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“Banco Central de la República Argentina c

27/03/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 381 ID: fallos_381_119

Judges

Petracchi Fayt Belluscio Vázquez López

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO BANCO EJECUCIÓN

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de marzo de 2001. Vistos los autos: “Banco Central de la República Argentina c/ Luciano S.A. s/ ejecución hipotecaria”. Considerando: Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Fiscal y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de bre- vedad. 802 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura- dor Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, y se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso, decla- rándose que el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de San Ni- colás resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones, al que se le remitirán. Hágase saber a la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario. Notifíquese y remítanse. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. SUSANA AMERICA CORBACHO DE ABELSON V. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION RECUSACION. Las recusaciones manifiestamente improcedentes deben rechazarse in limine, y tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en un procedimiento anterior propio de sus funciones legales. RECUSACION. El instituto de la recusación es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva con supuestos taxativamente establecidos (arts. 30 y 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) para casos extraordinarios y la circuns- tancia de integrar la Corte al momento del dictado de una providencia no encua- dra en ninguno de aquéllos.