y Vistos; Considerando: Que la presente contienda de competencia se ha trabado entre el Juzgado Federal Nº 2 de Salta y el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, por lo que –de conformidad con lo reglado por el art. 24, inc. 7º, del decreto-ley 1285
13/03/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 381
ID: fallos_381_107
Keywords / Subjects
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Cited Norms
ley 1285/58
ley 21.708
ley 48
ley 24.028
ley 11.653
ley 23.696
ley 19.550
decreto 214/92
Fallos:
310:2465
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la presente contienda de competencia se ha trabado entre el
Juzgado Federal Nº 2 de Salta y el Consejo Supremo de las Fuerzas
Armadas, por lo que –de conformidad con lo reglado por el art. 24,
inc. 7º, del decreto-ley 1285/58, sustituido por la ley 21.708– debe ser
dirimida por el tribunal de alzada correspondiente a aquel que haya
prevenido, en el caso, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, remí-
tanse estas actuaciones a la mencionada cámara. Hágase saber a los
tribunales intervinientes.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
MABEL I. BENICASA V. CORREO ARGENTINO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.
Siendo Encotesa una empresa del Estado Nacional, hoy en proceso de liquida-
ción, corresponde, por imperio de lo previsto en los arts. 116 de la Constitución
Nacional y 2º, incs. 6 y 12 de la ley 48, entender a la justicia federal en la causa
en que se peticiona el pago de las indemnizaciones por accidente de trabajo y en
la cual aquella empresa fue citada como tercero de intervención obligada (art. 94
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.
La circunstancia de ser demandada una persona no aforada –Correo Argentino
S.A.–, en nada obsta la asignación de la causa a la justicia federal ya que al ser
citada como tercero una entidad nacional –Encotesa– surte el fuero federal, aún
cuando ello conduzca a la intervención de personas no amparadas en el fuero de
excepción y sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de tal
participación procesal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
– I –
Surge de las actuaciones que la actora promovió demanda por ante
el Tribunal del Trabajo Nº 5 de la ciudad de La Plata, Provincia de
Buenos Aires, contra la empresa Correo Argentino S.A., peticionando
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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el pago de las indemnizaciones por accidente de trabajo conforme nor-
mativa ley 24.028 y la derivada de la Ley de Contrato de Trabajo
(v. fs. 1/16).
A fojas 29/38 compareció la accionada, quien interpuso excepción
de falta de legitimación pasiva, y solicitó la citación de la Empresa
Nacional de Correos y Telégrafos S.A. –Encotesa– como tercero de in-
tervención obligada –art. 94 C.P.C.C.–.
Ante el silencio de la actora, a fojas 45 el tribunal ordenó la cita-
ción peticionada.
A fojas 57/63 se presentó Encotesa pidiendo la suspensión del pro-
cedimiento, por haber iniciado un planteo de inhibitoria ante la Justi-
cia Federal de la ciudad de La Plata, con fundamento en los arts. 7 y
sgtes. de ambos códigos procesales (provincia y Nación), arts. 6, 63
y concordantes de la ley 11.653, ley 23.696, decretos 214/92 y 840/97 y
sus modificatorios, complementarios y jurisprudencia federal citada,
petición acogida por la justicia local a fojas 66.
A fojas 67 obra oficio cursado por el titular del Juzgado Federal
Nº 2 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, requiriendo
la inhibición del tribunal actuante y la remisión de los obrados; lo que
fue denegado por la justicia local, con apoyo en lo normado por el art. 6º
del decreto 214/92 –que refiere a Encotesa las previsiones de los
arts. 163 a 314 de la ley 19.550– y en los arts. 13, 14 y 18 del citado
dispositivo –v. fs. 78/83–.
En tales condiciones, se suscitó una contienda jurisdiccional de las
que corresponde dirimir a V.E., en virtud de lo dispuesto por el art. 24,
inc. 7º del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
– II –
En razón de lo expuesto, soy de opinión que la presente causa es
substancialmente análoga a la dictaminada por esta Procuración Ge-
neral el 26 de agosto de 1998, en autos S.C. Comp. Nº 84.XXXIV,
caratulada “Palazzesi, Susana c/ E.N.CO.TE.S.A. y otro s/ despido”,
que V.E. falló por sus fundamentos el 29 de septiembre de 1998. En
dicha oportunidad, el Máximo Tribunal sostuvo que el status jurídico
de la mencionada sociedad de correos, pertenece al Estado Nacional y
por imperio de lo previsto en los arts. 116 de la Constitución Nacional,
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y 2º, incs. 1 y 2 de la ley 48, correspondía entender –ratione personae–
a la justicia federal.
Cabe poner de resalto que, con anterioridad, V.E. tuvo ocasión de
pronunciarse sobre el status jurídico de Encotesa, al resolver la causa
“Nieve, Elpidio c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A.”,
N.40.XXXI, del 17 de septiembre de 1996; oportunidad en que sostuvo
que en dicha “etapa de transición”, la sociedad accionada continuaba
siendo –de hecho y de derecho– una empresa del Estado Nacional.
Criterio que, más tarde, fue ratificado en “Soruco, Ramón c/ Empresa
Nacional de Correos y Telégrafos S.A.” S.C. S.1521.XXXII, del 21 de
agosto de 1997; y más recientemente en autos S.C. E.190.XXXVI,
caratulados “Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. c/ Pro-
vincia del Neuquén – Subsecretaría de Acción Social”, y en los que
dictaminó esta Procuración el 21 de octubre de 2000.
En el sub lite, la circunstancia de ser demandada una persona no
aforada –Correo Argentino S.A.–, en nada obsta la solución que pro-
pongo, ya que V.E. ha sostenido que, al haber sido citada como tercero
una entidad nacional, como ocurre en autos, surte el fuero federal,
aun cuando ello conduzca a la intervención de personas no amparadas
en el fuero de excepción y sin que quepan distinciones respecto del
grado y carácter de tal participación procesal (v. doctrina de Fallos:
310:2465; 314:101; 315:156; 320:2567).
Por lo expuesto, y siendo Encotesa una empresa del Estado Nacio-
nal, hoy en proceso de liquidación, corresponde, por imperio de lo pre-
visto en los arts. 116 de la Constitución Nacional, y 2º, incs. 6 y 12 de
la ley 48, entender en la presente causa a la justicia federal, debiendo
remitirse al Juzgado Nº 2 de dicho fuero de la ciudad de La Plata,
Provincia de Buenos Aires, a sus efectos. Buenos Aires, 30 de noviem-
bre de 2000. Felipe Daniel Obarrio.