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“Recurso de hecho deducido por Copetro

27/02/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 381 ID: fallos_381_66

Judges

Fayt Belluscio Boggiano Vázquez López

Keywords / Subjects

QUEJA VOTO

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de febrero de 2001. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Copetro S.A. en la causa Almada, Hugo Néstor c/ Copetro S.A. y otro”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Gene- ral y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de breve- dad. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura- dor General, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recur- so extraordinario interpuesto. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Devuélvase el depósito de fs. 166. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítanse. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT (según su voto) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 446 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando: Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancial- mente análogas a las tratadas y resueltas en la fecha en la causa I.55.XXXIV “Irazú, Margarita c/ Copetro S.A. y otro” (*), voto del juez Fayt, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad. (*) Dicha sentencia dice así: MARGARITA IRAZU V. COPETRO S.A. Y OTRO DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La cuestión debatida en el sub lite es sustancialmente análoga a la que esta Procuración General tuvo oportunidad de examinar en el dictamen del día de la fecha in re: S.C. A.318, L.XXXIV, “Almada, Hugo Néstor c/ COPETRO S.A. y Otro”. En virtud de los fundamentos allí expuestos, en lo que fueren aplicables al sub examine, opino que, con el alcance indicado en el acápite VI del citado dictamen, corres- ponde admitir la presente queja, revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 13 de abril de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.