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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

20/02/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 381 ID: fallos_381_54

Keywords / Subjects

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Cited Norms

Fallos: 275:550 Fallos: 298:639

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de febrero de 2001. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá remitirse la presente causa al Tribunal Oral Criminal Fe- deral Nº 1 de Rosario, Provincia de Santa Fe, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la Novena Nomina- ción de los Tribunales Provinciales de la misma localidad. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ARIEL CESAR MARIA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Almirantazgo y jurisdic- ción marítima. La navegación interjurisdiccional es una sola y no cabe circunscribir la potestad de la cual se halla investido el Gobierno Federal para reglamentarla a determi- nado tipo de buques, porque si así fuera, las provincias podrían regular todo lo concerniente a las embarcaciones menores, o no destinadas al comercio. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Almirantazgo y jurisdic- ción marítima. Si corresponde a las autoridades federales legislar acerca de la navegación flu- vial, uno de cuyos aspectos relevantes es la seguridad de los transportes en ella 388 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 utilizados, no cabe excluir de la jurisdicción nacional a cualquier hecho que haya de alguna manera afectado la circulación, aún cuando de él no resulte concreto entorpecimiento para la de otros buques. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Almirantazgo y jurisdic- ción marítima. Si de las constancias de la causa surge que el paso del buque no sólo causó lesiones al denunciante sino que también produjo daños en embarcaciones y en instalaciones de un recreo corresponde a la justicia federal conocer de la causa. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: La presente contienda de competencia, suscitada entre los titula- res del Juzgado de Garantías Nº 1 y del Juzgado en lo Criminal y Co- rreccional Federal Nº 2, ambos del departamento judicial de San Isi- dro, provincia de Buenos Aires, se refiere al conocimiento de la causa iniciada con motivo de las lesiones sufridas por Ariel Oscar Jorge Ma- ría a raíz del oleaje producido por un buque de gran porte que navega- ba por el río Paraná. Al considerar el magistrado provincial que las lesiones habían te- nido lugar en aguas de jurisdicción nacional, declinó su competencia en favor de la justicia federal (fs. 119). Esta última, por su parte, con base en que el hecho denunciado no habría afectado la seguridad del Estado como, así tampoco entorpeci- do o interrumpido la navegabilidad del río, no aceptó la competencia atribuida (fs. 126). Con la insistencia del magistrado local quedó planteada esta con- tienda (fs. 129). De acuerdo con el criterio establecido por el Tribunal a partir del precedente que se registra en Fallos: 275:550, la navegación interju- risdiccional es una sola y no cabe circunscribir la potestad de la cual se halla investido el Gobierno Federal para reglamentarla a determina- 389 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 do tipo de buques, porque si así fuera, las provincias podrían regular todo lo concerniente a las embarcaciones menores, o no destinadas al comercio. También tiene dicho V.E. que si corresponde a las autoridades fe- derales legislar acerca de la navegación fluvial, uno de cuyos aspectos relevantes es la seguridad de los transportes en ella utilizados, no cabe excluir de la jurisdicción nacional a cualquier hecho que haya de algu- na manera afectado la circulación, aun cuando de él no resulte concre- to entorpecimiento para la de otros buques. Tal criterio fue mantenido en Fallos: 298:639; 303:1906; 304:617 y 321:3453. En esa inteligencia, habida cuenta que de las constancias de autos surge que el paso del buque no sólo causó lesiones al denunciante sino que también produjo daños en embarcaciones y en instalaciones de un recreo (ver fs. 22, 23, 31, 51 y 112) entiendo que corresponde a la justi- cia federal conocer de la causa. Buenos Aires, 9 de octubre de 2000. Eduardo Ezequiel Casal.