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y Vistos; Considerando: Que la presente contienda de competencia se ha trabado entre el Juzgado Federal Nº 2 de Salta y el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, por lo que –de conformidad con lo reglado por el art. 24, inc. 7º, del decreto-ley 1285

13/03/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 381 ID: fallos_381_107

Keywords / Subjects

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Cited Norms

ley 1285/58 ley 21.708 ley 48 ley 24.028 ley 11.653 ley 23.696 ley 19.550 decreto 214/92 Fallos: 310:2465

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de marzo de 2001. Autos y Vistos; Considerando: Que la presente contienda de competencia se ha trabado entre el Juzgado Federal Nº 2 de Salta y el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, por lo que –de conformidad con lo reglado por el art. 24, inc. 7º, del decreto-ley 1285/58, sustituido por la ley 21.708– debe ser dirimida por el tribunal de alzada correspondiente a aquel que haya prevenido, en el caso, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. 740 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, remí- tanse estas actuaciones a la mencionada cámara. Hágase saber a los tribunales intervinientes. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. MABEL I. BENICASA V. CORREO ARGENTINO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación. Siendo Encotesa una empresa del Estado Nacional, hoy en proceso de liquida- ción, corresponde, por imperio de lo previsto en los arts. 116 de la Constitución Nacional y 2º, incs. 6 y 12 de la ley 48, entender a la justicia federal en la causa en que se peticiona el pago de las indemnizaciones por accidente de trabajo y en la cual aquella empresa fue citada como tercero de intervención obligada (art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación. La circunstancia de ser demandada una persona no aforada –Correo Argentino S.A.–, en nada obsta la asignación de la causa a la justicia federal ya que al ser citada como tercero una entidad nacional –Encotesa– surte el fuero federal, aún cuando ello conduzca a la intervención de personas no amparadas en el fuero de excepción y sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de tal participación procesal. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: – I – Surge de las actuaciones que la actora promovió demanda por ante el Tribunal del Trabajo Nº 5 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, contra la empresa Correo Argentino S.A., peticionando 741 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 el pago de las indemnizaciones por accidente de trabajo conforme nor- mativa ley 24.028 y la derivada de la Ley de Contrato de Trabajo (v. fs. 1/16). A fojas 29/38 compareció la accionada, quien interpuso excepción de falta de legitimación pasiva, y solicitó la citación de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. –Encotesa– como tercero de in- tervención obligada –art. 94 C.P.C.C.–. Ante el silencio de la actora, a fojas 45 el tribunal ordenó la cita- ción peticionada. A fojas 57/63 se presentó Encotesa pidiendo la suspensión del pro- cedimiento, por haber iniciado un planteo de inhibitoria ante la Justi- cia Federal de la ciudad de La Plata, con fundamento en los arts. 7 y sgtes. de ambos códigos procesales (provincia y Nación), arts. 6, 63 y concordantes de la ley 11.653, ley 23.696, decretos 214/92 y 840/97 y sus modificatorios, complementarios y jurisprudencia federal citada, petición acogida por la justicia local a fojas 66. A fojas 67 obra oficio cursado por el titular del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, requiriendo la inhibición del tribunal actuante y la remisión de los obrados; lo que fue denegado por la justicia local, con apoyo en lo normado por el art. 6º del decreto 214/92 –que refiere a Encotesa las previsiones de los arts. 163 a 314 de la ley 19.550– y en los arts. 13, 14 y 18 del citado dispositivo –v. fs. 78/83–. En tales condiciones, se suscitó una contienda jurisdiccional de las que corresponde dirimir a V.E., en virtud de lo dispuesto por el art. 24, inc. 7º del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708. – II – En razón de lo expuesto, soy de opinión que la presente causa es substancialmente análoga a la dictaminada por esta Procuración Ge- neral el 26 de agosto de 1998, en autos S.C. Comp. Nº 84.XXXIV, caratulada “Palazzesi, Susana c/ E.N.CO.TE.S.A. y otro s/ despido”, que V.E. falló por sus fundamentos el 29 de septiembre de 1998. En dicha oportunidad, el Máximo Tribunal sostuvo que el status jurídico de la mencionada sociedad de correos, pertenece al Estado Nacional y por imperio de lo previsto en los arts. 116 de la Constitución Nacional, 742 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 y 2º, incs. 1 y 2 de la ley 48, correspondía entender –ratione personae– a la justicia federal. Cabe poner de resalto que, con anterioridad, V.E. tuvo ocasión de pronunciarse sobre el status jurídico de Encotesa, al resolver la causa “Nieve, Elpidio c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A.”, N.40.XXXI, del 17 de septiembre de 1996; oportunidad en que sostuvo que en dicha “etapa de transición”, la sociedad accionada continuaba siendo –de hecho y de derecho– una empresa del Estado Nacional. Criterio que, más tarde, fue ratificado en “Soruco, Ramón c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A.” S.C. S.1521.XXXII, del 21 de agosto de 1997; y más recientemente en autos S.C. E.190.XXXVI, caratulados “Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. c/ Pro- vincia del Neuquén – Subsecretaría de Acción Social”, y en los que dictaminó esta Procuración el 21 de octubre de 2000. En el sub lite, la circunstancia de ser demandada una persona no aforada –Correo Argentino S.A.–, en nada obsta la solución que pro- pongo, ya que V.E. ha sostenido que, al haber sido citada como tercero una entidad nacional, como ocurre en autos, surte el fuero federal, aun cuando ello conduzca a la intervención de personas no amparadas en el fuero de excepción y sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de tal participación procesal (v. doctrina de Fallos: 310:2465; 314:101; 315:156; 320:2567). Por lo expuesto, y siendo Encotesa una empresa del Estado Nacio- nal, hoy en proceso de liquidación, corresponde, por imperio de lo pre- visto en los arts. 116 de la Constitución Nacional, y 2º, incs. 6 y 12 de la ley 48, entender en la presente causa a la justicia federal, debiendo remitirse al Juzgado Nº 2 de dicho fuero de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a sus efectos. Buenos Aires, 30 de noviem- bre de 2000. Felipe Daniel Obarrio.