“Recurso de hecho deducido por Obras Sanitarias de la Nación (codemandada) en la causa Bustos, Carlos Antonio c
27/03/2001
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 381
ID: fallos_381_123
Judges
Fayt
Belluscio
Nazareno
Vázquez
López
Costa
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
COMPETENCIA
APELACIÓN
QUEJA
Cited Norms
ley 25.344
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2001.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Obras Sanitarias
de la Nación (codemandada) en la causa Bustos, Carlos Antonio c/ Obras
Sanitarias de la Nación y otro”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del recurrente han sido debidamente tratados en
el dictamen del señor Procurador General de la Nación, a cuyos funda-
mentos corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario inter-
puesto y se deja sin efecto la sentencia apelada con arreglo a la presen-
te. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por
quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Devuélvase el
depósito de fs. 1. Practique la actora, o su letrado, la comunicación
prescripta por el art. 6º de la ley 25.344. Notifíquese, agréguese la queja
al principal y remítase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A.
BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
OSCAR RUBEN GABILONDO V. POLICIA FEDERAL
ARGENTINA Y OTROS
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La petición del beneficio de litigar sin gastos a raíz de la interposición de un
recurso de queja por apelación denegada, no puede ser radicada ni sustanciada
ante la Corte Suprema, pues comporta un procedimiento de índole ajena a su
competencia y propia de los jueces de la causa.
833
DE JUSTICIA DE LA NACION
324