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“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Toledo, Sandra Elizabeth y otra c

13/03/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 381 ID: fallos_381_101

Judges

Petracchi Fayt Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez López

Keywords / Subjects

RECURSO DE QUEJA

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de marzo de 2001. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Toledo, Sandra Elizabeth y otra c/ Obra Social de Conducto- res de Camiones Neuquén”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Gene- ral y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de bre- vedad. 710 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura- dor General, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recur- so extraordinario interpuesto. Vuelvan los autos al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Neuquén a fin de que dicte nuevo fallo con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. TERESA VIRGINIA ZARATE V. INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES RECURSO DE QUEJA: Trámite. La indicación de la fecha en que quedó notificada la denegación del recurso extraordinario es un requisito ineludible de la presentación de la queja (art. 283, inc. 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y su exigencia se vincula con el indispensable control de admisibilidad. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Corresponde decretar la caducidad de oficio cuando desde la última providencia ha transcurrido con exceso el plazo previsto en el art. 310, inc. 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.