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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

27/03/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 381 ID: fallos_381_140

Voces / Materias

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Normas Citadas

ley 1285/58 ley 21.708 resolución 337

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de marzo de 2001. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías Nº 1, del Depar- tamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal Nº 1, de Morón con asiento en la misma provincia. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 904 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 ANASTASIA DANIELA ALFONSO Y OTROS V. GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Corresponde a la justicia en lo contenciosoadministrativo y tributario de la Ciu- dad Autónoma de Buenos Aires conocer en la demanda tendiente a obtener el pago de las sumas correspondientes al monto retroactivo surgido de un incre- mento en el haber previsional (art. 2º del Código de Procedimientos Contencio- soadministrativo de dicha Ciudad). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. Es facultad de la Corte Suprema determinar los jueces competentes, aún en supuestos en que no han intervenido en la causa. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: – I – La Sala A de la Cámara Nacional en lo Civil (v. fs. 96/98) y el Juz- gado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 9 (v. fs. 110/111) discrepan, en torno a la competencia para entender en la presente causa. En ella, los accionantes –jubilados del ex Instituto Municipal de Previsión Social– demandaron al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, reclamando las sumas aún impagas correspondientes al monto retroactivo surgido de un incremento de sus haberes previ- sionales. En tales condiciones, se suscitó un conflicto negativo de competen- cia que corresponde dirimir a V.E., en los términos del art. 24, inc. 7º, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708. – II – Si bien en reiterados y análogos casos la solución propuesta por esta Procuración General, compartida posteriormente por V.E., ha sido 905 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 la de dirimir el conflicto a favor de la Justicia Nacional en lo Civil (conf. Competencia Nº 560 “Albano, Lilia c/ Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires s/ cobro de pesos”, sentencia del 5 de mayo de 1999) creo que el marco jurídico de reclamo de autos ha cambiado por lo que propondré una solución diferente a la dada en las causas men- cionadas. En efecto, la resolución 337/2000 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha puesto en funcionamiento los juzgados Contenciosos Administrativos y Tributarios de dicho dis- trito. Asimismo, y en virtud el art. 2º del Código de Procedimientos Contencioso Administrativo de dicha ciudad, a ellos le corresponde conocer en causas como la que nos ocupa, por lo que, a mi entender, quedaría desactivada la norma del art. 43, inc. a) del decreto-ley 1285/58. Por lo expuesto, dado las facultades de V.E. de determinar los jue- ces competentes, aun en supuestos como el de autos, en que no han intervenido en la contienda, opino que la presente causa deberá remi- tirse para su trámite a la justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a sus efectos. Buenos Aires, 13 de febrero de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.