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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

27/03/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 381 ID: fallos_381_139

Keywords / Subjects

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Cited Norms

ley 48 resolución 417 Fallos: 310:1899

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de marzo de 2001. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comer- cial Nº 6, al que se le remitirán. Hágase saber a la Sala A de la Cáma- ra Nacional de Apelaciones de dicho fuero y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 9. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 901 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 OSCAR GALLEGO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas. La referencia del art. 3º, inc. 3º de la ley 48, y su concordante art. 33 del Código Procesal Penal de la Nación, respecto de los delitos que tiendan a la defrauda- ción de las rentas nacionales, alude a los casos en que el daño sufrido por los bienes del Estado es el que corresponde al resultado directo de la acción típica de que se trata. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas. No es competente la justicia federal para investigar la falsificación de certifica- dos de verificación de vehículos ya que si bien la venta de formularios se realiza por medio del Banco de la Nación Argentina esa circunstancia no coloca al caso entre los supuestos del art. 3º inc. 3º de la ley 48, pues las falsificaciones no importan un directo y efectivo perjuicio para las rentas del Estado. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas. No es competente la justicia federal para investigar la falsificación de certifica- dos de verificación técnica de vehículos si no surge que la documentación apócri- fa se haya presentado en alguna institución nacional ni entorpecido el normal funcionamiento de organismos federales. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado Federal Nº 1 de Morón y del Juzga- do de Garantías Nº 1 del departamento judicial de La Matanza, ambos de la Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda ne- gativa de competencia, con motivo de la denuncia formulada por Ro- berto H. Ahuad, en su doble calidad de apoderado y director, respecti- vamente, de las firmas “Ceviara S.R.L.” y “Vertrans S.A.”, dedicadas a la verificación técnica de vehículos de transporte de pasajeros y carga. 902 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 Ello, a raíz de haberse detectado en distintos centros de inspección vehícular, certificados similares a los provistos por la Consultora Eje- cutiva Nacional de Transporte (CENT), que resultarían materialmen- te falsos, con sellos y firmas también apócrifas. Como consecuencia de las tareas de inteligencia dispuestas en la causa, se logró el secuestro en el domicilio de Carlos Oscar Gallego, en la localidad de La Tablada, Provincia de Buenos Aires, de dos certifi- cados, otros formularios en blanco y elementos destinados a su falsifi- cación. El juez federal que previno ordenó el procesamiento de Gallego por considerarlo prima facie autor responsable de los delitos previstos en los artículos 292 y 299 del Código Penal, y remitió luego las actua- ciones por incompetencia a su par con jurisdicción en el lugar donde fueran hallados los documentos apócrifos (fs. 2/4 vta.). El magistrado federal de Morón, se declaró a su vez incompetente, al considerar que de acuerdo a lo dispuesto por la resolución 417/92 de la Secretaría de Transporte, el otorgamiento de certificados por la ins- pección técnica de los vehículos de pasajeros y carga está en manos de talleres privados cuyos responsables no revisten la calidad de funcio- nario público. A ello agregó que tampoco se vería afectado, por lo me- nos en forma directa, el patrimonio del Estado Nacional ya que son estos establecimientos los que directamente cobran a los usuarios por la prestación del servicio (fs. 8/10). El juez local rechazó la declinatoria al sostener que, según la ya citada resolución 417/92, un organismo nacional es el responsable de arbitrar los medios para garantizar la seguridad de estos servicios y que, además, la posible afectación patrimonial del Estado no puede descartarse, toda vez que los certificados, planillas y obleas son pro- vistas por las auditorías regionales de la Consultora Ejecutiva Nacio- nal del Transporte (fs. 13/14). Con la insistencia del tribunal federal, quedó finalmente trabada la contienda (fs. 15/16 vta.). Es doctrina de V.E. que la referencia del artículo 3º, inciso 3º, de la ley 48, y su concordante artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, respecto de los delitos que tiendan a la defraudación de las 903 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 rentas nacionales, alude a los casos en que el daño sufrido por los bie- nes del Estado es el que corresponde al resultado directo de la acción típica de que se trata (Fallos: 310:1899 y 311:2530). En tal sentido, si bien la venta de formularios destinados a la veri- ficación de vehículos se realiza por intermedio del Banco de la Nación Argentina (artículo 9 de la resolución 417/92), esa circunstancia, a mi modo de ver, no coloca al caso entre aquellos supuestos, desde que aún así, las falsificaciones objeto de autos no importan un directo y efecti- vo perjuicio para las rentas del Estado. Asimismo y habida cuenta que de los dichos del denunciante obran- tes a fs. 21/22, no surge que la documentación apócrifa se haya pre- sentado en alguna institución nacional, entiendo que tampoco se ha entorpecido el normal funcionamiento de organismos federales (Fa- llos: 323:777 y 857). Por lo tanto considero que, corresponde a la justicia provincial con- tinuar con la investigación de la causa. Buenos Aires, 30 noviembre de 2000. Eduardo Ezequiel Casal.