“Recurso de hecho deducido por Copetro
27/02/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 381
ID: fallos_381_66
Jueces
Fayt
Belluscio
Boggiano
Vázquez
López
Voces / Materias
QUEJA
VOTO
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 2001.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Copetro S.A. en
la causa Almada, Hugo Néstor c/ Copetro S.A. y otro”, para decidir
sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Gene-
ral y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de breve-
dad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura-
dor General, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recur-
so extraordinario interpuesto. Vuelvan los autos al tribunal de origen
a fin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte nuevo fallo
con arreglo a lo expuesto. Devuélvase el depósito de fs. 166. Agréguese
la queja al principal. Notifíquese y remítanse.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT (según su voto) — AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
446
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancial-
mente análogas a las tratadas y resueltas en la fecha en la causa
I.55.XXXIV “Irazú, Margarita c/ Copetro S.A. y otro” (*), voto del juez
Fayt, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de
brevedad.
(*) Dicha sentencia dice así:
MARGARITA IRAZU V. COPETRO S.A. Y OTRO
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión debatida en el sub lite es sustancialmente análoga a la que esta
Procuración General tuvo oportunidad de examinar en el dictamen del día de la fecha
in re: S.C. A.318, L.XXXIV, “Almada, Hugo Néstor c/ COPETRO S.A. y Otro”.
En virtud de los fundamentos allí expuestos, en lo que fueren aplicables al sub
examine, opino que, con el alcance indicado en el acápite VI del citado dictamen, corres-
ponde admitir la presente queja, revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al
tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, dicte una nueva
ajustada a derecho. Buenos Aires, 13 de abril de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.