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“Recurso de hecho deducido por Sara Rosa Alderete en la causa Miranda Gutiérrez, Jesús Juan c

20/03/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 381 ID: fallos_381_116

Judges

Gutiérrez

Cited Norms

Código Procesal 794

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de marzo de 2001. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Sara Rosa Alderete en la causa Miranda Gutiérrez, Jesús Juan c/ Alderete, Rosa Sara”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que atento a que el apelante no cumplió en término con la intima- ción a efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal 794 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 Civil y Comercial de la Nación, y a que dicho término es perentorio e improrrogable con arreglo al art. 155 del mismo cuerpo legal, máxime habida cuenta de que el peticionante, ante un requerimiento previsible, no demuestra la existencia de un supuesto de fuerza mayor o causa grave que justifique su incumplimiento (causa M.1782.XXXII “Mirale- jos S.A.C.F. y A. c/ Fisco Nacional –Dirección General Impositiva–” (*), (*) Dicha sentencia dice así: MIRALEJOS S.A.C.F. Y A. V. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA