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Que, como lo tiene resuelto el Tribunal, el régimen legal que sirvió

20/02/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 381 ID: fallos_381_56

Jueces

González

Voces / Materias

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Normas Citadas

ley 23.515 ley 23.592 ley 23.592 Fallos: 311:590

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de febrero de 2001. Autos y Vistos; Considerando: Que, como lo tiene resuelto el Tribunal, el régimen legal que sirvió de sustento a la doctrina jurisprudencial según la cual el último domi- cilio conyugal determina la competencia en razón del territorio res- 392 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 pecto de la acción de alimentos, ha quedado derogado por la ley 23.515, que introdujo el nuevo texto del art. 228, inc. 2º, del Código Civil, en virtud del cual los alimentarios pueden optar –para el ejercicio de su demanda– por la jurisdicción del juez correspondiente a la residencia habitual del acreedor de la prestación (Fallos: 311:590 y 320:245). Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de La Paz, Provincia de Entre Ríos, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Prime- ra Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 del Departamento Judicial de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ALFREDO GANEM JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales. Es competencia federal lo atinente a la presunta infracción al art. 3º de la ley 23.592, dada la naturaleza federal de la norma, por cuanto reglamenta directa- mente un principio constitucional de tal magnitud, que excede el concreto inte- rés de la parte e involucra y afecta a toda la comunidad. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 6 de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, y del Juzga- do Federal con asiento en la misma ciudad, se refiere a la causa donde 393 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 se investiga la presunta infracción al artículo 3º de la ley 23.592, de la que habrían resultado víctimas dos miembros del Consejo Deliberante del municipio de Comallo, por parte del intendente de la localidad, quien habría reducido sus dietas en un cincuenta por ciento. La justicia local, que investigaba también al intendente por la pre- sunta comisión de los delitos de defraudación a la administración pú- blica y negociaciones incompatibles con la función pública, se declaró incompetente para investigar este hecho en el entendimiento de que tal deducción, por pertenecer esos concejales al partido político de la oposición, significaría un acto discriminatorio, cuyo juzgamiento co- rresponde a la justicia federal (46/47). Esta última, por su parte, rechazó el planteo. El tribunal funda- mentó su postura en la consideración de que, sin perjuicio de que la conducta disvaliosa encuadrara en alguno de los tipos penales del ar- tículo 3º de la ley 23.592, el caso no suscitaría cuestión federal sufi- ciente como para dar intervención al fuero de excepción, cuya compe- tencia debe ser expresa y no puede ampliarse más allá del marco esta- blecido por la Constitución Nacional y las leyes (fs. 63/65). Con la insistencia del juzgado de origen y la elevación del inciden- te a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 67/68). Toda vez que no se encuentra controvertido por los magistrados intervinientes en el conflicto, que el hecho reprochado al intendente de Comallo podría constituir un “acto discriminatorio” en los términos de la ley 23.592, estimo que su investigación corresponde al fuero fe- deral. En tal sentido, V.E. se ha pronunciado acerca de la naturaleza federal de esa norma, por cuanto ella “reglamenta directamente un principio constitucional de tal magnitud, que excede el concreto inte- rés de la parte e involucra y afecta a toda la comunidad –artículo 16º y concordantes de la Ley Fundamental y pactos internacionales incor- porados a ésta”– (Competencia Nº 516, XXXV in re “Pellegrino, Luis s/ denuncia” resuelta el 28 de diciembre de 1999, y sus citas). En mérito a lo expuesto, opino que cabe declarar la competencia del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche para conocer en estas actuaciones. Buenos Aires, 3 de octubre del año 2000. Luis Santiago González Warcalde. 394 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324