Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
27/02/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 381
ID: fallos_381_75
Judges
López
González
Keywords / Subjects
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Cited Norms
Fallos: 303:1606
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 2001.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci-
dente el Juzgado de Instrucción, Menores y Faltas de Alta Gracia,
Provincia de Córdoba, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado
Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 15.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
HUGO WALTER LOPEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio-
nes penales. Delitos en particular. Asistencia familiar.
En atención al carácter permanente del delito de incumplimiento de los deberes
de asistencia familiar, no hay razón de principio que imponga decidir a favor de
la competencia de alguno de los jueces en el ámbito de cuyas respectivas juris-
dicciones se ha mantenido la acción delictiva, y a tal efecto, conviene estar a
razones de economía procesal y mejor defensa de las partes.
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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio-
nes penales. Delitos en particular. Asistencia familiar.
Corresponde al juez del domicilio del menor investigar en el delito de incumpli-
miento de los deberes de asistencia familiar, dado que allí se materializaría la
insatisfacción de los alimentos debidos a aquél, ámbito, además, donde la madre
podría ejercer una mejor defensa de los intereses del hijo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre
los titulares del Juzgado de Garantías Nº 3 del departamento judicial
de Morón, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo
Correccional Nº 7 de esta Capital, se refiere a la causa instruida por el
delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
Reconoce como antecedente la denuncia formulada por Beatriz
Marta Barrios contra Hugo Walter López, padre de su hijo de once
años de edad, quien habría dejado de cumplir con las cuotas alimen-
tarias a las que se comprometiera en un convenio celebrado ante el
Tribunal de Familia Nº 3 de Morón.
El tribunal provincial declinó la competencia en favor de la justi-
cia de esta Capital, donde se domicilia López, al considerar que es el
domicilio del alimentante el que determina el lugar de comisión del
delito (fs. 20).
Por su parte, el magistrado nacional no aceptó la competencia atri-
buida, en el entendimiento de que el incumplimiento de la obligación
se habría configurado en la localidad bonaerense de Hurlingham, don-
de se domicilia la víctima con su madre (fs. 24).
Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente tra-
bada la contienda (fs. 32/33).
Al respecto, es doctrina de V.E. que, en atención al carácter per-
manente del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia fa-
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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miliar, no hay razón de principio que imponga decidir a favor de la
competencia de alguno de los jueces en el ámbito de cuyas respectivas
jurisdicciones se ha mantenido la acción delictiva, y a tal efecto, con-
viene estar a razones de economía procesal y mejor defensa de las
partes (Fallos: 303:1606, 1991; 306:727 y 311:386).
En concordancia con esta doctrina, y sin perjuicios de advertir que
el progenitor tendría su domicilio en esta ciudad y que se habría com-
prometido a depositar la cuota alimentaria en la sucursal Belgrano
del “Banco Roberts” (ver fs. 12), estimo que corresponde investigar el
hecho al juez del domicilio del menor, dado que allí se materializaría
la insatisfacción de los alimentos debidos a aquél, ámbito, además,
donde la madre podría ejercer una mejor defensa de los intereses del
hijo (Competencia Nº 835.XXXVI in re “Cabrera, Claudio Miguel s/
incumplimiento de los deberes de asistencia familiar”, resuelta el 14
de septiembre del presente año).
En mérito a todo lo expuesto, opino que es el Juzgado de Garantías
Nº 3 de Morón el que debe continuar interviniendo en la causa. Bue-
nos Aires, 1º diciembre del año 2000. Luis Santiago González Warcalde.