“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Toledo, Sandra Elizabeth y otra c
13/03/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 381
ID: fallos_381_101
Jueces
Petracchi
Fayt
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Vázquez
López
Voces / Materias
RECURSO DE QUEJA
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2001.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa Toledo, Sandra Elizabeth y otra c/ Obra Social de Conducto-
res de Camiones Neuquén”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Gene-
ral y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de bre-
vedad.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura-
dor General, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recur-
so extraordinario interpuesto. Vuelvan los autos al Superior Tribunal
de Justicia de la Provincia del Neuquén a fin de que dicte nuevo fallo
con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la
queja al principal. Notifíquese y devuélvanse.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
TERESA VIRGINIA ZARATE
V. INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
La indicación de la fecha en que quedó notificada la denegación del recurso
extraordinario es un requisito ineludible de la presentación de la queja (art. 283,
inc. 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y su exigencia se
vincula con el indispensable control de admisibilidad.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Corresponde decretar la caducidad de oficio cuando desde la última providencia
ha transcurrido con exceso el plazo previsto en el art. 310, inc. 2º, del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación.