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“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Meilan, Mario David c

13/03/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 381 ID: fallos_381_115

Judges

Adolfo Roberto Vázquez

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO TASA JURISDICCIÓN QUEJA

Cited Norms

ley 25.344

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de marzo de 2001. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Meilan, Mario David c/ ANSeS”, para decidir sobre su proce- dencia. 792 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 Considerando: Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tri- bunal comparte y hace suyos brevitatis causa. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos a la sala de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Noti- fíquese, practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6º de la ley 25.344 y devuélvase. JULIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia). DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presen- te queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comer- cial de la Nación). Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6º de la ley 25.344. Notifíquese y, oportuna- mente, archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S. NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 793 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 JESUS JUAN MIRANDA GUTIERREZ V. ROSA SARA ALDERETE RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. Corresponde tener por desistida la presentación directa si los motivos invocados –ante un requerimiento de características previsibles– no demuestran la exis- tencia de un supuesto de fuerza mayor o causa grave que justifique el incumpli- miento ni autorizan a prescindir del carácter perentorio de los plazos procesa- les. RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. En tanto la garantía constitucional de acceso a la justicia es una de aquellas que resulta operativa con su sola invocación y es, en consecuencia de ejercicio irrestricto, cualquier condicionamiento previo a la incitación de la jurisdicción, tal el caso del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Co- mercial de la Nación, resulta violatorio de dicha garantía (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia. Tanto la tasa de justicia cuanto los depósitos que son requeridos en las instan- cias recursivas, no deben ser exigidos en ningún caso cual condicionantes pre- vios del acceso a la jurisdicción. Por el contrario, para evitar todo tipo de cerce- namiento de la garantía constitucional cualquier pago debe ser realizado al fi- nalizar el pleito y por parte de quien ha resultado vencido (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).