← Volver a resultados

“Recurso de hecho deducido por Obras Sanitarias de la Nación (codemandada) en la causa Bustos, Carlos Antonio c

27/03/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 381 ID: fallos_381_123

Jueces

Fayt Belluscio Nazareno Vázquez López Costa

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO COMPETENCIA APELACIÓN QUEJA

Normas Citadas

ley 25.344

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de marzo de 2001. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Obras Sanitarias de la Nación (codemandada) en la causa Bustos, Carlos Antonio c/ Obras Sanitarias de la Nación y otro”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que los agravios del recurrente han sido debidamente tratados en el dictamen del señor Procurador General de la Nación, a cuyos funda- mentos corresponde remitirse por razones de brevedad. Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario inter- puesto y se deja sin efecto la sentencia apelada con arreglo a la presen- te. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Devuélvase el depósito de fs. 1. Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6º de la ley 25.344. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. OSCAR RUBEN GABILONDO V. POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTROS BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. La petición del beneficio de litigar sin gastos a raíz de la interposición de un recurso de queja por apelación denegada, no puede ser radicada ni sustanciada ante la Corte Suprema, pues comporta un procedimiento de índole ajena a su competencia y propia de los jueces de la causa. 833 DE JUSTICIA DE LA NACION 324