I) A fs. 28/33 se presenta el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) –organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación (ley nacional 24.583 y decreto 107/97)–, invo- cando su condición de continuador institucional del Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento (COFAPYS), y promueve demanda contra la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a fin de obtener el pago de la suma de cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y ocho pesos con cuarenta y cuatro cen- tavos ($ 498.548,44) con más sus intereses, provenientes de operacio- nes de créditos del Programa de Obras Menores (PROMES) acordadas con la demandada, préstamos que, a pesar de haber sido oportuna- mente refinanciados en sede administrativa, no fueron cancelados. II) A fs. 42 se presenta el Estado provincial y contesta en término la demanda allanándose en forma total al reclamo formulado. Pide que las costas del juicio se distribuyan en el orden causado dado que el allanamiento fue efectivo y realizado dentro del plazo para contestar la demanda. Este último planteo, es resistido por la actora a fs. 48 por los motivos que allí expone. Considerando: 1º) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Su- prema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional). 2º) Que habida cuenta del allanamiento formulado corresponde sin más trámite hacer lugar a la demanda, ya que no se advierten en el asunto razones de orden público que justifiquen una solución distinta (art. 307 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). 381 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 3º) Que frente a la oposición formulada a fs. 48 no corresponde, en el caso, eximir de costas a la demandada –como lo requiere el Estado provincial– pues no se configura ninguno de los supuestos previstos por el art. 70 del código citado para proceder de tal modo. Por lo demás, fue la provincia demandada la que dio motivo a la promoción del juicio con el incumplimiento de su obligación. Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, condenar a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del At- lántico Sur a abonar al Ente Nacional de Obras Hídricas de Sanea- miento (ENOHSA) la suma reclamada con más sus intereses. Con cos- tas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Noti- fíquese y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT (en disidencia parcial) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ (en disidencia parcial) — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Considerando: Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1º y 2º del voto de la mayoría. 3º) Que, por otra parte, corresponde rechazar el pedido formulado por la actora en tanto solicita que las costas le sean impuestas a la demandada. En efecto, en las causas entre el Estado Nacional y los provinciales no hay, en rigor, vencedores ni vencidos como ocurre tras una contienda entre particulares, sino un reconocimiento y composi- ción de intereses entre quienes conforman en lo profundo una unidad. En otros términos, los pleitos que se sustancian ante la instancia ori- ginaria de esta Corte entre aquéllos sólo pueden resolverse de modo de armonizar la situación de las partes, que en definitiva forman una misma unidad nacional, de modo que es función de este Tribunal par- tir de este aserto a efectos de concluir que sólo en un sentido relativo hay lugar para una efectiva contraposición de intereses. 382 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 4º) Que tampoco pueden ignorarse las enormes y notorias dificul- tades económicas que afectan tanto a las provincias como a la Nación; dificultades que no pueden considerarse temporarias ni pasajeras pues su perdurabilidad a través de los más diversos regímenes políticos es prueba de que ellas se originan en lo profundo de nuestra organiza- ción económica y social, que exhibe carencias para evitar el descenso del nivel de ingresos y la pauperización continuada y creciente de la sociedad en su conjunto. 5º) Que, en síntesis, por las razones expuestas y las desarrolladas en Fallos: 312:1108, disidencia del juez Fayt, corresponde imponer las costas en el orden causado. Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, condenar a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del At- lántico Sur a abonar al Ente Nacional de Obras Hídricas de Sanea- miento (ENOHSA) la suma reclamada con más sus intereses. Costas por su orden (art. 68 segunda parte, del Código Procesal Civil y Co- mercial de la Nación). Notifíquese y, oportunamente, archívese. CARLOS S. FAYT — GUILLERMO A. F. LÓPEZ. OMAR RAMON SABA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. No corresponde, por principio, que los órganos judiciales interfieran en las cau- sas en trámite ante otros tribunales, ya que deben limitarse al marco del ejerci- cio de las facultades propias dadas por la competencia atribuida por la ley, lo cual no obsta a que se peticione el cumplimiento de medidas, delegadas para su cumplimiento a otros órganos judiciales, en el ámbito natural de colaboración que contribuye a la prestación debida del servicio de justicia. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. La imposibilidad del juez provincial de trabar las medidas cautelares sobre el bien comisado y de reclamar la prelación del embargo que trabó, sostenida por el magistrado federal con fundamento en la supuesta transferencia de titulari- 383 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 dad del bien a favor del Estado Nacional, carece de fundamento fáctico y legal suficiente si el bien acerca del cual podía recaer el decomiso decidido en la sen- tencia penal, no era en rigor el inmueble, sino los derechos que respecto de dicho bien había adquirido la imputada. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. Si, en razón de lo dispuesto en el art. 9º, 23, 33 y 42 de la ley 17.801 –texto según ley 20.089–, la inscripción de embargo producida por el tribunal penal, sobre el inmueble del tercero caducó automáticamente al no haberse renovado al venci- miento del plazo, adquirió entonces prioridad la anotación del embargo ingresa- do con posterioridad e inscripto como definitivo por orden del juzgado civil, lo cual le daría derecho a su percepción en forma prioritaria conforme a las previ- siones del art. 218 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: – I – El Tribunal Oral Criminal Federal Nº 1, de Rosario, Provincia de Santa Fe y el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la Novena No- minación de los Tribunales Provinciales de Rosario, discrepan respec- to a las facultades jurisdiccionales de este último para ordenar medi- das cautelares y la disposición de fondos obtenidos en la subasta de un inmueble decretada en las actuaciones de ejecución de sentencia del tribunal federal en lo penal, con motivo del decomiso que éste habría ordenado sobre el citado bien. El juzgado provincial solicitó al juzgado federal que retenga las sumas correspondientes a un embargo decretado en las actuaciones de apremio en trámite ante dicha sede provincial. Invocó para ello derecho de prelación para el cobro del crédito que allí se reclamaba, en virtud de la medida cautelar que decretara oportunamente, la que ale- gó se encontraba subsistente, y ordenó, por otro lado, la transferencia de los fondos obtenidos en la subasta hasta cubrir el monto del citado embargo. Por su parte el juzgado federal penal, ante la insistencia del tribu- nal local, niega la eficacia de la medida cautelar decretada por el juez 384 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 provincial que afecta al bien subastado, alegando que la orden de co- miso del inmueble dictada en el proceso penal, implicó la transferen- cia de su titularidad, y consecuentemente, quien solicitara el embargo con posterioridad a la fecha de hallarse firme la sentencia que ordenó el comiso, carecía de legitimación para hacerlo (ver fs. 814/5, 824 y 830/831). – II – En tales condiciones se suscita una contienda jurisdiccional que debe dirimir V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7º, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto. Cabe, atento las particulares circunstancias dadas en el caso, se- ñalar, de inicio, que no corresponde, por principio, que los órganos judiciales interfieran en las causas en trámite ante otros tribunales, ya que deben limitarse al marco del ejercicio de las facultades propias dadas por la competencia atribuida por la ley, lo cual no obsta a que se peticione el cumplimiento de medidas, delegadas para su cumplimien- to a otros órganos judiciales, en el ámbito natural de colaboración que contribuye a la prestación debida del servicio de justicia. Por tal razón, entiendo que no correspondió que el tribunal provin- cial determinara el grado de prelación, ni ordenara al juez federal la transferencia de las sumas obtenidas en la subasta, pues tal facultad, en atención a las circunstancias de la causa y a la solicitud efectuada por el tribunal local, sólo correspondía al juzgado federal. Sin perjuicio de lo expuesto, estimo, respecto de la imposibilidad del juez provincial de trabar las medidas cautelares sobre el bien co- misado, y de reclamar la prelación del embargo que trabó, sostenida por el magistrado federal con fundamento en la supuesta transferen- cia de la titularidad del bien a favor del Estado

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