“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Baca, Laura Mercedes c
06/03/2001
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 381
ID: fallos_381_84
Voces / Materias
SENTENCIA
Normas Citadas
ley 48
Fallos: 311:341
Fallos: 236:27
Fallos: 308:980
Fallos: 312:2250
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2001.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Baca, Laura Mercedes c/ Baca, Osvaldo Marcelo”, para decidir
sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones
que han sido debidamente tratadas en el dictamen del señor Procura-
dor Fiscal, a cuyos fundamentos esta Corte se remite brevitatis causa.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y con el
alcance allí indicado, se deja sin efecto la sentencia de fs. 61/65. Costas
por su orden, atento al resultado del recurso. Vuelvan los autos al
tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proce-
da a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja
al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ.
ISRAEL HOROWITZ V. PEISAH CUPERSTEIN
SENTENCIA: Principios generales.
Es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fun-
dados, exigencia que, antes de orientarse a mantener el prestigio de la magis-
tratura, procura esencialmente la exclusión de decisiones irregulares que afec-
ten el servicio de justicia, el que no se satisface en circunstancias en que se
evidencia que las decisiones atacadas no proveen un análisis razonado de cues-
tiones introducidas oportunamente y conducentes para la dilucidación ajustada
de la controversia.
557
DE JUSTICIA DE LA NACION
324
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, con prescindencia de la inteligen-
cia cuanto menos controversial provista al art. 117 del Código Penal y a las
demás normas en debate, no fundó debidamente su conclusión referida a la
falta de condición rabínica del actor, defecto que, dada su relevancia para la
solución del pleito, sella la suerte del decisorio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Si no existe un programa oficial para graduarse de rabino ni una autoridad, en
nuestro país y/o en el mundo, que expida títulos oficiales acreditando dicha cali-
dad, por lo que esta figura no se encuentra garantizada por un certificado de
estudios, deviene falta de sustento la terminante relevancia conferida a la infor-
mativa por la que se dijo desconocer la existencia, en Buenos Aires, de la Acade-
mia Rabínica Or Hamaarav, que expidió el certificado acompañado por el recu-
rrente.
RETRACTACION.
Al haber mediado retractación en el juicio criminal y quedado implícitamente
reconocida la autoría del hecho, el carácter ofensivo de la publicación y la culpa-
bilidad del demandado, no cabe otro examen que aceptar la responsabilidad
civil en tanto que ya se han configurado en forma incontrastable los presupues-
tos que hacen a la admisión del reclamo indemnizatorio (Voto de los Dres. Eduar-
do Moliné O’Connor y Adolfo Roberto Vázquez).
RETRACTACION.
Retractarse significa revocar expresamente lo que se ha dicho, desdecirse de
ello, motivo por el cual importa –con arreglo a lo dispuesto por el art. 117 del
Código Penal– una actitud que exime de pena al autor por los delitos de calum-
nias e injurias, sin necesidad de tener que reconocer el imputado que ha falsea-
do los hechos (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor y Adolfo Roberto
Vázquez).
RETRACTACION.
La retractación presupone el reconocimiento expreso de haber sido el autor o de
haber participado en la propalación de una ofensa, mas esta excusa absolutoria
no excluye la existencia del tipo delictivo ni la culpabilidad del agente, sin que
tampoco permita expresar motivos que la condicionen o revelen que no es since-
ra (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor y Adolfo Roberto Vázquez).
558
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
324
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con-
ducentes.
Si el juez consideró que había mediado retractación suficiente y dictó el
sobreseimiento conforme con lo dispuesto por el art. 425 del Código Procesal
Penal, decisión que fue consentida por el querellado que tenía la facultad de
apelar dicha resolución en razón de las consecuencias que tanto en el proceso
penal como desde el punto de vista civil se derivaban, la alzada no podía desco-
nocer los efectos de dicho acto al determinar si había o no responsabilidad del
demandado (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor y Adolfo Roberto
Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con-
ducentes.
Si bien la parte agregó una serie de manifestaciones tendientes a demostrar que
sus expresiones no habrían tenido idoneidad ofensiva, al haber sido considera-
das como retractación suficiente en la instancia penal, no cabía en sede civil
examinar nuevamente su configuración, máxime si se tiene en cuenta que a fin
de evitar dispendios procesales el querellado había solicitado expresamente que
sus explicaciones fueran tenidas por “formal retractación” (Voto de los Dres.
Eduardo Moliné O’Connor y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Aun cuando por hipótesis el prestigio de un rabino pudiese variar de acuerdo
con el seminario en el cual hubiese obtenido su título, queda claro que en nues-
tro país la aludida condición no es reconocida de manera absoluta por ninguna
entidad en razón de la inexistencia de un plan de estudios común o de una
academia central otorgante de títulos oficiales, por lo que la prueba relacionada
con tal determinación podría, a lo sumo, haber tenido incidencia en la fijación
del resarcimiento pero en ningún supuesto justificaría reeditar una cuestión
que ya había quedado definitivamente establecida en el proceso penal (Voto de
los Dres. Eduardo Moliné O’Connor y Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
– I –
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil denegó
el recurso extraordinario deducido por el actor contra el pronuncia-
559
DE JUSTICIA DE LA NACION
324
miento del tribunal que modificó el decisorio de grado y redujo el mon-
to de la condena establecido en la primera instancia. Para así decidir
se basó en que el resolutorio, amén de fundado, se asienta en cuestio-
nes de hecho y de derecho común, ajenas a la vía intentada; en que no
media un agravio constitucional y en que no se trata de ninguno de los
supuestos del artículo 14 de la ley 48 (fs. 387 del expediente principal).
Contra dicha resolución se alza en queja el actor por razones que,
en lo substantivo, reproducen las expuestas en el recurso extraordina-
rio (v. fs. 13/17 del cuaderno respectivo).
– II –
En lo que aquí interesa, debe señalarse que la Sala redujo el mon-
to de condena establecido en primera instancia, apoyada –en lo subs-
tantivo– en que el actor carecía de la invocada condición de rabino,
extremo que infirió de un informe cursado por la Asociación Mutual
Israelita (AMIA), no controvertido –dijo– en la debida forma por el
accionante.
Apreció, previamente, que el accionado “...en puridad no cantó la
palinodia, ya que no reconoció la existencia de la injuria ni retiró los
términos invocados como injuriosos por el querellante, limitándose a
dar una explicación de su carta de lector...”, quedando la procedencia
de la acción “...ligada a la suerte de la prueba arrimada a los autos...”.
En ese marco, sólo juzgó carente de base la alusión a un propósito
de “...chantajear a los dirigentes en beneficio propio...”, que entendió
desdoroso para el imputado con apoyo en el artículo 169 del Código
Penal (fs. 366/371 del principal, a cuya foliatura aludiré en adelante).
Contra dicha decisión dedujo recurso extraordinario el actor
(fs. 374/377), el que fue contestado por la contraria (v. fs. 379/386) y
denegado –lo reitero– por el a quo a fs. 387.
– III –
Aduce la recurrente arbitrariedad en la apreciación probatoria y
una interpretación de los artículos 117 del Código Penal, 425 del Códi-
go Procesal Penal de la Nación –en su redacción anterior– y 1089 y
560
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
324
1102 del Código Civil, contraria a las garantías de los artículos 14, 16
y 18 de la Ley Suprema. También la existencia de una hipótesis de
gravedad institucional.
Refiere, en concreto, que la Sala desconoció que la retractación del
querellado en sede penal comportó reconocer el hecho, la autoría y la
culpabilidad, y que su incursión en los extremos que hacen a la condi-
ción rabínica del actor, importó tanto como revisar lo resuelto en aque-
lla sede, transgrediendo, de ese modo, los límites entre ambas juris-
dicciones. Añade a ello que la Sala incurrió, igualmente, en un grave
defecto de apreciación al inferir de la información referida al descono-
cimiento de la Academia Rabínica Or Hamaarav, que el actor no es
rabino; máxime cuando dicha condición le fue reconocida tanto en la
sede civil como penal y resultó, además, acreditada en la propia causa.
– IV –
En el contexto en el que se encuentra enmarcada la controversia
es válido señalar que el debate involucra cuestiones de hecho, prueba,
derecho procesal y común que, en principio, son ajenas a la instancia
extraordinaria y propias de los jueces de la causa, según jurispruden-
cia unánime y reiterada de V.E. (Fallos: 311:341; 312:184, entre mu-
chos otros).
No obstante, también ha reiterado V.E., que es condición de vali-
dez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados (Fa-
llos: 318:189; 319:2264, entre muchos); exigencia
... (texto truncado, 12939 caracteres totales)