“Pcia. del Chaco c
06/03/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 381
ID: fallos_381_81
Jueces
Petracchi
Fayt
Belluscio
Boggiano
Vázquez
López
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2001.
Vistos los autos: “Pcia. del Chaco c/ Parra de Bosco, Ana M. y otros
s/ expropiación expte. 6214/99 s/ inhibitoria”.
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora
Fiscal, y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de
brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procura-
dora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto
y se revoca la resolución recurrida, declarándose que la causa sub exa-
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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mine no corresponde a la competencia originaria de esta Corte Supre-
ma. Devuélvanse los autos al Juzgado Federal de Primera Instancia
de Resistencia, a fin de que su titular se pronuncie sobre la inhibitoria
planteada. Notifíquese y devuélvanse.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO
VÁZQUEZ.
PROVINCIA DEL CHACO V. D.Y.C.A.S.A. S.A. DRAGADOS
CONSTRUCCIONES ARGENTINAS S.A.I.C.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que no
fijó los honorarios profesionales sino que tras anular una decisión anterior reen-
vió la causa para que sean fijados por otro tribunal (art. 280 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio-
nes anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
La sentencia que no fijó los honorarios profesionales sino que tras anular una
decisión anterior, reenvió la causa para que sean fijados por otro tribunal no
constituye sentencia definitiva o equiparable a tal (Voto del Dr. Carlos S. Fayt y
Adolfo Roberto Vázquez).