“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Meilan, Mario David c
13/03/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 381
ID: fallos_381_115
Judges
Adolfo Roberto Vázquez
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
TASA
JURISDICCIÓN
QUEJA
Cited Norms
ley 25.344
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2001.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Meilan, Mario David c/ ANSeS”, para decidir sobre su proce-
dencia.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en
los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tri-
bunal comparte y hace suyos brevitatis causa.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja
sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos a la sala de origen a
fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo
fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Noti-
fíquese, practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los
fines del art. 6º de la ley 25.344 y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR —
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F.
LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO
Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presen-
te queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comer-
cial de la Nación).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se
desestima la queja. Practíquese la comunicación a la Procuración del
Tesoro a los fines del art. 6º de la ley 25.344. Notifíquese y, oportuna-
mente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JULIO S. NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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JESUS JUAN MIRANDA GUTIERREZ V. ROSA SARA ALDERETE
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Corresponde tener por desistida la presentación directa si los motivos invocados
–ante un requerimiento de características previsibles– no demuestran la exis-
tencia de un supuesto de fuerza mayor o causa grave que justifique el incumpli-
miento ni autorizan a prescindir del carácter perentorio de los plazos procesa-
les.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
En tanto la garantía constitucional de acceso a la justicia es una de aquellas que
resulta operativa con su sola invocación y es, en consecuencia de ejercicio
irrestricto, cualquier condicionamiento previo a la incitación de la jurisdicción,
tal el caso del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Co-
mercial de la Nación, resulta violatorio de dicha garantía (Disidencia del Dr.
Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.
Tanto la tasa de justicia cuanto los depósitos que son requeridos en las instan-
cias recursivas, no deben ser exigidos en ningún caso cual condicionantes pre-
vios del acceso a la jurisdicción. Por el contrario, para evitar todo tipo de cerce-
namiento de la garantía constitucional cualquier pago debe ser realizado al fi-
nalizar el pleito y por parte de quien ha resultado vencido (Disidencia del Dr.
Adolfo Roberto Vázquez).