Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
20/02/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 381
ID: fallos_381_54
Keywords / Subjects
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Cited Norms
Fallos: 275:550
Fallos: 298:639
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2001.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá remitirse la presente causa al Tribunal Oral Criminal Fe-
deral Nº 1 de Rosario, Provincia de Santa Fe, a sus efectos. Hágase
saber al Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la Novena Nomina-
ción de los Tribunales Provinciales de la misma localidad.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ARIEL CESAR MARIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Almirantazgo y jurisdic-
ción marítima.
La navegación interjurisdiccional es una sola y no cabe circunscribir la potestad
de la cual se halla investido el Gobierno Federal para reglamentarla a determi-
nado tipo de buques, porque si así fuera, las provincias podrían regular todo lo
concerniente a las embarcaciones menores, o no destinadas al comercio.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Almirantazgo y jurisdic-
ción marítima.
Si corresponde a las autoridades federales legislar acerca de la navegación flu-
vial, uno de cuyos aspectos relevantes es la seguridad de los transportes en ella
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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utilizados, no cabe excluir de la jurisdicción nacional a cualquier hecho que haya
de alguna manera afectado la circulación, aún cuando de él no resulte concreto
entorpecimiento para la de otros buques.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Almirantazgo y jurisdic-
ción marítima.
Si de las constancias de la causa surge que el paso del buque no sólo causó
lesiones al denunciante sino que también produjo daños en embarcaciones y en
instalaciones de un recreo corresponde a la justicia federal conocer de la causa.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda de competencia, suscitada entre los titula-
res del Juzgado de Garantías Nº 1 y del Juzgado en lo Criminal y Co-
rreccional Federal Nº 2, ambos del departamento judicial de San Isi-
dro, provincia de Buenos Aires, se refiere al conocimiento de la causa
iniciada con motivo de las lesiones sufridas por Ariel Oscar Jorge Ma-
ría a raíz del oleaje producido por un buque de gran porte que navega-
ba por el río Paraná.
Al considerar el magistrado provincial que las lesiones habían te-
nido lugar en aguas de jurisdicción nacional, declinó su competencia
en favor de la justicia federal (fs. 119).
Esta última, por su parte, con base en que el hecho denunciado no
habría afectado la seguridad del Estado como, así tampoco entorpeci-
do o interrumpido la navegabilidad del río, no aceptó la competencia
atribuida (fs. 126).
Con la insistencia del magistrado local quedó planteada esta con-
tienda (fs. 129).
De acuerdo con el criterio establecido por el Tribunal a partir del
precedente que se registra en Fallos: 275:550, la navegación interju-
risdiccional es una sola y no cabe circunscribir la potestad de la cual se
halla investido el Gobierno Federal para reglamentarla a determina-
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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do tipo de buques, porque si así fuera, las provincias podrían regular
todo lo concerniente a las embarcaciones menores, o no destinadas al
comercio.
También tiene dicho V.E. que si corresponde a las autoridades fe-
derales legislar acerca de la navegación fluvial, uno de cuyos aspectos
relevantes es la seguridad de los transportes en ella utilizados, no cabe
excluir de la jurisdicción nacional a cualquier hecho que haya de algu-
na manera afectado la circulación, aun cuando de él no resulte concre-
to entorpecimiento para la de otros buques.
Tal criterio fue mantenido en Fallos: 298:639; 303:1906; 304:617 y
321:3453.
En esa inteligencia, habida cuenta que de las constancias de autos
surge que el paso del buque no sólo causó lesiones al denunciante sino
que también produjo daños en embarcaciones y en instalaciones de un
recreo (ver fs. 22, 23, 31, 51 y 112) entiendo que corresponde a la justi-
cia federal conocer de la causa. Buenos Aires, 9 de octubre de 2000.
Eduardo Ezequiel Casal.