“Recurso de hecho deducido por Sara Rosa Alderete en la causa Miranda Gutiérrez, Jesús Juan c
20/03/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 381
ID: fallos_381_116
Jueces
Gutiérrez
Normas Citadas
Código Procesal
794
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2001.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Sara Rosa Alderete
en la causa Miranda Gutiérrez, Jesús Juan c/ Alderete, Rosa Sara”,
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que atento a que el apelante no cumplió en término con la intima-
ción a efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Civil y Comercial de la Nación, y a que dicho término es perentorio e
improrrogable con arreglo al art. 155 del mismo cuerpo legal, máxime
habida cuenta de que el peticionante, ante un requerimiento previsible,
no demuestra la existencia de un supuesto de fuerza mayor o causa
grave que justifique su incumplimiento (causa M.1782.XXXII “Mirale-
jos S.A.C.F. y A. c/ Fisco Nacional –Dirección General Impositiva–” (*),
(*) Dicha sentencia dice así:
MIRALEJOS S.A.C.F. Y A. V. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA