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“Pcia. del Chaco c

06/03/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 381 ID: fallos_381_81

Jueces

Petracchi Fayt Belluscio Boggiano Vázquez López

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de marzo de 2001. Vistos los autos: “Pcia. del Chaco c/ Parra de Bosco, Ana M. y otros s/ expropiación expte. 6214/99 s/ inhibitoria”. Considerando: Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procura- dora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la resolución recurrida, declarándose que la causa sub exa- 541 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 mine no corresponde a la competencia originaria de esta Corte Supre- ma. Devuélvanse los autos al Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia, a fin de que su titular se pronuncie sobre la inhibitoria planteada. Notifíquese y devuélvanse. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. PROVINCIA DEL CHACO V. D.Y.C.A.S.A. S.A. DRAGADOS CONSTRUCCIONES ARGENTINAS S.A.I.C. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que no fijó los honorarios profesionales sino que tras anular una decisión anterior reen- vió la causa para que sean fijados por otro tribunal (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes anteriores a la sentencia definitiva. Varias. La sentencia que no fijó los honorarios profesionales sino que tras anular una decisión anterior, reenvió la causa para que sean fijados por otro tribunal no constituye sentencia definitiva o equiparable a tal (Voto del Dr. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).